martes, 7 de julio de 2009

ARBITRARIEDAD Y CORPORATIVISMO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ESTATUTARIO.

Zaragoza, 7 de julio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado a los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo la supresión de un puesto de Asesor Técnico, creado recientemente en la Dirección General de Desarrollo Estatutario, mediante Orden de 15 de abril de 2009, de los citados Departamentos.

A juicio de esta Asociación, dicha Orden incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, pues la creación del referido puesto de Asesor Técnico y sus concretas características -como es la reserva exclusiva a funcionarios de la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos, pese a hallarse fuera de la Asesoría Jurídica-, supone una actuación arbitraria de los poderes públicos y una restricción injustificada del derecho al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, contraviniendo así los artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución española.

Las funciones propias de los funcionarios de la Escala de Letrados se ejercen en los puestos que para tal Escala existen en la Dirección General de Servicios Jurídicos, careciendo de fundamento que se creen puestos de trabajo adscritos en exclusiva a la Escala de Letrados fuera de dicha Dirección General. Tal práctica, inédita hasta la presente legislatura, supone detraer personal cualificado de la Asesoría Jurídica, cuya selección se efectuó exclusivamente para atender tales funciones, perturbando con ello la ordenación de la actividad de asesoramiento y defensa en juicio de la Administración. El reclutamiento de efectivos de la Escala de Letrados se realiza en función de las necesidades de funcionamiento de la Asesoría Jurídica y con exigencia de la formación adecuada para tal función, lo que debiera excluir que dichos funcionarios puedan luego pasar a ámbitos ajenos a la Asesoría Jurídica.

Nada justifica, además, que al puesto de Asesor creado en la Dirección General de Desarrollo Estatutario se le reconozcan unas condiciones retributivas especiales, como son las establecidas para los puestos de Letrado de los Servicios Jurídicos, olvidando con ello que las retribuciones complementarias no retribuyen la pertenencia a una Escala sino el ejercicio de las funciones del puesto. Ni las funciones del nuevo puesto se diferencian de otros puestos de Asesor ya existentes en la citada Dirección General ni, mucho menos, pueden equipararse sus funciones a las que ejercen los Letrados de la Dirección General de Servicios Jurídicos. No existe justificación para que un Letrado, por el simple hecho de serlo, lleve las retribuciones reconocidas a los puestos de la Asesoría Jurídica allá donde vaya, a pesar de cesar en el ejercicio de las funciones que le son propias y que justifican, precisamente, la asignación de tales retribuciones.

En consecuencia, entiende esta Asociación que la creación del citado puesto de trabajo de Asesor Técnico, dentro de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, es radicalmente contraria a los principios de objetividad y racionalidad que deben presidir la ordenación de los puestos de trabajo y la carrera administrativa de los funcionarios públicos. Las condiciones de creación del puesto, por ello, cabe entenderlas contrarias a los artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución, al vulnerar la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y conculcar el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, lo que haría incurrir a la Orden de creación del puesto de trabajo en vicio de nulidad de pleno derecho, al contravenir norma de superior rango como es la Constitución española.

La creación del citado puesto constituye, en definitiva, un claro ejemplo de las pautas de actuación de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, al poner una vez más las potestades administrativas al servicio de intereses personales y corporativos, olvidando que la licitud de estos está sólo en su subordinación al interés general, aquí olvidado.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Me gusta este comentario.

Anónimo dijo...

desde luego que la situación se las trae , estando involucrados los servicios juridicos que deberían mover alguna pieza para impedir estos disparates y por otra parte , desear que el desarrollo del estatuto se haga co otros criterios que los empleados para este asunto ....que por supuesto nadie va a querer enmendar... ..y van........¡vaya director de la función pública y responsables de la inspección de que gozamos en la DGA !....¡que dios nos asista si siguen mucho tiempo más...!

Anónimo dijo...

Da la impresión de que esa Dirección General quisiese ser lo que no puede ser, es decir una Asesoría Jurídica bis, y no tiene ningún sentido de que pasen a ella Letrados, abandonando su quehacer profesional,el que justificó su ingreso en la Administración, pero en todo esto no hay que buscar sentido común, pues parece que eso ya desapareció en materia de gestión de personal, y por eso salen adelante estos puestos.

Anónimo dijo...

¿Cómo se puede reservar una plaza a la Escala de Letrados fuera de la Asesoría Jurídica?

Anónimo dijo...

Vicepresidencia del Gobierno.

Un bienio con pocos avances estatutarios y con el Estado.

Eso dicen en la prensa.