miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN: PETICIÓN DE INICIATIVAS DE CONTROL A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES GENERALES.



Esta Asociación prosigue con el desarrollo de su campaña para cuestionar la utilización de las tasas de reposición de efectivos como límite al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, al considerar que se trata de una técnica arbitraria e inidónea para ordenar los efectivos de las distintas Administraciones Públicas y el gasto público derivado, para lo cual existen instrumentos más adecuados y precisos como las relaciones de puestos de trabajo, sin que nada habilite a los poderes públicos, incluidas las Cortes Generales, para suspender el ejercicio de un derecho fundamental e ignorar el régimen de acceso a la función pública que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público.

No debe olvidarse que el Estatuto Básico en ningún caso condicionó el ejercicio de tal derecho a las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuyas previsiones han de limitarse a la autorización de créditos de personal y fijación de la cuantía de aquellas retribuciones que le corresponden. Por ello, el mantenimiento de esta técnica, cuyos resultados no han sido evaluados por las distintas Administraciones que la vienen aplicando, a pesar de la evidencia constatada sobre los efectos negativos en numerosos aspectos de la política de personal, ha de estimarse injustificada y antijurídica, razón por la cual la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público ya solicitó, en 2004, su supresión, al considerarla como principal causa de la elevada temporalidad en las Administraciones Públicas, cuyos efectos de desprofesionalización y de quiebra del modelo legal de función pública no es posible minusvalorar.

En consecuencia, y vistos los escasos resultados de nuestra anterior comunicación a los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales solicitando la modificación de la redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, para salvaguardar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, nuevamente nos dirigimos a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado para solicitarles que, a través de las oportunas iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno, soliciten o recaben la evaluación de que dispongan los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación de las tasas de reposición de efectivos en el conjunto de las Administraciones Públicas, analizando la relación que dicha técnica pueda guardar con las altas tasas de interinidad existentes y su posible interferencia con el régimen de acceso a la función pública que se establece en la Constitución Española y se desarrolla en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Grupo Parlamentario de Entesa pel Progrés de Catalunya en el Senado:



“Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
Senado
C/ Bailén, 3
28071-MADRID

Zaragoza, 17 de diciembre de 2013.

Estimados señores:

En el pasado mes de noviembre nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario, para trasladarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

En dicha ocasión les indicábamos nuestro convencimiento de que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que volvían a contemplarse en el artículo 21 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso, salvo la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, suponían una limitación indebida al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y ocasionaban, de manera directa, el deterioro de la función pública, al provocar gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Estimamos necesario que las medidas impulsadas por los poderes públicos queden sujetas a criterios de evaluación, para acreditar con ello su idoneidad y eficacia respecto a los objetivos perseguidos y detectar, en su caso, los efectos imprevistos o negativos que de las mismas puedan derivarse, ya sea por defectos en su diseño o ejecución.

De acuerdo con ello, consideramos que la utilización de las tasas de reposición de efectivos que se vienen introduciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en las dos últimas décadas, con carácter básico y vinculante para todas las Administraciones, debiera ser objeto de una adecuada evaluación sobre su idoneidad como técnica de contención del volumen de la función pública y de sus costes, analizándose los efectos que su utilización ha tenido en tal sentido, así como las consecuencias que tal técnica ha tenido en el régimen de acceso a la función pública y en las altas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones Públicas, así como en la posible utilización de técnicas indebidas de reclutamiento de personal, como el préstamo de trabajadores a la Administración departamental por parte de empresas públicas dependientes de la misma.

No parece razonable que, ante las evidencias del grave deterioro que sufre nuestra función pública, con tasas de temporalidad hasta ahora desconocidas, carezcamos de una adecuada evaluación sobre los resultados derivados de las tasas de reposición de efectivos aplicadas en todos estos años y sobre su incidencia en la regular selección del personal funcionario.

El problema de la alta temporalidad del personal de las Administraciones Públicas fue puesto de manifiesto en años pasados tanto por el Consejo Económico y Social de España como por el Defensor del Pueblo, y queda reflejado en los datos que contiene el Boletín estadístico que, de acuerdo con los datos del Registro Central de Personal, elabora semestralmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No debe olvidarse que la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público en el Informe elaborado en 2004, incluía en su apartado 23, relativo a “necesidad de abordar el problema de la elevada temporalidad existente en el empleo público”, una propuesta dirigida a “la supresión de los límites a la asunción de personal fijo de plantilla que ha supuesto la tasa de reposición de efectivos recogida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años”.

Por todo ello, creemos necesario que por parte de ese Grupo Parlamentario se valore la  oportunidad de promover iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno para evaluar o conocer la evaluación de que puedan disponer los órganos responsables de función pública sobre los objetivos propuestos y obtenidos, a lo largo de estos años, con la aplicación de las tasas de reposición de efectivos en las Administraciones Públicas y el análisis de la incidencia de tal técnica en el ejercicio del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, configurado como derecho constitucional por el artículo 23.2 de la Constitución Española y regulado de forma precisa en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El mantenimiento de dicha técnica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado debiera quedar supeditado a la acreditación de su idoneidad para la contención del volumen de personal de las Administraciones en aquellas áreas que puedan calificarse de excedentarias o sobredimensionadas, pero su aplicación no debiera desvirtuar el pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, pues los derechos fundamentales, por su propia definición, no resultan disponibles por parte de los poderes públicos, debiéndose por ello respetar las previsiones contenidas en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo anualmente en oferta de empleo público todos aquellos puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos que no sean amortizados.

Creemos que la exigencia que comporta un Estado de Derecho en cuanto a la protección reforzada de los derechos fundamentales, así como la racionalidad e idoneidad que deben revestir todas las medidas que se incorporen a los Presupuestos Generales del Estado para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia de cualquier política pública, aconsejan una decidida actuación parlamentaria en esta materia, recabando la información oportuna o la comparecencia ante esa Cámara de los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que puedan dar cuenta de las razones que, a su juicio, puedan avalar la utilización de las tasas de reposición de efectivos, justificando en su caso que no existen otras técnicas más idóneas de planificación de recursos humanos que permitan alcanzar los objetivos de reducción perseguidos sin que se produzcan los efectos de deterioro en el régimen de acceso a la función pública que hoy cabe percibir en el conjunto de las Administraciones.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...


Clara y cortés a la vez.