martes, 4 de noviembre de 2014
EL PARLAMENTO AUTONÓMICO DEBIERA CONTROLAR LA SITUACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
La indebida omisión o el interesado
olvido en que viene incurriendo la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios respeto al Registro de
Personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma
debiera ser objeto de concretas medidas de control sobre el Gobierno por parte
de las Cortes de Aragón.
Si aceptamos como válido el dato sobre
el total de empleados del sector público de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ligeramente superior a las 50.000 personas, recogido en el último número
del Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma,
referido a junio de 2014, la importancia del Registro de Personal, como
instrumento de ordenación de recursos humanos, para reflejar la información básica
sobre los diferentes empleados públicos, resulta incuestionable.
Además de ser un instrumento de
ordenación, planificación y control de
gran valor, su formación y gestión constituye una obligación legal que impone
al Gobierno de Aragón tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de Función Pública
de la propia Comunidad Autónoma. Las obligaciones de información activa que
viene a imponer la normativa de transparencia vienen a destacar nuevamente la
importancia de la información contenida en el Registro de Personal.
Sin embargo, y a pesar de la
centralidad que la normativa de función pública otorga al Registro de Personal,
éste parece haber caído en una situación de irrelevancia altamente preocupante.
No se acude a su información para la confección del boletín estadístico de
personal, elaborado por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística,
ni los certificados emitidos en relación con el volumen de interinos en la
función pública aragonesa se expiden de acuerdo con la información obrante en
dicho Registro.
Todo ello requiere una aclaración sobre
la situación de operatividad en la que actualmente se halla el Registro de
Personal, y el Departamento de Hacienda
y Administración Pública debe explicar las razones por las cuales prescinde de
dicha información, acudiendo en su lugar a las bases de datos de sirga, cuya
conexión con el Registro debiera quedar fuera de toda duda. Por dicho motivo,
desde esta Asociación nos hemos dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de
las Cortes de Aragón sugiriéndoles el impulso de medidas de control para
aclarar la situación en que pueda encontrarse el Registro de Personal.
Se reproduce el contenido íntegro del
escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón:
“Grupo Parlamentario Popular
Cortes
de Aragón
Palacio
de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 3 de noviembre de 2014.
Estimados
señores:
El
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril,
establece en su artículo 71 la obligación de todas las Administraciones
Públicas de disponer de un Registro de Personal en el que se ha de inscribir a
todo el personal funcionario y laboral a
su servicio. Tal obligación quedaba ya establecida en el artículo 14 de la
vigente Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón, al señalar que “existirá un Registro General de Personal dependiente del Departamento
de Presidencia y Relaciones Institucionales (hoy, depende del Departamento de
Hacienda y Administración Pública) en el que se inscribirá a todo el personal
al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma
y en el que se anotarán todos los actos que afecten exclusivamente a la vida
administrativa del mismo”. Dicho precepto dispone igualmente que el Registro
estará informatizado, por lo que las aplicaciones informáticas para su gestión
han de asegurar su mantenimiento y explotación a todos los efectos requeridos
por la gestión de los recursos humanos.
En
desarrollo del artículo 14 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de
la Comunidad
Autónoma, el Decreto 170/1987, de 24 de noviembre, regula la
organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. En su artículo 4 se señala que la Dirección General
de la Función Pública
(hoy, Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios), a través de la Unidad directiva de la
misma de la que dependa orgánicamente el Registro de Personal, ejercerá, entre
otras, la competencia de “expedir certificaciones
sobre los datos que consten en el Registro de Personal, a petición de
interesados, con respeto de los derechos de la persona garantizados
constitucionalmente”, así como “autorizar la
explotación estadística de los datos obrantes en el Registro de Personal, así
como cualquier información que sobre los mismos sea solicitada.”.
A la vista de ello, no resulta admisible que la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios prescinda de la información del Registro de Personal
tanto en la confección del boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Aragón, confeccionado a partir de la base de datos Sirhga, como se reconoce
en su nota metodológica, como, lo que reviste mayor gravedad, en la emisión de
certificados a los Tribunales en relación con el número de personal interino
existente en la
Administración autonómica, sustituyendo la información
fehaciente contenida en el Registro por la que, sin garantía alguna, pueda
contenerse en la base de datos de una aplicación informática de gestión de
recursos humanos, desconectada al parecer de la obligada información que ha de
contener el Registro de Personal.
A
la vista de tal anomalía, cabe dudar sobre la actual operatividad del Registro
de Personal, dada su reiterada e irregular sustitución por una supuesta base de
datos del Sirhga, carente de todo reconocimiento normativo y falta de las más
elementales garantías para suministrar
la información fehaciente reclamada por los Tribunales o la requerida para la confección
de estadísticas públicas sobre empleo público.
Por
todo ello, consideramos necesario un control concreto por parte de los Grupos
Parlamentarios sobre el Departamento de Hacienda y Administración Pública, al
objeto de que su titular pueda aclarar la situación real del Registro de
Personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
y explicar las razones por las que en las diferentes actuaciones de ese
Departamento se evita, de manera improcedente, utilizar su información para la
elaboración de boletines estadísticos o la emisión de certificaciones sobre
datos fehacientes de personal interino, utilizando en su lugar bases de datos
alternativas que carecen de valor acreditativo.
Agradeciendo
de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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1 comentario:
¿Y no debería pedirse la intervención de la Inspección de Servicios?
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