martes, 17 de diciembre de 2013
TAMBIÉN EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN RESPONDE A LA ASOCIACIÓN.
Ayer
reproducíamos en una nota de blog la respuesta dada desde la institución del
Justicia de Aragón al escrito que, dentro de la campaña realizada desde esta
Asociación contra la utilización de las tasas de reposición de efectivos como límite al derecho fundamental de acceso
a la función pública, remitimos recientemente al conjunto de los Defensores autonómicos, cuya
continuidad aparece indebidamente cuestionada en el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA) del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, hecho público en junio de 2013.
Además
del Justicia de Aragón, han dado respuesta a esta Asociación distintos
Defensores del Pueblo, como el Defensor del Pueblo de Navarra, el Ararteko
vasco o la Procuradora General
del Principado de Asturias –que lamentaba no poder dar tramitación a nuestro escrito,
por haber sido suprimida la institución con efectos de 31 de diciembre de 2013,
remitiéndonos al Defensor del Pueblo- y también el Procurador del Común de
Castilla y León.
Esta
última Institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León, “es el
Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que
actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos
constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos
en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus
entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan”.
En
su escrito, tras acusar recibo del escrito en que se le informa de la
iniciativa realizada por esta Asociación ante las Cortes Generales y la Administración
General del Estado en materia de salvaguarda del derecho de
acceso a la función pública, se señalaba: “Al respecto, deseamos ponerle de
manifiesto que las consideraciones realizadas en su escrito serán debidamente
tenidas en cuenta por esta Institución en la tramitación y resolución de las
quejas que nos presenten los ciudadanos en materia de función pública, así como
en el posible inicio de actuaciones de oficio en este ámbito”.
Los
efectos de una campaña como la emprendida por esta Asociación, cuyos logros
solo podrán apreciarse a medio plazo, se cimentan precisamente en la toma de
conciencia de instituciones y responsables públicos sobre la problemática que
rodea a las tasas de reposición de efectivos y su negativa incidencia sobre el
ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública.
La
respuesta dada por parte del Procurador del Común de Castilla y León es un
ejemplo de ello y constituye un acicate para proseguir con nuevas y futuras
iniciativas en esta materia, a pesar de la nula respuesta obtenida hasta el
momento por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los
Diputados y del Senado, ninguno de los cuales ha llegado a acusar recibo de
nuestra petición de revisión del artículo 21 del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014, en el que una vez más se recogen
las previsiones sobre oferta de empleo y tasas de reposición de efectivos,
desconociendo de forma incomprensible tanto el artículo 23.2 de la Constitución como el
desarrollo que da al mismo el Estatuto Básico del Empleado Público.
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