jueves, 28 de mayo de 2015

OPACIDAD CONTINUADA EN EDUCACIÓN CON LAS PLAZAS DEL PERSONAL DOCENTE: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN HA DE REACCIONAR CON CONTUNDENCIA FRENTE A ELLA.



Por tres veces consecutivas ha requerido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) al Gobierno de Aragón para completar la Oferta de Empleo Público de 2011, anulada por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2010, como exige el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y cuyo incumplimiento supone una vulneración directa del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Tras el primer requerimiento realizado por el TSJA, los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte –y, junto a ellos, los del Departamento de Hacienda y Administración Pública-, incurrieron en el primer fraude de sentencia, al modificar la naturaleza de las plazas afectadas por la Oferta anulada, en la que se incluían las propias del Cuerpo de Maestros. En la Oferta complementaria aprobada para dar cumplimiento a la sentencia –previa aprobación de un Decreto-ley radicalmente inconstitucional, para fijar la cuantía máxima de plazas a incorporar en dichas ofertas complementarias, con el fin de desactivar el posible alcance del fallo judicial-, se aprobó el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, de oferta complementaria relativa a personal docente no universitario, en la que se incluyeron un total de 385 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

En las posteriores actuaciones llevadas a cabo por el TSJA, para constatar la correcta ejecución, esta Asociación alegó que el Gobierno de Aragón había alterado los términos de la sentencia, al modificar la naturaleza de las plazas que debían incorporarse a la oferta complementaria –correspondientes al Cuerpo de Maestros-, y cuyo número debía ser debidamente acreditado por el Departamento competente, teniendo en cuenta que los datos de interinidad recogidos en el informe especial del Justicia de Aragón sobre el empleo público de la Comunidad Autónoma, elaborado en 2012, reflejaban una cifra en el Cuerpo de Maestros superior a los mil efectivos, siendo dicha cifra la que debiera tomar el Tribunal como referencia.

Tras declarar no ejecutada la sentencia, y requerir el Tribunal, por segunda vez, al Gobierno de Aragón la aprobación de otra oferta complementaria que recogiese las plazas indebidamente omitidas, el Gobierno aprobó el Decreto 8/2015, de 27 de enero, de Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, el atrevimiento de la Administración alcanza niveles insospechados, al incluir una sola plaza de personal docente, correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, ignorando completamente la obligación de incorporar las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros a 31 de diciembre de 2010. Todo ello supone una manifiesta burla al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, e esta Asociación (como parte actora en la sentencia en ejecución), y sobre todo a los titulares del derecho de acceso a la función pública docente,  cuyo ejercicio ven reiteradamente obstruido por un comportamiento radicalmente antijurídico de la Administración.

En este contexto de desobediencia a los requerimientos judiciales, se produce la reciente providencia de 21 de mayo de 2015 del TSJA, en la que se declara que procede No tener por EJECUTADA la sentencia del Tribunal que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, en el ámbito relativo al personal docente no universitario, por lo que se acuerda requerir a la Administración, una vez más (y van tres), para que en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010, todo ello a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.

Entendemos que la nueva resolución judicial se aparta injustificadamente de las posiciones sostenidas tanto por esta Asociación como por el Ministerio Fiscal, en las que se señalaba la necesidad de incluir en una nueva oferta todas las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros a 31 de diciembre de 2015, resultando incongruente reclamar la inclusión de plazas de Enseñanza Secundaria o limitar el número de plazas de Maestros a 150, sin que dicho número venga avalado por ninguna actuación fehaciente sobre la situación de las plazas a 31 de diciembre de 2010.

Ante ello, esta Asociación va a recurrir, dentro del plazo concedido, la providencia del TSJA, para insistir en la necesidad de que el Gobierno de Aragón apruebe una oferta complementaria en la que se incluya la totalidad de las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros, al tiempo que va a reclamar la adopción de sanciones frente a la actitud obstruccionista mantenida a lo largo de todo el proceso de ejecución por los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y consentida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, al que corresponde elevar al Gobierno de Aragón la aprobación de las diferentes Ofertas de Empleo Público.

Esta Asociación sigue plenamente comprometida en su lucha contra la interinidad en la Administración de la Comunidad Autónoma, pues tal situación –con las injustificadas tasas de temporalidad alcanzadas- no es sino el resultado del reiterado incumplimiento por parte de la Administración de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público, suponiendo una vulneración continuada –año tras año- del derecho fundamental de acceso al empleo público. Dicha situación, a nuestro juicio, es incompatible totalmente con las exigencias propias de un Estado de Derecho, en el que la Administración Pública ha de sujetar su actuación al principio de legalidad, debiendo respetar de manera estricta las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico. Entre ellas, está la de aprobar anualmente oferta de empleo público, en la que se incluyan todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos.

6 comentarios:

Anónimo dijo...



¿Cómo no se les cae la cara de vergüenza?

Anónimo dijo...


Todo lo sucedido justificaría una denuncia ante la Fiscalía contra los responsables de este despropósito.

Anónimo dijo...



Si las sentencias quedan en nada, qué confianza cabe tener en la tutela judicial de los derechos.

Anónimo dijo...



La administración tiene 3 meses para ofertarlas, pero lo lógico es que las de primaria se sumen a las oposiciones del verano del 16, y las de secundaria a posteriores convocatorias. Eso es lo que dice la providencia, pero hasta ahora la administración se ha burlado de la sentencia. A ver si la que viene acata la decisión judicial y la ejecuta bien. De todas formas, creemos que faltan aun así plazas.

Anónimo dijo...



Los sindicatos parecen estar de convidados de piedra en este asunto.

Anónimo dijo...

Misma sentencia y 4 ó 5 procesos de oposición distintos y cada uno con unas normas, unos decretos y unos baremos distintos. Por no decir que en los próximos haya ya temarios nuevos.