martes, 19 de mayo de 2015

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA RELATIVA AL PROCESO SELECTIVO DE ADMINISTRADORES SUPERIORES.



El Justicia de Aragón ha comunicado la admisión a supervisión de la queja planteada por esta Asociación en relación con el proceso selectivo de Administradores Superiores, correspondiente a la oferta complementaria de 2007, en el que, al margen de los principios de legalidad, igualdad y publicidad, se aplican criterios diferentes a los establecidos en las bases de la convocatoria del proceso.

La queja señala el incumplimiento de las bases de la convocatoria en el que incurre la Administración –tanto el Instituto Aragonés de Administración Pública como el Tribunal de selección actuante- al contemplar la exención de pruebas a candidatos de anteriores procesos selectivos –en atención a la calificación obtenida en alguno de los ejercicios-, cuando tal opción no se recoge ni en las bases de la convocatoria ni en el Decreto de Oferta aprobado. Cualquier excepción al principio de igualdad –como son las exenciones de realización de pruebas- que se produzca en el desarrollo de un proceso selectivo ha de estar legalmente contemplado y, sobre todo, previsto en las bases de la convocatoria del propio proceso selectivo, requisitos que no se cumplen en el presente caso.

Los errores en la aplicación de la excepción irregular motivaron incluso la realización de una segunda convocatoria del primer ejercicio para dos candidatas a las que se había eximido equivocadamente de la realización del ejercicio, rompiendo con ello la unidad del proceso y dando lugar con ello a una nueva arbitrariedad en la actuación del órgano de selección, al apartarse en ambos casos de las bases de la convocatoria sin el menor problema, en el ejercicio de una mal entendida “soberanía” que entra de ello en la prohibida derogación singular de reglamentos, al excepcionar sin base jurídica alguna la aplicación de las bases de la convocatoria a una serie de candidatos.

Tras la admisión a trámite, el Justicia de Aragón ha procedido a solicitar información sobre los hechos al Departamento de Hacienda y Administración Pública, como responsable de dicho proceso selectivo. Esta Asociación espera que la actuación del Instituto Aragonés de Administración Pública y del propio Tribunal actuante reciba la rotunda desautorización del Justicia de Aragón, y a la vista de la misma los candidatos afectados puedan ejercer las acciones oportunas.

No entra dentro de nuestros planes promover acciones judiciales tendentes a la anulación del proceso, ya que ello perjudicaría indebidamente a aquellos candidatos inmersos en el proceso selectivo, pero entendemos que correspondería, a la vista del pronunciamiento del Justicia de Aragón, reclamar responsabilidades a quienes tanto desde  la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, el Instituto Aragonés de Administración Pública y el Tribunal actuante, han procedido con abierta vulneración de las bases de la convocatoria, y han dado lugar a un proceso selectivo en el que no se han garantizado de forma adecuada los principios básicos que deben presidir el acceso a la función pública.

5 comentarios:

Anónimo dijo...



Es incomprensible el modo en que se hacen las cosas.

Anónimo dijo...



Mentes grandes comparten ideas, mentes promedio hablan de eventos. Mentes pequeñas hablan de los demás.

Anónimo dijo...


Admitida la queja por la selección de personal.

epa

Anónimo dijo...


El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja presentada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública en relación con el proceso selectivo de administradores superiores correspondiente a la oferta complementaria del 2007.

En el mismo, al margen de los principios de legalidad, igualdad y publicidad, se aplican criterios diferentes a los establecidos en las bases de la convocatoria del proceso, según informó la asociación. En concreto, la queja señala el incumplimiento de las bases de la convocatoria en el que incurre la administración al contemplar la exención de pruebas a candidatos de anteriores procesos selectivos, cuando tal opción no se recoge ni en las bases de la convocatoria ni en el Decreto de Oferta aprobado.

EL PERIÓDICO 20/05/2015

Anónimo dijo...

Con eso nos quedamos. Incomprensible es que cumplidos hoy dos meses desde la realziaicon del ejercicio aun no hayan finalizado las lecturas del mismo.
¿Con que sentido se puede leer un escrito que se realizó hace dos meses y que no has vuelto a ver? Pienso que esto tb es una vulneracion del principio de igualdad, y que desde el IAAP se deberían plantear el renovar los procesoso selectivos de forma que se garanticen los principios de acceso a la funcion publica recogidos en el artículo 23 de la Constitucion Española.