Like the battle of Waterloo, the battle for Scotland was a damn close-run thing. The effects of Thursday’s no vote are enormous – though not as massive as the consequences of a yes would have been.
The vote against independence means, above all, that the 307-year Union survives. It therefore means that the UK remains a G7 economic power and a member of the UN security council. It means Scotland will get more devolution. It means David Cameron will not be forced out. It means any Ed Miliband-led government elected next May has the chance to serve a full term, not find itself without a majority in 2016, when the Scots would have left. It means the pollsters got it right, Madrid will sleep a little more easily, and it means the banks will open on Friday morning as usual.
But the battlefield is still full of resonant lessons. The win, though close, was decisive. It looks like a 54%-46% or thereabouts. That’s not as good as it looked like being a couple of months ago. But it’s a lot more decisive than the recent polls had hinted. Second, it was women who saved the union. In the polls, men were decisively in favour of yes. The yes campaign was in some sense a guy thing. Men wanted to make a break with the Scotland they inhabit. Women didn’t. Third, this was to a significant degree a class vote too. Richer Scotland stuck with the union — so no did very well in a lot of traditonal SNP areas. Poorer Scotland, Labour Scotland, slipped towards yes, handing Glasgow, Dundee and North Lanarkshire to the independence camp. Gordon Brown stopped the slippage from becoming a rout, perhaps, but the questions for Labour — and for left politics more broadly — are profound.
For Scots, the no vote means relief for some, despair for others, both on the grand scale. For those who dreamed that a yes vote would take Scots on a journey to a land of milk, oil and honey, the mood this morning will be grim. Something that thousands of Scots wanted to be wonderful or merely just to witness has disappeared. The anticlimax will be cruel and crushing. For others, the majority, there will be thankfulness above all but uneasiness too. Thursday’s vote exposed a Scotland divided down the middle and against itself. Healing that hurt will not be easy or quick. It’s time to put away all flags.
The immediate political question now suddenly moves to London. Gordon Brown promised last week that work will start on Friday on drawing up the terms of a new devolution settlement. That may be a promise too far after the red-eyed adrenalin-pumping exhaustion of the past few days. But the deal needs to be on the table by the end of next month. It will not be easy to reconcile all the interests – Scots, English, Welsh, Northern Irish and local. But it is an epochal opportunity. The plan, like the banks, is too big to fail.
Alex Salmond and the SNP are not going anywhere. They will still govern Scotland until 2016. There will be speculation about Salmond’s position, and the SNP will need to decide whether to run in 2016 on a second referendum pledge. More immediately, the SNP will have to decide whether to go all-out win to more Westminster seats in the 2015 general election, in order to hold the next government’s feet to the fire over the promised devo-max settlement. Independence campaigners will feel gutted this morning. But they came within a whisker of ending the United Kingdom on Thursday. One day, perhaps soon, they will surely be back.
(Artículo de Martin Kettle, publicado en "The Guardian" el 19 de septiembre de 2014)
15 comentarios:
No me parece nada ocioso insistir en este tema, pues los asuntos de enjundia no pueden recibir un tratamiento como el que se ha dado por las Comisiones de Peticiones.
Creo que vale la pena todo el esfuerzo que se está realizando en este tema, para combatir un claro síntoma de esclerotización de nuestro sistema democrático, en el que a los ciudadanos se les niega hasta el ejercicio de derechos fundamentales de participación política y aquí no pasa nada ni nadie se da por aludido.
www.cita.es asesora para ejercer el derecho de petición. La experiencia demuestra que una petición bien fundada puede cambiar el mundo mucho más que un enfrentamiento o presión política mal planteada. Pero hay que saber pedir, y estudiar bien cómo se pide, consultando a expertos sobre lo que se pide y sobre cómo se debe pedir. Nuestra dilatada experiencia en peritación judicial nos permite certificar realidades ilustrándolas con fotografías y vídeos que evidencien hechos relevantes para la petición, hacer estimaciones, cuantificaciones, tasaciones y valoraciones y sobre todo, argumentar convincentemente sobre peticiones y quejas (técnicamente, una queja no es más que una petición incompleta, en la que se ignora lo que se puede hacer para resolver un problema que se expone a la autoridad).
La experiencia también demuestra que la peor petición es la que no se hace. Hagámosla juntos, y aprendamos juntos a pedir. Tal vez podamos encontrar muchos más apoyos de los que ahora mismo imaginamos. Pero si no lo intentamos, nunca sabremos si nuestras peticiones merecen prosperar o no.
