lunes, 20 de julio de 2009

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: REGLAMENTO CONTRA LEY Y EXCEPCIONALIDAD FRENTE A NORMALIDAD.

Zaragoza, 20 de julio de 2009.

Los responsables de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el concurso de las organizaciones sindicales, han impulsado la llamada “promoción interna temporal” (la comisión de servicios en puesto adscrito a grupo de titulación superior), una nueva fórmula de provisión de puestos de trabajo, provisional, excepcional y, añadimos, ilegal, para permitir a los funcionarios de carrera el desempeño de puestos de trabajo vacantes adscritos a grupos de titulación superior. Con ello, nos tememos, se da un nuevo paso más en la desprofesionalización y en el deterioro del funcionamiento de la Administración aragonesa, bajo la apariencia de una política de fomento de la promoción profesional y de incentivo retributivo a los funcionarios públicos.

La modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Gobierno de Aragón y publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial de Aragón, por la que se introduce en la Administración autonómica un “sistema de promoción interna temporal” o comisión de servicios en puesto adscrito a grupo de titulación superior, no se ajusta a la Ley de Ordenación de la Función Pública, en cuyo artículo 40.4 se señala que “los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”. Es evidente, por lo tanto, que legalmente no se puede ocupar puestos con niveles correspondientes a Cuerpos o Escalas de Grupo superior de titulación, algo que no cabe modificar por norma de rango inferior a la Ley.

Así ha debido de ser señalado por la Comisión Jurídica Asesora en su dictamen, ya que el Decreto se aprueba sin ajustarse al criterio de dicho órgano consultivo, lo cual tampoco constituye una novedad para este Gobierno, a la vista de lo sucedido con los informes jurídicos emitidos con motivo de la elaboración y tramitación del reciente Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad.

Es muy sintomático que la regulación de la nueva e irregular forma de provisión se introduzca en una disposición que revisa, a su vez, los criterios de formación de las listas de espera del personal interino. Nos hallamos ante unos responsables de la función pública incapaces de asegurar la normal gestión de la selección de personal y de la provisión de puestos de trabajo, empeñados en ampliar el abanico de fórmulas provisionales y excepcionales. Excepciones que, todos sabemos, se generalizan en el conjunto de la Administración en un plazo brevísimo y, lo que es peor, obstruyen y dificultan la posterior regularización de las situaciones nominalmente “temporales”.

A la insostenible tasa de temporalidad existente, por el reiterado incumplimiento en materia de selección y ofertas de empleo público, a la imparable extensión de la libre designación como forma de provisión y al abuso de la comisión de servicios como elementos de discrecionalidad y arbitrariedad en la cobertura de las plazas frente a su reglada provisión mediante concurso de méritos, se viene a añadir, gracias a la negociación colectiva, una nueva fórmula para desdibujar, todavía más, el sistema de provisión de puestos en la Administración autonómica.

En lugar de oferta de empleo, como exigen la Constitución y la Ley, se ofrecen listas de espera para interinos, en lugar de convocar concursos de méritos se acuerdan comisiones de servicios y en lugar de verdadera promoción interna se arbitra ahora la promoción interna temporal.

Todo ello constituye una cadena de incumplimientos sucesivos de las normas de función pública y, poco a poco, vamos asistiendo al empeño de los responsables de la gestión de personal por dar carta de naturaleza a las irregularidades, tratando de convertirlas en norma. Lo que en un momento pudo ser excepción que confirmaba la regla, se convierte luego en regla que consolida y generaliza la excepción. La sucesiva supresión de los criterios de ordenación de la función pública se nos quiere presentar como una mejora o un avance profesional, algo que puede serlo a título personal de los nuevos comisionados, pero no se calibra el daño en la profesionalidad y organización de los servicios públicos que puede conllevar la introducción de tal fórmula.

Esta Asociación ha sostenido siempre que el incumplimiento del régimen de selección hace que se degrade necesariamente el sistema de provisión de puestos de trabajo, al distorsionar el funcionamiento de las distintas fórmulas para atender la necesidad de cobertura de plazas. Queda más evidente que nunca que los responsables máximos de la Función Pública Aragonesa, y en particular su Director General, Antonio Brun, han optado por el uso de medidas anómalas y manifiestamente ilegales, como es la promoción interna temporal o, anteriormente, el anticipo a cuenta de la carrera profesional.

Todo un indicio de lo que cabe esperar del futuro Anteproyecto de Ley que regule la función pública aragonesa, estando como está a cargo de quienes han venido demostrando que ni respetan la ley ni tienen voluntad de atajar los males de nuestra función pública. Sus decisiones, por el contrario, sólo contribuyen a agravarlos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cuándo vamos a pedir el cese de Brun, incapaz de dar un sentido y una lógica a la política de persona de esta Administración?

¿Llegará a hacer bueno a Roldán?

Anónimo dijo...

Hay que reaccionar frente a este Decreto, que no se consolide.

Anónimo dijo...

¿Se va a llevar el asunto a los tribunales o se deja el tema en simples palabras?

Anónimo dijo...

¿Sin comentarios?

Anónimo dijo...

No comment.