jueves, 16 de octubre de 2008

¿QUIÉN PUEDE JUZGAR LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CORTES DE ARAGÓN

¿QUIÉN PUEDE JUZGAR LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CORTES DE ARAGÓN?: A PROPÓSITO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Zaragoza, 16 de octubre de 2008.

Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, como señala el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón no están vinculados por mandato imperativo alguno, según dispone el artículo 38.1 del mismo Estatuto, aunque no parece entenderlo así el Gobierno de Aragón en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Dicha exposición de motivos, al referirse a la facultad del Presidente para disolver anticipadamente las Cortes de Aragón, apunta la siguiente justificación: "De acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de Aragón podrá disolver las Cortes de Aragón y convocar elecciones en cualquier momento de la legislatura siempre y cuando haya transcurrido un año desde la última disolución y cuando no esté en trámite una moción de censura. Se trata de una garantía del sistema democrático de tal forma que cuando la representación de las Cortes no se ajuste a la realidad social el Presidente pueda convocar nuevas elecciones que restauren la correcta representación popular". La explicación subrayada sólo puede producir sorpresa, estupor o desasosiego en el lector, especialmente si es aragonés, y ello por las razones que se exponen a continuación.

No resulta muy afortunado cuestionar la representatividad de las Cortes de Aragón y atribuir al Presidente la facultad de juzgar si la misma es correcta o no, para afirmar que la disolución de las Cortes persigue restaurar una correcta representación. Esperpéntico e inadmisible argumento para cualquiera que tenga una mínima sensibilidad o preocupación por el buen funcionamiento del sistema democrático y del régimen parlamentario.

Bastaría con consultar cualquier manual de derecho constitucional para saber que la facultad de disolución gubernamental del Parlamento no persigue, ni mucho menos, restaurar ninguna representatividad perdida o desvirtuada del Parlamento, sino que constituye un mecanismo de regulación de las relaciones entre Gobierno y Parlamento dirigido a garantizar la estabilidad y la viabilidad de la acción de gobierno. Así, y ante una posible crisis institucional provocada por la obstrucción parlamentaria a la actividad del Ejecutivo, cuando no resulte viable una moción de censura que posibilite un Gobierno alternativo, el Presidente cuenta con la facultad de disolver la Cámara y apelar a los ciudadanos mediante una convocatoria electoral. Esa facultad de disolución constituye, por ello, un mecanismo de disuasión de determinadas prácticas parlamentarias, así como de aseguramiento y cohesión de la mayoría parlamentaria.

Queremos confiar en que la afirmación de la exposición de motivos será necesariamente rectificada por las Cortes de Aragón en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, aunque sólo sea por reivindicación de su dignidad institucional. Ahora bien, el hecho de que una afirmación de tal carácter se haya deslizado en un proyecto legislativo aprobado por el Gobierno de Aragón es un claro indicador de la quiebra de los principios y valores básicos que han de regir un sistema democrático. Parece que al Gobierno de Aragón ya no le ruboriza cuestionar la representatividad de las Cortes de Aragón y erigir al Presidente en juez e intérprete supremo de la realidad social aragonesa.

Muy preocupante, sobre todo porque ese desliz no constituye un hecho aislado, sino que va acompañado de otras prácticas nada respetuosas con el Estado de Derecho, como es el caso del tratamiento dado al derecho fundamental de petición o la interpretación arbitraria de las normas, que hace posible el nombramiento de un Vicepresidente del Gobierno de Aragón en contra de lo que establece la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la que se establece la necesidad de que el Vicepresidente ostente la condición de Consejero, requisito que no ha sido respetado en la formación del actual Gobierno, cuya decisión también es exclusiva del Presidente.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Sois atrevidos en extremo, por lo que veo.

Anónimo dijo...

El deterioro institucional lo alcanza casi todo, como vamos apreciando.

Anónimo dijo...

Ningún constitucionalista ha dicho nada sobre el tema, luego ...tampoco será tanta la gravedad, supongo.

Anónimo dijo...

¿O sea que es el Presidente el que juzga la representatividad de las Cortes y no éstas su legitimidad para gobernar cuando pierde los imprescindibles apoyos parlamentarios? Curioso. Es una interesante inversión de papeles. Un singular concepto de la democracia, sin duda.