jueves, 12 de diciembre de 2013

ARBITRARIA ADJUDICACIÓN DE PRIMEROS DESTINOS EN PUESTOS RESERVADOS DESEMPEÑADOS POR INTERINOS.



La adjudicación de primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso son el punto culminante de un proceso selectivo y, al igual que las restantes fases del mismo, ha de someterse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. No parece, sin embargo, que dicha exigencia de adecuación al ordenamiento jurídico vaya a ser respetada por los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Debemos recordar que la regla general de dicha adjudicación ha de ser la de otorgar plazas con carácter de destino definitivo, en vacantes idóneas para ello, y que solo de manera excepcional, cuando tales vacantes se hallen pendientes de la resolución de un concurso, cabe proceder a una adjudicación provisional de dicha vacante. Dichos criterioS de adjudicación de primer destino se encuentran establecidos en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El propósito de adjudicar como primer destino, con carácter provisional, puestos reservados a funcionario de carrera y transitoriamente ocupados por funcionario interino constituye a nuestro juicio una irregularidad contraria a la ley, una actuación arbitraria y también una desviación de poder, al perseguirse una finalidad de reducción de plantilla de forma antijurídica.

Los puestos reservados no han sido objeto de cómputo para el cálculo de las necesidades de incorporación de personal de nuevo ingreso y su inclusión en oferta no resulta viable, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Aquí radica ya la primera desviación de poder si se convoca un proceso selectivo para atender con personal de nuevo ingreso puestos vacantes y acaban adjudicándose como primer destino a los funcionarios seleccionados puestos reservados, no contemplados al cifrar las necesidades de nuevo personal contenidas en la Oferta de Empleo Público. Puede admitirse que la Oferta no se halle vinculada a puestos concretos, reduciéndose a plazas determinables en el momento de la adjudicación, pero no parece posible que las plazas vacantes puedan sustituirse por plazas reservadas, pues ello contraviene de raíz la justificación del propio proceso selectivo.

Todavía tenemos presentes las recientes convocatorias de concursos de méritos en los que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de forma manifiestamente ilegal, así declarada por el Justicia de Aragón, posibilitó que el acceso al primer destino definitivo pudiera producirse a través de concurso de méritos, en atención a los méritos alegados, en lugar de elección entre vacantes ofertadas conforme a riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La desvirtuación de la norma legal, en materia de acceso y adjudicación de primeros destinos, no es excepcional, sino generalizada y reiterada por parte de los anteriores y de los actuales responsables de función pública. La pretendida adjudicación de destino provisional en plaza reservada constituye, por lo tanto, una muestra más de esta tendencia a inaplicar la norma y a sustituir el criterio legal por la voluntad arbitraria de los gestores.

La justificación de la presencia del personal interino en los puestos de la Administración Pública está claramente establecida tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, e igualmente están previstos los supuestos y criterios en que dicho personal ha de cesar en el desempeño de sus funciones. Tales criterios no pueden alterarse de manera imprevisible y antijurídica, con el consiguiente resultado de lesión arbitraria de derechos e intereses de los afectados, por lo que esta Asociación entiende que no cabe adjudicar como primer destino provisional vacantes reservadas ocupadas por personal interino, sin perjuicio de que lo fueran aquellas otras vacantes reservadas no ocupadas provisionalmente.

Al entender que la defensa de la legalidad de la función pública comporta especialmente la reacción frente a todas aquellas decisiones administrativas que, de forma arbitraria y antijurídica, conculcan y lesionan derechos de terceros, esta Asociación analizará la oportunidad de formular ante el Justicia de Aragón un escrito de queja frente al criterio aplicado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, sin perjuicio de trasladar a los responsables de función pública y a la propia Inspección General de Servicios las razones por las cuales consideramos irregular la adjudicación de primer destino, con carácter provisional, en plazas reservadas a funcionario de carrera y temporalmente desempeñadas por funcionario interino.

1 comentario:

Anónimo dijo...


Sería oportuno plantear el tema, al menos, ante el Justicia de Aragón y, al mismto tiempo, al Defensor del Pueblo, a ver si es cierto eso de las duplicidades, y los derechos están doblemente protegidos.