miércoles, 10 de junio de 2009

RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POR EL CASO DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 10 de junio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso promovido contra la arbitraria modificación de los requisitos del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.

Considera la Asociación que dicha modificación fue llevada a cabo exclusivamente para posibilitar el desempeño de dicho puesto por parte de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, tras su cese en el cargo.

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no entró a considerar la legalidad de la modificación del puesto, limitándose a la inadmisión del recurso planteado, por considerar que la Asociación, al carecer de interés legítimo en el caso, no contaba con legitimación suficiente para promover el recurso, por no verse afectados de forma directa los fines propios de la Asociación fijados en sus estatutos.

Frente a dicha interpretación restrictiva, la Asociación pretende justificar ante el Tribunal Supremo su interés en que la ordenación de la función pública aragonesa –lo que incluye, entre otras cosas, la clasificación de los diferentes puestos de trabajo de la Administración autonómica- se ajuste a la ley y al interés público, siendo dicha finalidad precisamente el motivo de la existencia y la actividad de esta Asociación.

Con el recurso de casación promovido se persigue, por lo tanto, un doble objetivo: defender la legitimación de la Asociación para acudir a los tribunales en defensa de los fines que marcan sus estatutos; y procurar un fallo sobre el fondo del caso, que declare nula la modificación llevada a cabo en su día del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.

Se pretende igualmente expresar una clara oposición a la estrategia de los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón, consistente en evitar el control que pueda ejercer esta Asociación ante los tribunales sobre las actuaciones arbitrarias e irregulares llevadas a cabo en el ámbito de la función pública aragonesa.

Esta Asociación considera que la defensa del Estado de Derecho es una responsabilidad de todos los ciudadanos y que el control de legalidad de la actuación de los poderes públicos no debiera hallarse sujeto a cortapisas procesales, ya que ello no hace sino reducir la capacidad de los tribunales para supervisar de forma efectiva la legalidad y corrección de la acción de la Administración y de los órganos de gobierno.

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Nada como el anonimato, amigos, y por eso conviene preservarlo.

Anónimo dijo...

Se mantiene el tono crítico y no se desiste de la acción ante los tribunales.

Bien, hay que dar la batalla hasta el final.

Anónimo dijo...

¿Se da una visión apocalíptica de la Administración desde este blog?

Anónimo dijo...

Esto se decía en un blog sobre administración electrónica en 2007:

El inventario de aplicaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón sigue muerto
En 8 meses nadie se ha preocupado de actualizar el inventario de aplicaciones de la Comunidad Autonóma de Aragón. Siguen existiendo ¿7 aplicaciones? ¿Tanto trabajo tienen en Aragonesa de Servicios Telemáticos? ¿O tan poco? Lo que está claro es que en estos 8 meses han entrado multitud de personas en la DGA ¿por donde? Por el derecho de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la administración pública... ¡NO!

Hace 8 meses: Del Portal del Gobierno de Aragón (página del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales) obtenemos el inventario de aplicaciones informáticas del Gobierno de Aragón. No se.. pienso que habra alguna más, pero es su inventario... no se habra enterado el citado departamento.

¿Existen novedades?
¿Alguien lo sabe?

Anónimo dijo...

Os sugiero algo de humor para vuestro blog, para que no se os tilde de apocalípticos por nadie.

Por ello, debiéramos enlazar con un blog en clave de humor, donde por ejemplo se celebrase que el Arcipreste del Ita, don Manuel Muniesa, haya sido galardonado como Aragonés del'Año.

Alguien sabrá narrar la actualidad desde la ironía y el desenfado: la realidad aragonesa se presta a ello y no digamos la vida de las oficinas públicas.

Anónimo dijo...

Recordad lo que anunciaron estos versos de Verlaine:

Chanson d'automne" ("Autumn Song") is a poem by Paul Verlaine, one of the best known in the French language. It is included in Verlaine's first collection, Poèmes saturniens (1866).

The first and second lines of the poem (Les sanglots longs des violons de l'automne / Blessent mon cœur d'une langueur monotone.) were broadcast by the Allies over Radio Londres in 1944 as a code message to the French Resistance in preparation for D-Day. When the second line was broadcast over the radio waves, it signaled that the invasion was to come in 24 hours.

Anónimo dijo...

Chanson d’Automne

Les sanglots longs
Des violons
De l'automne
Blessent mon coeur
D'une langueur
Monotone.

Tout suffocant
Et blême, quand
Sonne l'heure,
Je me souviens
Des jours anciens
Et je pleure

Et je m'en vais
Au vent mauvais
Qui m'emporte
Deçà, delà,
Pareil à la
Feuille morte.

Anónimo dijo...

Canción de Otoño

Los largos sollozos
De los violines
Del otoño
Hieren mi corazón
Con monótona
Languidez

Todo sofocante
Y pálido, cuando
Suena la hora,
Yo me acuerdo
De los días de antes
Y lloro

Y me voy
Con el viento malvado
Que me lleva
De acá para allá,
Igual que a la
Hoja muerta.

