viernes, 24 de octubre de 2008

INADMITIDOS LOS RECURSOS DE ALZADA DE LA ASOCIACIÓN FRENTE A CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.

Zaragoza, 24 de octubre de 2007.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló sendos recursos de alzada contra las resoluciones de 12 de agosto de 2008, del Director-Gerente de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, por las que se convocaba procesos selectivos para cubrir cinco puestos de trabajo en dicha entidad, fundamentándose tales recursos en la falta de Oferta de Empleo Público que autorizase tales procesos selectivos, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los cinco recursos de alzada formulados han sido inadmitidos por Orden de 10 de octubre de 2008, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, Pilar Ventura, al considerar que dicho Departamento carece de competencia para revisar las cuestiones que afecten al personal laboral propio de una entidad de Derecho público como es el caso de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Además, se añade que las actuaciones dirigidas a la adquisición de la condición de personal laboral de un ente de Derecho nunca pueden hallarse sujetas al régimen de actuación del Derecho administrativo.

Lo sorprendente de la inadmisión acordada es el reconocimiento de la necesidad de que las entidades de Derecho público deban adaptar sus normas al Estatuto Básico del Empleado Público, adaptación que, según se afirma por la titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, corresponde llevar a cabo a las propias entidades y no al Departamento al cual se encuentran adscritas. ¿Desde cuándo corresponde a las entidades promover la modificación de sus leyes? ¿Dónde queda la facultad de dirección y control de los Departamentos sobre la administración institucional? Tal argumentación deja totalmente clara la pasividad de los responsables de los Departamentos –en este caso, la de Ciencia, Tecnología y Universidad y el de Presidencia para todos los casos- por adaptar la regulación del personal de las entidades de Derecho público al Estatuto Básico del Empleado Público, pero tal adaptación pendiente no puede en ningún caso invocarse para pretender negar la vigencia de las previsiones del propio Estatuto Básico en cuanto a la obligación de que las necesidades de personal de las entidades de Derecho público se recojan en la Oferta de Empleo Público que se apruebe anualmente, configurándose así la Oferta como un requisito esencial de toda convocatoria de selección de personal.

Sin embargo, la realidad de nuestra Administración se concreta en una doble vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público, pues ni se aprueba Oferta anual por el Gobierno de Aragón –como ocurre en 2008, y además dicho incumplimiento se pacta en las mesas de negociación colectiva, como si el incumplimiento pactado fuese menos incumplimiento- ni se sujetan a tal aprobación los procedimientos de selección de personal de las entidades de Derecho público, permitiendo con ello que una situación que ha querido expresamente corregir la legislación básica –la huida de las entidades públicas del marco y disciplina de la Oferta de Empleo Público- se mantenga en nuestra Administración.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Admitimos lo inadmisible?

Anónimo dijo...

Pregunta que formularía a los sindicatos: ¿Puede pactarse el incumplimiento de la Ley?

Anónimo dijo...

Lo importante de esto es dar oportunidades a la Administración para pronunciarse sobre este tema, y que demuestren su contumaz resistencia a aplicar y respetar lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público, hasta que se consiga la sentencia sobre la Corporación de Radio y Televisión u otro pronunciamiento similar.