Nosotros podemos y sabemos pedir con la máxima credibilidad en los fundamentos y calidad en la documentación. Para www.cita.es el Derecho de Petición es uno de los servicios profesionales que forman parte de lo que en el mundo anglosajón se conoce como acciones de lobby , o presiones a políticos , según explicamos en http://www.cita.es/presionar
Los destinatarios de la petición pueden ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los diferentes poderes y órganos constitucionales, así como todas las Administraciones públicas existentes. El ámbito de competencia de cada uno de los posibles destinatarios determinará su capacidad para atender las peticiones que se les dirijan, por lo que conviene hacer un estudio preliminar sobre las competencias de cada uno de los posibles destinatarios de nuestra petición.
Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.
Caramba, si existen consultoras especializadas en el derecho de petición. Y nosotros aquí como pardillos!
Los servicios profesionales de www.cita.es incluyen lo que en el mundo anglosajón se conoce como acciones de "lobby", o presiones a políticos. Con el máximo respeto por la legalidad de las peticiones (bien amparada por el artículo 29 de la Constitución Española ), y también con tanta eficacia y elegancia como sea posible en cada caso, podemos, porque sabemos, ejercer precisa, firme y sostenida presión para que ningún político pueda decir que ignora un hecho, una realidad, o los legítimos intereses de personas físicas o jurídicas, y en especial, los de colectivos que tienen como misión que alguna ley, o alguna interpretación administrativa de la ley, cambie. Por ejemplo, las decisiones de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Ministerios y cualquier otra entidad de derecho público, pueden ser influidas mediante técnicas eficaces.
Para quién presionar (nuestros clientes) - www.cita.es ofrece sus servicios a particulares, y todo tipo de empresas, asociaciones o colectivos que tienen un problema o un objetivo cuya solución o consecución depende de uno o más cargos electos (concejales, alcaldes, diputados y senadores) o de libre designación de políticos por parte de otros políticos. También hemos trabajado para algunas candidaturas, por las que tanto cuando hemos ganado, como cuando hemos perdido, ha merecido la pena la experiencia. En nuestra opinión, no existen fórmulas generales ni trucos mágicos para ejercer presión sobre quien debe de tomar una decisión, y en muchos casos, puede haber efectos contraproducentes. Pero también es cierto que la peor gestión es la que no se hace, y por ello somos muy activos cuando se nos hace un encargo, e insistimos hasta tener la certeza de que el destinatario del mensaje lo ha recibido, y lo ha comprendido. El resto ya depende de su ética, y de la suerte.
El qué o por qué se presiona (el argumento y el objetivo) - Para presupuestar un proyecto de actuación como "lobby" el cliente debe de informarnos del problema, objetivo, causa o misión que pretende. Es decir, el cliente debe de intentar convencernos como lo haría con el político si este le prestase suficiente tiempo y atención. Posiblemente le falta alguna información, documentación o cálculo y nuestra misión puede empezar por tratar de conseguirlo. Nosotros podemos dedicarle tiempo y esfuerzo mucho antes que ningún político, y hacer un estudio, con proyecto y presupuesto bien detallado, sobre lo que aconsejamos hacer en cada caso, y de qué parte nos podemos encargar nosotros. Una simplificación analítica permite diferenciar acciones positivas (apoyar una candidatura, motivar una resolución, inspirar una nueva política) de las negativas, que casi siempre pasan por pedir dimisiones, destituciones o ceses, es decir, que rueden cabezas de responsables políticos, sin perjuicio de que puedan exigirse también otro tipo de responsabilidades civiles y penales. Obviamente, preferimos ser contratados para acciones positivas, pero podemos llegar a ser muy eficaces frente a la incompetencia, o la corrupción, tratandolas tan negativamente como se merezcan.
También podemos neutralizar otras presiones, vigilar las actuaciones de adversarios, y proponer contramedidas eficaces para compensar o superar actuaciones contrarias a la que se nos propone detectando sus ventajas y refutando sus argumentos en el momento y lugar más conveniente. Existe lo que el filósofo Xavier Zubiri denominó respectividad y lo que el premio Nobel de Economía John Nash denominó equilibrios en los que unos grupos de presión observan las acciones de otros para tomar sus propias decisiones sobre cómo y a quién presionar más inteligentemente teniendo en cuenta lo que hacen y saben los demás.
