viernes, 29 de mayo de 2015

LA ASOCIACIÓN IMPUGNARÁ LA PROVIDENCIA ACORDADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DERECHO EXIGE EL CUMPLIMIENTO PLENO DE LA SENTENCIA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La reciente providencia de 21 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del incidente de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del propio TSJA, acuerda requerir a la Administración, una vez más, para que en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010, todo ello a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.

Dicha cifra la deduce el Tribunal, según consta en la propia diligencia acordada, del informe de 24 de abril de 2014, del Director General de Gestión de Personal Docente del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, en el que se afirma que la Oferta de Empleo Público en el ámbito de personal docente no universitario, -la correspondiente a 2011- podía haber sido objeto de ampliación en un total de 385 plazas, de las cuales -según dicho informe siempre- 235 corresponderían al Cuerpo de Profesores de Secundaria, Formación Profesional, Escuelas de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y 150 al Cuerpo de Maestros, y, como quiera que no consta acreditado que tales plazas hayan sido ofrecidas con posterioridad en procesos ordinarios o extraordinarios, ha de entenderse que siguen sin ser ofrecidas.

Con posterioridad a la anulada Oferta de Empleo Público de 2011, se han aprobado Ofertas específicas para personal docente no universitario en los años 2013 (DECRETO 49/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario), 2014 (DECRETO 217/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de personal docente no universitario) y 2015 (DECRETO 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario).

En las tres Ofertas aprobadas se incluyen plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, por un total de 294 plazas, que se distribuyen del modo siguiente: 95 plazas en la OEP 2013, 36 plazas en la OEP 2014 y 163 plazas en la OEP 2015.

A tales Ofertas anuales hay que añadir las Ofertas complementaria y adicional de la OEP 2011, aprobadas en 2014 y 2015, con motivo del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que se incluyen un total de 386 plazas correspondientes a Enseñanza Secundaria (385 en la Oferta complementaria y 1 en la Oferta adicional).

Frente a lo afirmado por el Tribunal en su diligencia, cabe entender que tanto las Ofertas complementaria y adicional de 2011, como las posteriores Ofertas aprobadas en 2013, 2014 y 2015, superan las cifras indicadas en el citado informe de 24 de abril de 2014, pues las primeras incluyen un total de 386 plazas de profesorado de Enseñanza Secundaria y las segundas un total de 294 plazas del Cuerpo de Maestros.

Consecuentemente, si nos atuviéramos a los datos señalados por el Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de 24 de abril de 2014, al que se alude en la providencia acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, podríamos concluir que dicho número de plazas ya ha sido ofertado, debiendo entenderse subsanada las posibles omisiones en que pudiera haberse incurrido en el proceso de ejecución de sentencia.

Frente a ello, sin embargo, debemos sostener el claro incumplimiento en que incurre el Gobierno de Aragón, y en particular el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cuanto a la ejecución estricta de la sentencia de 10 de febrero de  2012, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.

Dicho incumplimiento se concreta en los siguientes hechos:

a)     La Oferta de Empleo Público de 2011, anulada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, incluía plazas del Cuerpo de Maestros, de acuerdo a la alternancia de convocatoria de procesos selectivos establecido entre Maestros y Profesorado de Enseñanza Secundaria. Frente al requerimiento del Tribunal de aprobar una nueva oferta que incluyera el número de plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010, las plazas que se añaden en la Oferta complementaria de 2011  no corresponden al Cuerpo de Maestros sino a Profesorado de Enseñanza Secundaria, sin justificar en ningún momento las razones de tal alteración de la naturaleza de las plazas, ni justificar la inexistencia de plazas del Cuerpo de Maestros que debieran ser objeto de convocatoria para dar cumplimiento a la resolución judicial.

Consecuentemente, el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, no se ajustó a los términos de la sentencia ni al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y así hubo de declararlo éste.

b)     La Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 –así como la adicional posterior que hubo de aprobarse por requerimiento del Tribunal- no solo no respeta la naturaleza de las plazas afectadas por la sentencia –como son las propias del Cuerpo de Maestros-, sino que tampoco respeta la obligación de inclusión de las plazas ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, pues como queda acreditado con la información contenida en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), a fecha 31 de diciembre de 2010 corresponde reconocer la existencia de un total de 3.059 profesores interinos en dicha fecha, de los cuales 1.208 corresponden al Cuerpo de Maestros y 1.851 a Profesorado de Enseñanza Secundaria.

c)      El informe del Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, emitido con fecha de 24 de abril de 2014, es claramente posterior a la fecha de aprobación del Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario. 

Por dicho motivo, mal pudo dicho informe servir para justificar las cifras de personal docente incluidas en dicho Decreto. Ni siquiera se contiene razón alguna que explique el motivo por el que se incluyen plazas de Profesorado de Enseñanza Secundaria en lugar de las del Cuerpo de Maestros, a las que correspondía la Oferta anulada. Más bien debe considerarse como una pretendida justificación a posteriori de las mismas, lo que en modo alguno permite admitirlo como documento técnico que contenga la motivación de la oferta de plazas docentes del Decreto de oferta complementaria.

