miércoles, 29 de julio de 2009

ESCRITO A LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA NUEVA MODALIDAD DE COMISIÓN DE SERVICIOS REGULADA POR EL DECRETO 118/2009.

Zaragoza, 28 de julio de 2009.

La Asociación se ha dirijido por escrito a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón , para trasladarales la preocupación por el contenido del Decreto 118/2009 , en el que se introduce una nueva fórmula de promoción interna temporal, y exponerles las razones que han llevado a esta Asociación a acordar su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se sugiere en el escrito a los SGT que actúen con la necesaria prudencia en la gestión de personal, ante la eventualidad de una anulación del Decreto citado, lo que debiera aconsejar evitar usar la nueva modalidad de comisión de servicios, y se propone que las decisiones de personal se ajusten a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, cuyos términos no dejan lugar respecto a la improcedencia de dicha comisión de servicios.

Se reproduce a continuación el contenido del escrito:

Zaragoza, 23 de julio de 2009.

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Gobierno de Aragón

Estimado señor:

Le dirijo este escrito, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para trasladarle nuestra preocupación por el recién aprobado Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón (publicado en el BOA de 16 de julio de 2009), por el que se introduce una fórmula de promoción interna temporal –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior- en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa, y exponerle las razones que han llevado a esta Asociación a acordar su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entendemos, en primer lugar, que la fórmula de promoción interna temporal es contraria a la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 40.4 impide expresamente el desempeño de puestos de trabajo que no se correspondan con el intervalo de niveles del Grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

Dicha razón, aunque de carácter formal, resulta suficiente para invalidar una norma reglamentaria que vulnera disposiciones de superior rango, pero, además, y por razones de fondo que deseamos expresarle, esta Asociación considera rechazable la introducción de nuevas fórmulas de excepción en el ámbito de la función pública aragonesa, ya que tales fórmulas no contribuyen a reforzar el normal funcionamiento del régimen de selección y de provisión de puestos, sino que incorporan nuevos factores de distorsión para el buen funcionamiento de la oferta de empleo público, como instrumento de ordenación de las necesidades de personal de nuevo ingreso, y para la obligada convocatoria de concursos de provisión de puestos vacantes u ocupados de forma provisional.

La promoción interna temporal viene a debilitar no sólo la movilidad de los funcionarios y su efectiva carrera administrativa, sino también la verdadera promoción interna –mediante superación de pruebas que acrediten la formación adecuada, aseguren la vigencia de los principios de mérito y capacidad y permitan un desarrollo profesional ascendente e irreversible-, y contraviene frontalmente el criterio de especialización funcional a que responde la estructura de Cuerpos y Escalas de la función pública, lo cual ha de tener efectos negativos indudables en la profesionalidad y en la eficacia de los servicios públicos.

La promoción interna temporal trata de atajar un problema creado, a nuestro juicio, por la propia Administración –como es la insuficiencia de personal funcionario de carrera-, pero ese problema no se corrige mediante fórmulas de provisión anómalas, sino mediante ofertas de empleo público adecuadas.

La “promoción interna temporal” constituye, en nuestra opinión, un elemento de menoscabo de la profesionalidad e independencia de la función pública aragonesa, y, por dicha razón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha acordado formular ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 118/2009, aprobado por el Gobierno de Aragón, por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, al vulnerar una norma de rango superior como es la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de contravenir los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir todo el régimen de provisión de puestos de trabajo.

En consecuencia, creemos que la prudencia en la gestión de personal, ante la eventualidad de una anulación del Decreto citado, debiera aconsejar evitar el uso de la nueva modalidad de comisión de servicios, ajustando las decisiones de personal a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, cuyos términos no dejan lugar respecto a la improcedencia de dicha comisión de servicios.

Atentamente,

Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
De la Función Pública Aragonesa

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Apostilla al artículo de la izquierda.

El poder corrompe, cierto. Pero está más que demostrado que mucho antes de corromper, agilipolla. Ese es el primer paso.

Anónimo dijo...

Sí, además ese primer efecto es el que más se percibe.

Anónimo dijo...

¿dirijido?
¿discípulos de juan ramón jiménez?