Anónimo dijo...

RESPONSO A VERLAINE.


Padre y maestro mágico, liróforo celeste
que al instrumento olímpico y a la siringa agreste
diste tu acento encantador;
¡Panida! Pan tú mismo, con coros condujiste
hacia el propíleo sacro que amaba tu alma triste,
¡al son del sistro y del tambor!

Que tu sepulcro cubra de flores Primavera,
que se humedezca el áspero hocico de la fiera
de amor si pasa por allí;
que el fúnebre recinto visite Pan bicorne;
que de sangrientas rosas el fresco abril te adorne
y de claveles de rubí.

Que si posarse quiere sobre la tumba el cuervo,
ahuyenten la negrura del pájaro protervo
el dulce canto de cristal
que Filomela vierta sobre tus tristes huesos,
o la armonía dulce de risas y de besos
de culto oculto y florestal.

Que púberes canéforas te ofrenden el acanto,
que sobre tu sepulcro no se derrame el llanto,
sino rocío, vino, miel:
que el pámpano allí brote, las flores de Citeres,
¡y que se escuchen vagos suspiros de mujeres
bajo un simbólico laurel!

Que si un pastor su pífano bajo el frescor del haya,
en amorosos días, como en Virgilio, ensaya,
tu nombre ponga en la canción;
y que la virgen náyade, cuando ese nombre escuche
con ansias y temores entre las linfas luche,
llena de miedo y de pasión.

De noche, en la montaña, en la negra montaña
de las Visiones, pase gigante sombra extraña,
sombra de un Sátiro espectral;
que ella al centauro adusto con su grandeza asuste;
de una extrahumana flauta la melodía ajuste
a la armonía sideral.

Y huya el tropel equino por la montaña vasta;
tu rostro de ultratumba bañe la Luna casta
de compasiva y blanca luz;
y el Sátiro contemple sobre un lejano monte
una cruz que se eleve cubriendo el horizonte
¡y un resplandor sobre la cruz!

RUBEN DARIO.

Anónimo dijo...

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo.

Anónimo dijo...

Magistral lección de Antonio Botella:



Entiendo que no es ocioso, sinó muy necesario, recordar algo que frecuentemente se olvida -y que no debería- entre profesionales del derecho: ”las palabras significan”; y puesto que significan, se deben utilizar con precisión.
Llama la atención, sin embargo, la ambivalencia del significado del término casación. Casar significa “lo mismo y lo contrario”, si se me permite esa expresión. Significa, tanto contraer matrimonio, juntar, unir, como también anular, abrogar, derogar.

No vamos a referirnos, en estas líneas al casamiento, sino a la casación, que significa derogación, anulación. Que proviene del latín “cassare”, de “cassus”, vano, nulo; y que es un galicismo que importamos del término francés “casser”, “cassation”, que significa romper, quebrantar, anular.

Nace el recurso de casación en la edad contemporánea, como consecuencia de la aplicación del principio de división de poderes en el marco de la Revolución Francesa, como sistema de control por un órgano, en principio dependiente del Poder legislativo y, posteriormente, integrado en sistema judicial, como Tribunal de Justicia.
El recurso de casación, es un instrumento procesal, un instituto jurídico, que permite atacar la sentencia una vez terminado el juicio sobre un asunto. Si tuviéramos esto claro ya tendríamos bastante andado.

El juicio ya terminó, cuando empieza el recurso de casación. No es, en consecuencia, el sometimiento de las partes y de sus pretensiones a la decisión de un Juez. El debate entre partes, el esfuerzo por demostrar la certeza de los hechos… la labor encaminada a ganar el pleito, debe de desarrollarse en el juicio y no reservarse para luego, pues luego es tarde, como veremos.

El recurso de casación se plantea por una de las partes del juicio, la que ha perdido, no contra la otra, la que ha ganado, sino contra la sentencia. La parte ganadora, se convierte en defensora de la sentencia y no de sus argumentos. Es la defensora de la resolución y de la labor del juez o tribunal y de los argumentos utilizados por estos en la sentencia. No puede ya, el recurrente, por brillantes que hayan sido, rememorar los propios argumentos, si la sentencia no los ha hecho suyos; debe intentar “dignificar” los de la sentencia, defender el acierto y legalidad de estos, frente al ataque que la parte perdedora del pleito realizará de la sentencia.

En no pocas ocasiones se esfuerza el abogado, durante el juicio, en la defensa de su posición procesal y de su pretensión; califica la institución con rigor y desarrolla el periodo probatorio con gran detalle, hasta acreditar los hechos en que se funda su derecho... Y luego, la sentencia, no refleja ni recoje, ni la precisión, ni el detalle; carece de la solidez que hubiera merecido el ganador del pleito y hasta puede debilitar su posición de cara al recurso de casación.

Anónimo dijo...

Continuación.

