lunes, 16 de diciembre de 2013
RESPUESTA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN AL ESCRITO INFORMATIVO SOBRE LA CAMPAÑA CONTRA LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.
Recientemente,
desde esta Asociación nos dirigimos tanto al Justicia de Aragón como al resto
de los Defensores del Pueblo autonómicos para informarles de la campaña
emprendida frente a la técnica de la tasa de reposición de efectivos que se
viene utilizando en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para limitar
la selección de personal de nuevo ingreso, con evidente desconocimiento en su
aplicación de lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público al
desarrollar y dar configuración concreta al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de
igualdad, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Insistíamos
en dicho escrito en el hecho de que las elevadas tasas de interinidad
existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un
claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y
103.3 de la Constitución
Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de
las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que
el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el
Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Los
objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de
quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal
que pueda establecer la Ley
de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las
Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración,
pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho
fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública
(artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto
jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus
funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Por
ello, y tras haber solicitado de los
distintos Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado como
de los diferentes responsables de la Administración
General del Estado que se proceda a revisar el contenido del
artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera
que quede plenamente salvaguardado el ejercicio del derecho fundamental de
acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos
contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, creímos igualmente
oportuno informar de tal iniciativa al conjunto de instituciones autonómicas
que tienen como misión específica la defensa de los derechos de los ciudadanos
y la supervisión de las Administraciones, como es el caso del Justicia de Aragón
y figuras análogas.
Consideramos
necesario que todas las instituciones que tienen como misión la defensa de los
derechos fundamentales de los ciudadanos presten una especial atención a la
indebida afección que, sobre el derecho de acceso a la función pública, están
produciendo las previsiones que anualmente se recogen en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado en materia de Oferta de Empleo Público.
A
dicho escrito de la
Asociación ha venido a responder el Justicia de Aragón en los
siguientes términos:
“Acusamos
recibo de su atento escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, recibido en esta
Institución el 27 de noviembre del mismo año, en el que nos hace partícipes de
las iniciativas adoptadas por la
Asociación en cuya representación actúa en relación con la
tramitación de la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el año 2014 (sic).
Al
respecto, debemos indicarle que esta Institución es consciente de la necesidad
de establecer medidas públicas que faciliten una adecuada reposición de
efectivos en la
Administración, contribuyendo así a garantizar el derecho de
acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad, y a consolidar un modelo de función pública eficiente, eficaz,
objetivo y profesional, que satisfaga el interés general y el bien común. En
este sentido, valoramos positivamente las iniciativas adoptadas en dicha
dirección por esa Asociación, y agradecemos que nos haga partícipes de las
mismas.
En
cualquier caso, agradezco la confianza depositada en esta Institución y
aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición en el futuro.
Atentamente,
EL
JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.
La
respuesta del Justicia de Aragón, y su necesario compromiso con la garantía del
derecho de acceso a la función pública, debiera plasmarse en un futuro y, desde
esta Asociación así lo plantearemos en su caso, en el control de legalidad de
las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, pues en
ellas, como ha declarado expresamente el Tribunal Supremo, han de incluirse
obligadamente todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos,
aspecto que debiera supervisar de forma estricta la institución del Justicia de
Aragón, visto el reiterado incumplimiento de la legalidad de función pública en
que viene incurriendo el Gobierno de Aragón.
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