jueves, 30 de octubre de 2008

CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN: HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Zaragoza, 30 de octubre de 2008.

La Letrada de la Administración, interviniente en el procedimiento contencioso promovido por esta Asociación contra diferentes convocatorias de selección de personal realizadas por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, ha planteado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuestión de falta de jurisdicción, por tratarse de un litigio que debe ser objeto de conocimiento por la jurisdicción social.

Según se señala en el escrito de la Letrada, y sin prejuzgar el fondo del asunto, las convocatorias de selección de personal laboral efectuadas por una entidad de derecho público se someten al derecho privado, por lo que los litigios que se produzcan en la materia deben ventilarse ante la jurisdicción social, invocando en tal sentido diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo.

Tal planteamiento procesal evidencia de una forma clara el fenómeno denominado “huida del derecho administrativo”, apuntado por la doctrina administrativista como una de las razones que han motivado la proliferación de entidades y empresas públicas, sometidas en su actuación al derecho privado, cuya finalidad en muchos casos era eludir, entre otros principios, los de publicidad, mérito y capacidad en la selección del personal de tales entidades.

El planteamiento realizado por la Letrada es coherente con la sorprendente inhibición realizada por el Departamento de Presidencia al inadmitir los recursos de alzada formulados frente a las convocatorias aprobadas por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al carecer dichas convocatorias de la preceptiva autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

Entiende esta Asociación, por el contrario, que la selección de personal por las entidades públicas, en sus actos de preparación, entre los cuales constituye en requisito esencial de validez la autorización por parte de la Oferta de Empleo Público, está sujeta a normas de Derecho administrativo, como es el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo ámbito de aplicación quedan incluidas expresamente las entidades de derecho público.

Frente a la opción del legislador estatal de terminar con la huida del derecho administrativo por parte de las entidades de derecho públicos, respecto a las reglas y principios de selección de su personal, como se evidencia con las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, queda patente la defensa realizada por el Departamento de Presidencia, tanto por su Secretaría General Técnica como por sus Servicios Jurídicos, de mantener el terreno de las entidades exento de la aplicación de las normas administrativas, en clara contradicción con la nueva legislación básica aprobada.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una pena la orientación de la función pública en la administración aragonesa.

Anónimo dijo...

El tema de los gastos de personal en el presupuesto de 2009 es algo que no se puede pasar por alto, por lo que considero que se debe hacer un análisis desde esa asociación, si la cuestión es mínimamente inteligible.

Anónimo dijo...

Esto es más que huida ya.

Anónimo dijo...

Aunque tiene una año de antigüedad, sigue siendo plenamente vigente:

http://www.agentesforestales.es/index.php?option=com_fireboard&Itemid=97&id=11597&catid=6&func=fb_pdf

¿No hay forma de poner coto a esta vergüenza?