viernes, 20 de diciembre de 2013
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SIGUE SIN REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA OFERTA RECURRIDA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN: ¿SERÁ QUE NO EXISTE?
Por
segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha tenido que requerir
al Departamento de Hacienda y Administración Pública la remisión del expediente
correspondiente al Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, relativo a la Oferta
de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario, Decreto que fue impugnado judicialmente por esta
Asociación a través del procedimiento especial de protección de derechos
fundamentales.
Con
tal iniciativa esta Asociación no sólo insistía en la línea de defensa del
derecho de acceso a la función pública –que ha dado lugar a la anulación de las
Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por parte del Tribunal Supremo y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, al no incluirse la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que
iniciaba, además, una estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de
las tasas de reposición de efectivos contenidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Cuestionamos
no sólo la no inclusión de las plazas exigidas por el Estatuto Básico del
Empleado Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
–lo que, en sí mismo, constituye una lesión del derecho fundamental de acceso a
la función pública de los ciudadanos, como declaró el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 29 de octubre de 2010-, sino muy en particular la interpretación y
aplicación que en dicho Decreto 155/2013 viene a realizar el Gobierno de Aragón
de la tasa de reposición prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para 2012 y 2013, por resultar contraria al derecho fundamental de
acceso a la función pública.
Pues
bien, interpuesto el recurso a finales del pasado mes de octubre, y habiéndose
requerido por parte del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón la remisión por parte de la Administración demandada del expediente administrativo correspondiente al
Decreto impugnado, a la vista del cual esta Asociación habrá de formular su
escrito de demanda, nos hallamos ante la circunstancia de que transcurridos
cerca de dos meses desde la impugnación realizada,
la Administración,
es decir el Departamento de Hacienda y Administración Pública, es decir la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, sigue sin remitir dicho expediente al Tribunal,
burlando con ello el primer deber de colaboración con la Administración de
Justicia que incumbe a la
Administración, lo que ha obligado al Tribunal a realizar ya
dos recordatorios o requerimientos para que se proceda a dicha remisión.
Mediante
diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2013, dictada por la Secretaria Judicial
de la Sección Primera
de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se
acuerda “REQUERIR POR SEGUNDA VEZ, a la Administración
autora del acto recurrido la urgente remisión del expediente administrativo,
que deberá remitirse en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa de
300 a
1.200 euros a la autoridad o empleado responsable”.
Si
hemos de deplorar el incumplimiento de la legalidad por parte del Departamento
de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón a la hora de asegurar
el derecho de acceso a la función pública, raya en lo intolerable el
comportamiento en que incurre la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios al no atender los
requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y eludir con ello
los términos del control jurisdiccional de sus actuaciones.
Ello
nos fuerza a sospechar que la no remisión del expediente administrativo
responde, sencillamente, al hecho de que ese expediente no existe y que, por lo
tanto, nos hallamos no solo ante una norma contraria a derecho sino
radicalmente nula, por haber prescindido del procedimiento preceptivo para su
aprobación. En cualquier caso, sea cierta o no esta sospecha, esta Asociación
va a dirigirse al Consejero titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para reclamarle el respeto a las garantías procesales que la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa establece para quienes afrontan,
en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos,
un proceso judicial contra la Administración.
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1 comentario:
¿No hay responsables de este incumplimiento?
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