jueves, 23 de octubre de 2008

CONTENCIOSO POR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN: FORMULACIÓN DE DEMANDA.

Zaragoza, 23 de octubre de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formalizado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de demanda en el recurso promovido contra Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba un proceso de selección para varios puestos de trabajo de la entidad, así como contra la Orden de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se inadmitía el recurso de alzada formulado por esta Asociación contra dicha convocatoria por carecer de la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón (nada se decía en la Oferta para 2007 ni existe Oferta para 2008 que pueda ampararla).

En contra de la tesis mantenida por el Departamento de Presidencia en la citada Orden de 13 de mayo de 2008, el escrito de demanda sostiene que los actos de convocatoria de puestos de trabajo en las entidades de Derecho público están sujetos al Derecho administrativo y no al Derecho laboral, como indebidamente se sostiene por los responsables de función pública, toda vez que la selección de personal por las entidades públicas no es en modo alguno equiparable a la realizada por entidades privadas, para las que rige la plena libertad de contratación, pues se hallan sujetas a los principios y restricciones que rigen para el acceso a las funciones públicas. Debe entenderse por ello que dicha selección de personal constituye el ejercicio de una potestad administrativa, perfectamente revisable en vía administrativa, aunque el Departamento de Presidencia prefiera inhibirse y declararse incompetente para resolver los posibles recursos de alzada, en una clara dejación de sus responsabilidades.

La demanda formulada expresa, como argumento central de la oposición al proceso selectivo convocado, que tal selección vulnera el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, toda vez que las necesidades de personal de todos los organismos públicos, entre los que se incluyen las entidades de Derecho público como la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, deben contenerse en la Oferta anual de Empleo Público que apruebe el Gobierno de Aragón, constituyendo esta aprobación un requisito esencial para la validez de las convocatorias de selección que se publiquen.

Al carecer de tal autorización en la Oferta de Empleo Público, la convocatoria de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión ha de considerarse nula de pleno derecho, por vulnerar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, lesionando con ello, a su vez, el artículo 23.2 de la Constitución española, pues las condiciones de igualdad en el acceso a las funciones públicas sólo pueden darse dentro del respeto de la legislación básica estatal, palmariamente vulnerada en este caso.

Que todo ello se haya producido en una entidad directamente dependiente del Departamento de Presidencia, cuando este Departamento ha de ser el garante del respeto al Estatuto Básico del Empleado Público hace que el caso resulte de especial significación, aunque la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión no sea la única entidad que ha efectuado convocatorias de selección sin la necesaria autorización de la Oferta de Empleo Público, pues otras entidades, como el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o el Centro de Investigación y Tecnología Agraria, han aprobado similares convocatorias. Esta Asociación ha querido, sin embargo, centrar su impugnación directamente sobre el Departamento de Presidencia, por la gravedad que añade al caso el tratarse del Departamento responsable de la correcta aplicación de la normativa en materia de personal.

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