En
la tarde de ayer, en los locales de la Junta Municipal Centro del
Ayuntamiento de Zaragoza, conforme al orden del día previsto en la convocatoria
previamente remitida y hecha pública en este blog, conforme a los criterios de
transparencia establecidos, tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de esta
Asociación.
Tras
la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior,
correspondiente al 7 de mayo de 2015, el Presidente señala que la actividad
desarrollada desde la anterior reunión de la Junta ha quedado reflejada en las diferentes
notas hechas públicas en el blog asociativo, y que dada la escasa
disponibilidad de tiempo para el desarrollo de la reunión, interesa centrarse
directamente en las dos decisiones que corresponde adoptar conforme al orden
del día, como son la decisión de promover o no recurso judicial contra la Oferta de Empleo Público
para 2015, aprobada por el Gobierno de Aragón el pasado 5 de mayo, y de aprobar
la oferta de colaboración en la actuación contra la corrupción con la Asociación contra la
corrupción y por la regeneración social (ACCORS), de acuerdo con el
ofrecimiento realizado por parte de esta asociación de ámbito nacional. No obstante,
se informa brevemente a todos los asistentes de que, dentro del proceso
establecido para la aprobación del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y
Buena Administración, se han remitido ya las invitaciones a un amplio número de
personas –todas ellas vinculadas al ámbito de la función pública- para que
puedan actuar como Grupo de Contraste –con sus observaciones y aportaciones- al
borrador de documento elaborado internamente por la Asociación, permitiendo
con ello dar cabida a sugerencias y observaciones externas que la Junta Directiva estime
oportunas y congruentes con los objetivos de la Asociación.
De
acuerdo con ello, se pasa a analizar las posibles actuaciones respecto a la Oferta de Empleo Público de
2015 –que se concreta en tres Decretos del Gobierno de Aragón, relativos
respectivamente a los sectores de administración general, personal docente no
universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, aprobados
el 5 de mayo de 2015, y publicados en el Boletín Oficial de Aragón de 14 de
mayo de 2015-, acordándose promover contra todos ellos un recurso
contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de
derechos fundamentales, al entender que los mismos no garantizan el
cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, en
el que se viene a dar desarrollo al ejercicio del derecho fundamental de acceso
a la función pública reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Las
altas tasas de interinidad existentes en la Administración
autonómica hacen inaceptable las cifras de plazas incluidas en las Ofertas
aprobadas, resultando igualmente lesivo para tal derecho el dato de que las
plazas reservadas para la promoción interna superen las destinadas al turno
libre de acceso. El desequilibrio entre turno libre y promoción interna,
cuestionable en sí mismo, resulta inadmisible en el actual contexto de elevada
interinidad, lo que conlleva la obligación de reclutar personal de nuevo
ingreso, y de desempleo, en el que las Administraciones debieran ser
particularmente sensibles a crear opciones para las personas en busca de
trabajo –muy especialmente para los jóvenes universitarios que se están viendo
forzados a buscar oportunidades de empleo fuera de España-, todo lo cual hace
particularmente aberrante el predominio de la promoción interna sobre el acceso
libre a la función pública. Un derecho legal de promoción reconocido a los empleados
públicos no debe nunca primar, por su relevancia, sobre un derecho fundamental
de los ciudadanos, pero en una situación como la actual no solo nos parece
antijurídico sino socialmente reprobable. No resulta admisible que el personal
interino de la
Administración, en determinadas Escalas y Clases de
especialidad, no tenga ninguna opción de optar a la condición de funcionario de
carrera, al tiempo que sus plazas quedan afectadas a procesos de promoción
interna, de manera que estos procesos pueden determinar que el resultado
derivado de la ejecución de las ofertas sea una disminución de efectivos, al
provocar movilidad interna de funcionarios de carrera y ceses de funcionarios
interinos a los que no se garantiza el derecho de acceso que les reconocen la Constitución y el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo,
la fundamentación de los recursos a promover contra los tres Decretos de Oferta
aprobados por el Gobierno de Aragón debe conectarse con la oposición que viene
sosteniendo la Asociación
contra la técnica de las tasas de reposición de efectivos en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, que no podemos admitir como límite válido al ejercicio de un
derecho fundamental, siendo radicalmente opuestas al sistema de selección
establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
En
cualquier caso, y dado que la ejecución de las Ofertas han de corresponder al
Ejecutivo que salga de las elecciones del domingo 24 de mayo de 2015, se
establece la posibilidad de que un posible acuerdo con los nuevos responsables
de Función Pública, en el sentido de rectificar y ampliar el número de plazas
de las Ofertas aprobadas, pudiera justificar, en su caso, la retirada de los recursos
por entender satisfecha extraprocesalmente nuestra petición.
Seguidamente,
tras breve deliberación, se aprueba el texto de posible acuerdo de colaboración
a establecer con la Asociación
contra la corrupción y por la regeneración social (ACCORS), dentro del cual
nuestra Asociación desea poner especial énfasis en la difusión del Convenio de
Naciones Unidas contra la
Corrupción de 2003, ratificado por España en 2006, y
particularmente en la implantación de todas aquellas medidas de prevención de
la corrupción del sector público, por su decisiva aportación a cualquier
programa de regeneración institucional que se plantee o impulse.
Finalmente,
dentro del apartado de ruegos y preguntas, se plantea el posible enfoque y
ámbito que correspondería dar a la propuesta de Observatorio del Acceso al
Empleo Público, de ámbito estatal, cuya articulación se desea realizar con las
asociaciones de funcionarios existentes en el conjunto de España y con las
principales academias o centros de preparación de oposiciones. Dicho
Observatorio contaría con una doble actividad: de seguimiento de las ofertas y
procesos selectivos desarrollados por las diferentes administraciones públicas,
para evaluar sus condiciones de desarrollo; y de análisis sobre el nivel de
respeto del derecho de acceso en las
diferentes administraciones. La actividad del Observatorio se concretaría en un
Informe anual –y un ranking de respeto al derecho de acceso por las diferentes
administraciones- y en un conjunto de recomendaciones que se haría públicas y
se remitirían a todas las instituciones llamadas a asegurar el respeto del
derecho, como órganos ejecutivos o de control.
Concluye
la reunión con el compromiso de continuidad en el desarrollo de todas las
actividades actualmente en marcha, y con la voluntad de mantenimiento de las
posiciones de la Asociación
en la próxima legislatura, con independencia de los resultados electorales. El
mayor pluralismo en las Cortes de Aragón que vaticinan las elecciones autonómicas
y la voluntad de regeneración de la mayor parte de las fuerzas políticas que
concurren a las mismas abren un nuevo escenario propicio para que las
iniciativas de esta Asociación sean consideradas por las instituciones.
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