En todo caso, y al margen de la diferenciación que dicho informe señala entre las plazas de plantilla y las de cupo, en ningún momento se cuantifican las correspondientes a cada uno de dichos grupos, de manera que sus cifras puedan resultar coherentes con el número señalado en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), del Consejo Escolar de Aragón.

Las plazas de interinos, con su diferente situación, debieran quedar perfectamente precisadas, como exige el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los poderes públicos, y ello requeriría, a nuestro juicio, la emisión de un certificado por funcionario público responsable de la gestión de personal docente o del registro de personal correspondiente. Queda patente la ausencia, en todo el procedimiento tramitado, de un certificado de dicha naturaleza que pueda dar fe de la realidad de las plazas del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)  Debemos expresar asimismo nuestra discrepancia con el criterio manifestado en la providencia sobre la obligatoriedad de convocar las 350 plazas no incluidas en la Oferta de 2011, salvo que se hayan incluido en posteriores ofertas. 

Las Ofertas aprobadas en 2013, 2014 y 2015 responden a necesidades de personal de dichos ejercicios, como resultado de las variaciones producidas en la estructura de la plantilla y en su conjunto de efectivos, por lo que las nuevas necesidades no pueden entenderse satisfechas con el personal que debió seleccionarse en 2011, sino que son necesidades añadidas a las del citado ejercicio, y ello queda acreditado por el hecho de que el número de profesorado interino permanece invariable a lo largo del tiempo, como se acredita con las cifras recogidas en Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2012-2013), del Consejo Escolar de Aragón.

Quedarían minimizados los efectos correctores de la sentencia a ejecutar, si las obligaciones de convocatoria de plazas que de ella se derivan pudieran entenderse satisfechas con posteriores ofertas de ejercicios sucesivos, pues las nuevas necesidades de personal de dichos ejercicios vendrían a computarse como cumplimiento de la sentencia, dejando invariable la irregular situación de interinidad que la sentencia está llamada a resolver o corregir.

e)     Las plazas de interinos incluidas en la Oferta complementaria y adicional de 2011, vistos los términos de la sentencia que procede ejecutar y lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, no puede sujetarse a límite alguno fijado por las tasas de reposición de efectivos, ya que con el mismo vendría a cercenarse de manera improcedente el fallo judicial.

Este dato muestra la evidente inconsistencia del informe del Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, al señalar que en la Oferta de Empleo Público de 2011 se incluyeron 320 plazas del Cuerpo de Maestros, al ajustarse a la tasa de reposición del 30% fijada para los Cuerpos docentes. Ello quiere decir que las necesidades de personal de nuevo ingreso –todas ellas atendidas por personal interino, como hemos observado con la información del Consejo Escolar de Aragón aportada- era tres veces superior a dicha cifra, lo que nos aproxima al millar de puestos, dato mucho más congruente con el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), del Consejo Escolar de Aragón.

Consecuentemente con todo lo anterior, entendemos que la providencia de 21 de mayo de 2015 acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no asegura el efectivo cumplimiento de la sentencia de 10 de febrero de  2012, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, permitiendo con ello que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prosiga vulnerando el derecho fundamental de acceso a la función pública, situación que pretendía corregir el citado fallo judicial.

7 comentarios:

Anónimo dijo...


Esperemos que el TSJA garantice la tutela judicial efectiva del derecho, que pasa por una correcta ejecución de la sentencia.

Anónimo dijo...


De la página web de STEA:

27/05/15 Oposiciones
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN OBLIGA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A APROBAR UNA NUEVA OFERTA DE EMPLEO COMPLEMENTARIA DE 2011, CON PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

La asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa publicó ayer en su blog que el tribunal Superior de Justicia de Aragón, atendidas las alegaciones realizadas por esta Asociación y por el Ministerio Fiscal, ha acordado mediante providencia de 21 de mayo de 2015 que procede No tener por EJECUTADA la sentencia del Tribunal que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, en el ámbito relativo al personal docente no universitario, por lo que se acuerda requerir a la Administración, una vez más, para que en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010, todo ello a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.
Desde STEA-i solicitaremos toda la información en la próxima Mesa de negociación con la Administración puesto que hasta el momento no se ha pronunciado

Anónimo dijo...



¿Alguien que controle todo este tema jurídico puede aclarar si las plazas que tienen que sacar son exactamente las que no sacaron en esa convocatoria o pueden sacar simplemente lo que les venga en gana y necesiten ahora mismo?,
yo creo que el recurso va por ese camino, porque no sacaron en su momento unas plazas determinadas a las que estaban obligados,

Anónimo dijo...

Y dicha impugnación ¿afectará a las oposiciones de este año?

Anónimo dijo...

Y esta impugnación ¿cómo afectará a las oposiciones de este año? Gracias

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...



En principio, no tiene por qué afectar a los procesos previstos. Hay tres meses para aprobar la oferta complementaria que corresponda, y eso nos coloca en otoño. Será el nuevo Gobierno el que resuelva esta cuestión, seguramente.

Anónimo dijo...

Gracias por la aclaración.