viernes, 20 de diciembre de 2013

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SIGUE SIN REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA OFERTA RECURRIDA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN: ¿SERÁ QUE NO EXISTE?



Por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha tenido que requerir al Departamento de Hacienda y Administración Pública la remisión del expediente correspondiente al Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario, Decreto que fue impugnado judicialmente por esta Asociación a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

Con tal iniciativa esta Asociación no sólo insistía en la línea de defensa del derecho de acceso a la función pública –que ha dado lugar a la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que iniciaba, además, una estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuestionamos no sólo la no inclusión de las plazas exigidas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma –lo que, en sí mismo, constituye una lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010-, sino muy en particular la interpretación y aplicación que en dicho Decreto 155/2013 viene a realizar el Gobierno de Aragón de la tasa de reposición prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, por resultar contraria al derecho fundamental de acceso a la función pública.

Pues bien, interpuesto el recurso a finales del pasado mes de octubre, y habiéndose requerido por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la remisión por parte de la Administración demandada del expediente administrativo correspondiente al Decreto impugnado, a la vista del cual esta Asociación habrá de formular su escrito de demanda, nos hallamos ante la circunstancia de que transcurridos cerca de dos meses desde la impugnación realizada, la Administración, es decir el Departamento de Hacienda y Administración Pública, es decir la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, sigue sin remitir dicho expediente al Tribunal, burlando con ello el primer deber de colaboración con la Administración de Justicia que incumbe a la Administración, lo que ha obligado al Tribunal a realizar ya dos recordatorios o requerimientos para que se proceda a dicha remisión.

Mediante diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2013, dictada por la Secretaria Judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se acuerda “REQUERIR POR SEGUNDA VEZ, a la Administración autora del acto recurrido la urgente remisión del expediente administrativo, que deberá remitirse en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable”.

Si hemos de deplorar el incumplimiento de la legalidad por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón a la hora de asegurar el derecho de acceso a la función pública, raya en lo intolerable el comportamiento en que incurre la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios al no atender los requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y eludir con ello los términos del control jurisdiccional de sus actuaciones.

Ello nos fuerza a sospechar que la no remisión del expediente administrativo responde, sencillamente, al hecho de que ese expediente no existe y que, por lo tanto, nos hallamos no solo ante una norma contraria a derecho sino radicalmente nula, por haber prescindido del procedimiento preceptivo para su aprobación. En cualquier caso, sea cierta o no esta sospecha, esta Asociación va a dirigirse al Consejero titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para reclamarle el respeto a las garantías procesales que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para quienes afrontan, en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, un proceso judicial contra la Administración.

1 comentario:

Anónimo dijo...



¿No hay responsables de este incumplimiento?