martes, 17 de diciembre de 2013

CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN NO RESUELTAS: OTRO SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS.



Mediante Orden de 5 de febrero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 27 de febrero de 2013, se convocó la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándose un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en participar en dicha convocatoria.

Dicha convocatoria permanece todavía sin resolver pese al tiempo transcurrido, incumpliéndose con ello los plazos de resolución establecidos en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 24.2 del citado Reglamento de provisión de puestos, los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, si bien podrá prorrogarse dicho plazo hasta un mes más.

La propuesta de adjudicación ha de ser elevada, a través del Consejero de Hacienda y Administración Pública, al Gobierno de Aragón, órgano al que compete acordar el nombramiento. La propuesta de adjudicación, a favor de alguno de los funcionarios solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, habrá de ser razonada en atención a criterios de mérito y capacidad, discrecionalmente apreciados, y deberá acompañarse, en su caso, del informe previo del Director General del que dependa el puesto.

Desconocemos los motivos por los que hasta el momento permanece sin resolución dicha convocatoria de libre designación, acaso confundiendo el procedimiento de libre designación con el inexistente de libre resolución, que consistiría en resolver un procedimiento sin sujeción a los términos normativos establecidos, ignorando el deber de resolución o el de hacernlo en el plazo máximo en el que tal resolución debe dictarse.

No cabe olvidar lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 42.7, al establecer la obligación de la Administración  a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, señala que los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. Tal obligación no se circunscribe a los procedimientos que afectan a los ciudadanos, sino a “todos los procedimientos”, incluyendo lógicamente los de provisión de puestos de trabajo, a través de los cuales se articula, precisamente, el derecho de carrera profesional de los funcionarios públicos y han de asegurarse los principios de mérito y  capacidad en el acceso a las funciones que llevan aparejadas los diferentes puestos de trabajo.

Por tal motivo, esta Asociación va a valorar dirigirse tanto a los responsables del Instituto Aragonés de Servicios Sociales como del Departamento de Hacienda y Administración Pública para reclamar de ambos el respeto a los plazos reglamentarios de resolución del procedimiento de provisión, pues dicha resolución no puede quedar suspendida de forma arbitraria e injustificada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tampoco se ha resuelto convocatoria de concurso de méritos para puestos de trabajo singularizados. Tendría que haberse resuelto en agosto y para colmo publican concurso para puestos de farmacéuticos, los cuales no podrán optar a las posibles plazas que resulten vacantes.