No es, por tanto, el recurso de casación un nuevo juicio, ni pueden debatirse ya los hechos, ni hay periodo probatorio para acreditarlos…El tiempo del juicio ha terminado. Es la sentencia que concluye el juicio, la que será objeto de revisión. Pero no todas, ni por cualesquiera causas o motivos… Es este un recurso eminentemente técnico y al aprendizaje de la técnica me gustaría contribuir con la lectura de estas reflexiones.

El recuso de casación es un recurso extraordinario. La Ley lo admite excepcionalmente y solo contra determinadas resoluciones judiciales. Sus causas están previamente determinadas: son, en resumen, infracciones del procedimiento e infracciones del derecho en que haya incurrido la sentencia. Tiene, igualmente, limitaciones a su procedencia: en particular, por razón de la cuantía y por razón de los motivos que pueden ser alegados.

En la interpretación más clásica, se le considera un recurso no constitutivo de instancia, es decir, que el Tribunal no puede pronunciarse más que sobre el derecho. Solo puede basarse el recurso en una incorrecta aplicación o interpretación de la Ley, sin poder, con carácter general, revisar los hechos de la causa.

Su finalidad originaria se centraba en una función nomofiláctica: cualquier sentencia que infrinja el ordenamiento jurídico puede y debe ser anulada. El principio de seguridad jurídica, garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, sirve de fundamento jurídico constitucional a esta función, si bien ha tenerse en cuenta que el derecho a la casación no es un derecho constitucional que forme parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva- art. 24 de la CE- Su base es única y exclusivamente legal.

Posteriormente, se va incorporando una función de defensa del “ius litigatoris”, o derecho de acceso a un proceso de esta naturaleza. Y, en fin, una función de uniformidad en la interpretación del ordenamiento jurídico, de defensa del principio de unidad doctrinal, de fijación de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo.

Anónimo dijo...

Continuación.

El recurso de casación en la jurisdicción contecioso administrativa se regula, en la actualidad, por la Ley 29/1998, de 13 de Julio.

Es un recurso que se interpone siempre contra resoluciones de única instancia, a diferencia de lo que sucede en el proceso civil, que se interpone contra la sentencia de apelación. Apelación y casación son en la jurisdicción contencioso administrativa dos vías distintas de forma que las sentencias y los autos de apelación no son susceptibles de casación, con la única excepción del procedimiento especial de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

El objeto del recurso, como sabemos, es la sentencia y, por tanto, no las actuaciones administrativas que hayan sido el objeto del recurso contencioso administrativo en la instancia y hubieran determinado la sentencia que se recurre. No es correcto, pues, desde el punto de vista de la técnica casacional, la reproducción en casación de las alegaciones realizadas en la instancia. Debe excluirse, asimismo, del debate casacional las manifestaciones o consideraciones hechas por la sentencia recurrida obiter dicta, no relevantes para la decisión. No es posible, en fin, introducir en casación cuestiones que no se hayan alegado y, por tanto, resuelto en la instancia.

Procede el recurso de casación contra sentencias de única instancia dictadas por las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Art. 86.1 LJ). No cabe, en ningún caso, ni contra sentencias ni contra Autos dictados por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Pero tal regla general tiene excepciones y excepción de las excepciones.

Anónimo dijo...

Continuación.

Por su importancia práctica, debemos hacer una especial consideración a lo dispuesto en el Art. 86.4 de la LJ.

Dice tal apartado que:

“Las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia solo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora”.

Se introduce, así, una carga procesal que debe absolver el recurrente, al preparar el recurso (Art. 89.2 LJ), quién tendrá que demostrar que concurren los presupuestos exigidos en el Art.86.4, pues, de otra forma no se tendrá por preparado el recurso (Art. 90 LJ); se inadmitirá en el trámite del Art.93 LJ, o al dictarse sentencia, convirtiéndose en causa de desestimación, si el recurrido lo hace valer, ex Art. 94.1, parr. Segundo, de la LJ. A esta carga se llama “juicio de relevancia”, debiendo advertirse que la Jurisprudencia lo ha interpretado de forma muy estricta y restrictiva y que esa interpretación no infringe el Art. 24 de la Constitución, al acomodarse a la doctrina constitucional sobre el acceso los recursos.

Anónimo dijo...

La ética sin el derecho llegó a ser en el mundo moderno un espejismo y una interesante ilusión. El derecho sin ética es una técnica salvaje de aplicar normas y procesos, incluso en contra de la justicia y de los más elementales derechos humanos.

Anónimo dijo...

El recurso de casación, es de motivación tasada y su función consiste en depurar la aplicación del Derecho hecha por los Tribunales de instancia, corrigiendo los posibles errores in iudicando o in procedendo en que pudiera haber incurrido la sentencia impugnada, asegurando la defensa de la norma y de su correcta interpretación.

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...

no hay anonimato alguno en los miembros de la asociación , ni en su presidente ...asi que habrá que considerar otros temas pero olvidra éste... julio guiral

Casimiro para otro lado dijo...

Julio Guiral es el único que da la cara, no cabe duda.