martes, 17 de diciembre de 2013

TAMBIÉN EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN RESPONDE A LA ASOCIACIÓN.



Ayer reproducíamos en una nota de blog la respuesta dada desde la institución del Justicia de Aragón al escrito que, dentro de la campaña realizada desde esta Asociación contra la utilización de las tasas de reposición de efectivos  como límite al derecho fundamental de acceso a la función pública, remitimos recientemente al conjunto de los Defensores autonómicos, cuya continuidad aparece indebidamente cuestionada en el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hecho público en junio de 2013.

Además del Justicia de Aragón, han dado respuesta a esta Asociación distintos Defensores del Pueblo, como el Defensor del Pueblo de Navarra, el Ararteko vasco o la Procuradora General del Principado de Asturias –que lamentaba no poder dar tramitación a nuestro escrito, por haber sido suprimida la institución con efectos de 31 de diciembre de 2013, remitiéndonos al Defensor del Pueblo- y también el Procurador del Común de Castilla y León.

Esta última Institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan”.

En su escrito, tras acusar recibo del escrito en que se le informa de la iniciativa realizada por esta Asociación ante las Cortes Generales y la Administración General del Estado en materia de salvaguarda del derecho de acceso a la función pública, se señalaba: “Al respecto, deseamos ponerle de manifiesto que las consideraciones realizadas en su escrito serán debidamente tenidas en cuenta por esta Institución en la tramitación y resolución de las quejas que nos presenten los ciudadanos en materia de función pública, así como en el posible inicio de actuaciones de oficio en este ámbito”.

Los efectos de una campaña como la emprendida por esta Asociación, cuyos logros solo podrán apreciarse a medio plazo, se cimentan precisamente en la toma de conciencia de instituciones y responsables públicos sobre la problemática que rodea a las tasas de reposición de efectivos y su negativa incidencia sobre el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública. 

La respuesta dada por parte del Procurador del Común de Castilla y León es un ejemplo de ello y constituye un acicate para proseguir con nuevas y futuras iniciativas en esta materia, a pesar de la nula respuesta obtenida hasta el momento por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, ninguno de los cuales ha llegado a acusar recibo de nuestra petición de revisión del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en el que una vez más se recogen las previsiones sobre oferta de empleo y tasas de reposición de efectivos, desconociendo de forma incomprensible tanto el artículo 23.2 de la Constitución como el desarrollo que da al mismo el Estatuto Básico del Empleado Público.

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