lunes, 16 de diciembre de 2013

RESPUESTA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN AL ESCRITO INFORMATIVO SOBRE LA CAMPAÑA CONTRA LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Recientemente, desde esta Asociación nos dirigimos tanto al Justicia de Aragón como al resto de los Defensores del Pueblo autonómicos para informarles de la campaña emprendida frente a la técnica de la tasa de reposición de efectivos que se viene utilizando en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para limitar la selección de personal de nuevo ingreso, con evidente desconocimiento en su aplicación de lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público al desarrollar y dar configuración concreta al derecho fundamental de acceso  a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Insistíamos en dicho escrito en el hecho de que las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por ello,  y tras haber solicitado de los distintos Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado como de los diferentes responsables de la Administración General del Estado que se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, creímos igualmente oportuno informar de tal iniciativa al conjunto de instituciones autonómicas que tienen como misión específica la defensa de los derechos de los ciudadanos y la supervisión de las Administraciones, como es el caso del Justicia de Aragón y figuras análogas.

Consideramos necesario que todas las instituciones que tienen como misión la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos presten una especial atención a la indebida afección que, sobre el derecho de acceso a la función pública, están produciendo las previsiones que anualmente se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de Oferta de Empleo Público.

A dicho escrito de la Asociación ha venido a responder el Justicia de Aragón en los siguientes términos:

“Acusamos recibo de su atento escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, recibido en esta Institución el 27 de noviembre del mismo año, en el que nos hace partícipes de las iniciativas adoptadas por la Asociación en cuya representación actúa en relación con la tramitación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014 (sic).

Al respecto, debemos indicarle que esta Institución es consciente de la necesidad de establecer medidas públicas que faciliten una adecuada reposición de efectivos en la Administración, contribuyendo así a garantizar el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y a consolidar un modelo de función pública eficiente, eficaz, objetivo y profesional, que satisfaga el interés general y el bien común. En este sentido, valoramos positivamente las iniciativas adoptadas en dicha dirección por esa Asociación, y agradecemos que nos haga partícipes de las mismas.

En cualquier caso, agradezco la confianza depositada en esta Institución y aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición en el futuro.

Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.

La respuesta del Justicia de Aragón, y su necesario compromiso con la garantía del derecho de acceso a la función pública, debiera plasmarse en un futuro y, desde esta Asociación así lo plantearemos en su caso, en el control de legalidad de las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, pues en ellas, como ha declarado expresamente el Tribunal Supremo, han de incluirse obligadamente todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, aspecto que debiera supervisar de forma estricta la institución del Justicia de Aragón, visto el reiterado incumplimiento de la legalidad de función pública en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón.

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