domingo, 5 de julio de 2009

EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES NO RESPETÓ EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

Zaragoza, 5 de julio de 2009.

El Justicia de Aragón, mediante resolución dictada con fecha 24 de junio de 2009, con motivo de una queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ha formulado una sugerencia al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, en la que señala que dicho Departamento “debe asegurar que las convocatorias de provisión de los puestos de libre designación contemplen las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza, como medio para garantizar la adecuada publicidad del procedimiento”.

Con ello, el Justicia de Aragón viene a respaldar la argumentación expresada por esta Asociación en su queja frente al procedimiento de provisión del puesto de trabajo de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Las condiciones retributivas de dicho puesto, convocado en junio de 2008, fueron modificadas una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, reconociéndosele un complemento específico muy superior al señalado en la convocatoria, de modo que al adjudicatario del puesto se le aseguraron unas retribuciones diferentes y superiores a las consignadas en la convocatoria.

Dicho proceder, a juicio de esta Asociación, vulneraba el principio de igualdad y la publicidad en el acceso a las funciones públicas, pues alterar las condiciones de un puesto durante el proceso de provisión, sin proceder a una nueva convocatoria acorde a las nuevas circunstancias, debía ser considerado como un fraude de ley y una abierta manipulación del procedimiento de provisión.

Las peticiones dirigidas por esta Asociación al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, para que dicho procedimiento fuese revisado, por haberse incurrido en fraude de ley, fueron rechazadas por dicho Departamento, alegando que todo lo realizado era conforme al ordenamiento jurídico.

Dicha argumentación del Departamento de Presidencia, reiterada en la tramitación del expediente de queja efectuada por el Justicia de Aragón, ha sido rechazada expresamente por esta Institución, al señalar en su sugerencia que “en el supuesto de que con posterioridad a la convocatoria del proceso de provisión se modifiquen las características de la plaza deben adoptarse los procedimientos de revisión administrativa oportunos para garantizar que dicha convocatoria refleja las características reales del puesto”.

El Justicia de Aragón, pese a entender vulnerado el principio de publicidad, no se pronuncia sobre la validez del procedimiento de provisión, para no generar indefensión a las posibles personas afectadas. Señala que “tales valoraciones deben efectuase en el curso del procedimiento administrativo o jurisdiccional que al efecto pueda tramitarse, dando la oportunidad a todos los afectados de hacer alegaciones, presentar pruebas y defenderse”.

Esta Asociación, a la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón y conforme a lo señalado en la misma, va a dirigirse nuevamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que mediante un procedimiento de revisión, se deje sin efecto el nombramiento acordado y se proceda a una nueva convocatoria, en la que se consignen las características reales del puesto, según fueron alteradas en el transcurso del anterior procedimiento de provisión.

La Administración no puede sostener que la manipulación efectuada en el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con manifiesta vulneración del principio de publicidad que las normas establecen para ellos, se ajusta al ordenamiento jurídico, como ha sostenido en dos ocasiones.

Todo ello ha de entenderse al margen de la disconformidad de esta Asociación con la injustificada modificación de las retribuciones de dicho puesto, que ya tenía reconocido el máximo nivel retributivo aplicable a los funcionarios en la Administración. Romper el techo retributivo, en supuestos singulares, constituye otra arbitrariedad que se suma a la vulneración del procedimiento de provisión.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

DA LA IMPRESION DE QUE EL JUSTICIA NO QUIERE SER JUSTICIERO.PERO,
¿ NO OS PARECE RAZONABLE QUE ESE ABUSO DE PODER , ESA CORRUPTELA , EN FUNCION PUBLICA DEBE SER OBJETO DE MAS SANCIÓN ....SI UNA ACCION SEMEJANTE NO TIENE ALGUN COSTE A LOS RESPONSABLES DE LA FUNCIÓN PÙBLICA Y DEL PROPIO DEPARTAMENTO, MAÑANA MISMO VOLVERÁN A REPETIR LAS MANIOBRAS ..ASI QUE ESA ASOCIACION DEBE PLANTEARSE MUY EN SERIO ESTE ASUNTO ..SI NO SE LA SEGUIRAN TOMANDO A BROMA . ¿NO DEBERIA CESARSE A ALGUIEN O SI TUVIERAN VERGUENZA , DIMITIR ...?

Anónimo dijo...

Por lo menos, los peregrinos argumentos dados por la Dirección General de la Función Pública quedan radicalmente desautorizados.
Algo es algo.

Anónimo dijo...

¿que se persigue?
¿que se publique de nuevo con los cambios?
¿y cual sería la diferencia?
Es un puesto de libre de designación y el nombrado reúne todos los requisitos más que holgadamente.
¿que persigue esta campaña?

Los àrboles no nos dejan ver el bosque

Anónimo dijo...

¿Debemos consentir que su burlen las garantías más básicas de un procedimiento sólo porque se trata de un puesto de libre designación y el resultado va a ser igual?

¿Ya no se deben ni guardar las formas?

¿Si consentimos eso, qué será lo próximo?

Anónimo dijo...

¿Cuál es el bosque que no se ve?

Anónimo dijo...

Este asunto se recoge hoy en El Periódico de Aragón, bajo el extraño título "Un colectivo pide el cambio de secretario del IASS".

Creo que el título de la noticia no se ajusta mucho a lo pretendido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, que no se refiere tanto a la persona que ocupa el puesto como al procedimiento de nombramiento, en el que no se han respetado las garantías de publicidad, tal y como lo ha entendido además el Justicia de Aragón.

Anónimo dijo...

Árboles o bosques, lo importante es no irse por las ramas, ni dejar de señalar lo que en todo caso es importante, pues la publicidad y la transparencia en un procedimiento de concurrencia es algo básico, cuya burla hay que denunciar necesariamente.

Anónimo dijo...

Tolerancia cero frente al fraude de ley en la gestión de la función pública.