Cómo presionamos (nuestro "know how") - www.cita.es puede ser contratada , y contratar o subcontratar por sí misma, para muy diversos fines. En nuestro contrato pueden detallarse actuaciones concretas, y también resultados, como por ejemplo, que un cargo público reconozca por escrito, ante testigos, o en declaraciones públicas, que conoce, y reconoce conocer, un determinado mensaje. No es fácil conseguir que un político se dé por enterado de algo en concreto. Y cada vez lo ponen más difícil. Sin embargo, existen procedimientos para la notificación eficaz de casi cualquier tipo de mensaje que se pretenda hacer llegar a un político. Nosotros estudiamos procedimientos norteamericanos, australianos, canadienses y británicos sobre "how to lobby". Por ejemplo, recomendamos la lectura de:
http://www.thoracic.org/advocacy/lobbying.asp
http://www.ctnonprofits.org/pages/Legislature/HowtoLobby.asp
y especialmente, nos parece tremendamente eficaz la presión histórica e internacionalmente ejercida por ciertos grupos feministas , con independencia de que estemos o no de acuerdo con sus causas (no es lo mismo el feminismo que el hembrismo ), y sus fines (no es lo mismo la igualdad, que una nueva tiranía), pero es evidente que sus medios pueden llegar a ser tremendamente eficaces (algunos de ellos son realmente inconfesables y sólo pueden comprenderlos plenamente las mujeres que saben cómo utilizarlos, y sus víctimas) y en este sentido recomendamos, pese a las grandes diferencias que existen entre la presión política en otros países y en España, la página http://www.lwvwa.org/pubs/how_lobby_your_leg.html
¿Hay dinero para contratar a profesionales de la petición?
¿O seguimos con el voluntariado?
Debe considerarse que el derecho de petición y pronta respuesta, está reconocido en todas las constituciones, inclusive en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, esta disposición se encuentra contenida en la primera enmienda, que garantiza además, la libertad de pensamiento y de expresión.
Una sociedad democrática y libre supone la existencia de mecanismos legales que propicien un cumplimiento efectivo del derecho de petición y pronta respuesta.
Se refería a la aprobada Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición:
Aquesta nova llei pot ser interessant per tots els que hem de batallar amb la burocràcia de les administracions públiques. ja que regula clarament l'obligatorietat d'acusar rebut de les peticions adreçades a les administracions públiques i de contestar --amb resolució motivada-- a les mateixes.
Potser els terminis són una mica llargs i caldria veure com es combinen amb el que preveue la Llei 30/1992, de Procediment Administratiu.
Estudieu-la amb calma i comencem a utilitzar aquest nou instrument legal.
Antonio da Silva, corresponsal de LA VERITAT en las Cortes Espanyoles
LO DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
1. El derecho de petición que el art. 29.1 C.E. consagra no es una
reclamación en la vía administrativa, ni una demanda o un recurso en la judicial, como tampoco una denuncia. La petición puede incorporar una sugerencia o una
información, una iniciativa, «expresando súplicas o quejas», pero en cualquier
caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables (STC 161/1988),
sirviendo a veces para poner en marcha ciertas actuaciones institucionales, como
la del Defensor del Pueblo o el recurso de inconstitucionalidad de las Leyes [
arts. 54 y 161.1 a) C.E.)], sin cauce propio jurisdiccional o administrativo,
por no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario [F.J. 1].
2. El contenido de este derecho como tal es mínimo y se agota en la mera
posibilidad de ejercitarlo, formulando la solicitud sin que de ello pueda
derivarse perjuicio alguno al interesado, garantía o cautela que está en el
origen histórico de este derecho y ha llegado a nuestros días. Ahora bien, hoy
el contenido comprende algo más, aun cuando no mucho más, e incluye la exigencia
de que el escrito al cual se incorpore la petición sea admitido, se le dé el
curso debido o se reexpida al órgano competente si no lo fuera el receptor y se
tome en consideración. Desde la perspectiva del destinatario, se configuran dos
obligaciones, una al principio, exteriorizar el hecho de la recepción y otra al
final, comunicar al interesado la resolución que se adopte (arts. 6.2 y 11.3 de
la Ley reguladora), sin que ello «incluya el derecho a obtener respuesta
favorable a lo solicitado» (STC 161/1988 y, en el mismo sentido, ATC 749/1985) [
F.J. 2].
¿Por qué se va de una cosa a otra sin parar, sin dar un solo respiro?
A ver si contesta algo Bono, que no hay que descartarlo.
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