jueves, 12 de diciembre de 2013
ARBITRARIA ADJUDICACIÓN DE PRIMEROS DESTINOS EN PUESTOS RESERVADOS DESEMPEÑADOS POR INTERINOS.
La
adjudicación de primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso son el
punto culminante de un proceso selectivo y, al igual que las restantes fases
del mismo, ha de someterse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. No
parece, sin embargo, que dicha exigencia de adecuación al ordenamiento jurídico
vaya a ser respetada por los responsables de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios.
Debemos
recordar que la regla general de dicha adjudicación ha de ser la de otorgar
plazas con carácter de destino definitivo, en vacantes idóneas para ello, y que
solo de manera excepcional, cuando tales vacantes se hallen pendientes de la
resolución de un concurso, cabe proceder a una adjudicación provisional de
dicha vacante. Dichos criterioS de adjudicación de primer destino se encuentran
establecidos en el artículo 28.3 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
El
propósito de adjudicar como primer destino, con carácter provisional, puestos
reservados a funcionario de carrera y transitoriamente ocupados por funcionario
interino constituye a nuestro juicio una irregularidad contraria a la ley, una
actuación arbitraria y también una desviación de poder, al perseguirse una finalidad
de reducción de plantilla de forma antijurídica.
Los
puestos reservados no han sido objeto de cómputo para el cálculo de las
necesidades de incorporación de personal de nuevo ingreso y su inclusión en
oferta no resulta viable, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público y en la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma.
Aquí radica ya la primera desviación de poder si se convoca un proceso
selectivo para atender con personal de nuevo ingreso puestos vacantes y acaban
adjudicándose como primer destino a los funcionarios seleccionados puestos
reservados, no contemplados al cifrar las necesidades de nuevo personal
contenidas en la Oferta
de Empleo Público. Puede admitirse que la Oferta no se halle vinculada a puestos concretos,
reduciéndose a plazas determinables en el momento de la adjudicación, pero no
parece posible que las plazas vacantes puedan sustituirse por plazas
reservadas, pues ello contraviene de raíz la justificación del propio proceso
selectivo.
Todavía
tenemos presentes las recientes convocatorias de concursos de méritos en los
que la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, de forma manifiestamente ilegal, así declarada por
el Justicia de Aragón, posibilitó que el acceso al primer destino definitivo
pudiera producirse a través de concurso de méritos, en atención a los méritos
alegados, en lugar de elección entre vacantes ofertadas conforme a riguroso
orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La desvirtuación de la
norma legal, en materia de acceso y adjudicación de primeros destinos, no es
excepcional, sino generalizada y reiterada por parte de los anteriores y de los
actuales responsables de función pública. La pretendida adjudicación de destino
provisional en plaza reservada constituye, por lo tanto, una muestra más de
esta tendencia a inaplicar la norma y a sustituir el criterio legal por la
voluntad arbitraria de los gestores.
La
justificación de la presencia del personal interino en los puestos de la Administración Pública
está claramente establecida tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público
como en la Ley de
Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma,
e igualmente están previstos los supuestos y criterios en que dicho personal ha
de cesar en el desempeño de sus funciones. Tales criterios no pueden alterarse
de manera imprevisible y antijurídica, con el consiguiente resultado de lesión
arbitraria de derechos e intereses de los afectados, por lo que esta Asociación
entiende que no cabe adjudicar como primer destino provisional vacantes
reservadas ocupadas por personal interino, sin perjuicio de que lo fueran
aquellas otras vacantes reservadas no ocupadas provisionalmente.
Al
entender que la defensa de la legalidad de la función pública comporta
especialmente la reacción frente a todas aquellas decisiones administrativas
que, de forma arbitraria y antijurídica, conculcan y lesionan derechos de
terceros, esta Asociación analizará la oportunidad de formular ante el Justicia
de Aragón un escrito de queja frente al criterio aplicado por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, sin perjuicio de trasladar a los responsables de
función pública y a la propia Inspección General de Servicios las razones por
las cuales consideramos irregular la adjudicación de primer destino, con carácter
provisional, en plazas reservadas a funcionario de carrera y temporalmente
desempeñadas por funcionario interino.
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1 comentario:
Sería oportuno plantear el tema, al menos, ante el Justicia de Aragón y, al mismto tiempo, al Defensor del Pueblo, a ver si es cierto eso de las duplicidades, y los derechos están doblemente protegidos.
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