El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, atendidas las alegaciones realizadas
por esta Asociación y por el Ministerio Fiscal, ha acordado mediante
providencia de 21 de mayo de 2015 que procede No tener por EJECUTADA la
sentencia del Tribunal que anuló la
Oferta de Empleo Público de 2011, en el ámbito relativo al
personal docente no universitario, por lo que se acuerda requerir a la Administración, una
vez más, para que en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria
en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de
tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010, todo ello a fin de dar
cumplimiento a la citada sentencia.
El
Tribunal, en su providencia, pone de manifiesto el defectuoso cumplimiento por la Administración del
requerimiento contenido en su providencia de 1 de julio de 2014, al constatar
que el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, de oferta complementaria, no contenía
el total de plazas obligado por sentencia. Dicho requerimiento dio lugar a la
aprobación de una nueva oferta adicional por Decreto 8/2015, en el que, con
clara burla del mandato judicial, se incluyó una sola plaza de personal
docente.
Señala
el Tribunal que no resulta posible llegar a conocer, por la información
remitida, de manera precisa y desglosada, lo que allí se solicitaba, y que a la
vista de lo afirmado en los informes remitidos se puede deducir que, al menos,
en la Oferta
de 2011 podría haber sido objeto de ampliación en un total de 385 plazas, de
las cuales 235 corresponderían a Enseñanza Secundaria y 150 al Cuerpo de
Maestros, no constando al Tribunal que dichas plazas se hayan ofertado en
procesos posteriores.
Celebramos
la resolución judicial, en la que nuevamente vuelve a cuestionarse la inejecución
por parte de la
Administración del fallo judicial que anuló la Oferta de Empleo Público de
2011, vista su resistencia a incluir en la misma el número correspondiente de
plazas de los Cuerpos de personal docente no universitario. Nos hallamos ante
un tercer requerimiento judicial, que pone de manifiesto el incumplimiento de
los dos anteriores en que han incurrido tanto los responsables del Departamento
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Departamento de Hacienda y Administración
Pública, en una actitud que debemos calificar de claro desafío y desobediencia
a la Administración
de Justicia, y que debiera dar lugar a declarar la posible responsabilidad jurídica
en la que hayan podido incurrir quienes por acción u omisión han impedido la
ejecución en tiempo y forma de la sentencia dictada y, con ello, han diferido
de manera antijurídica la restauración del derecho lesionado por el Gobierno de
Aragón.
De todos modos, esta Asociación no ve suficientemente atendidas sus alegaciones en
la resolución judicial que se dicta, ya que el Tribunal ha preferido fijar una
cifra de plazas, como es la de 385 - que deduce de un informe obrante en las
actuaciones y que incluye dotaciones de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de
Maestros-, en lugar de reclamar un certificado preciso de plazas vacantes
ocupadas por interinos, que habría permitido dimensionar de manera adecuada las
plazas vacantes del Cuerpo de Maestros a 31 de diciembre de 2010, tomando como
referencia lo señalado en el informe elaborado por el Justicia de Aragón sobre
la situación del empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Lamentaríamos que el Tribunal contemplase la posibilidad de que una
sentencia se vea ejecutada solo parcialmente, ante la resistencia de la Administración a
facilitar información suficiente sobre la situación de las plazas afectadas por
la misma, sin remover los obstáculos existentes.
En
cualquier caso, la nueva resolución da la exacta medida de lo que ha sido la
gestión de personal en la legislatura ahora concluida, en cuanto al nivel de
incumplimiento no solo de la legalidad sino también de las sentencias de los
Tribunales, comportamientos ambos incompatibles con un Estado de Derecho y con
una Administración eficiente.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro de la providencia judicial del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón:
“PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
En ZARAGOZA, a veintiuno de Mayo de
dos mil quince.
1.- Atendidas las alegaciones de las partes y del
Ministerio Fiscal, así como lo actuado mediante Decreto 8/2015, de 27 de enero
de 2015, por el que se aprueba una Oferta adicional a las Ofertas complementarias
de empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de
Personal Docente No Universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, PROCEDE tener por EJECUTADA la sentencia nº 75/2012, de
10 de febrero, de esta sección 1ª, en
el ámbito relativo a Administración General –Decreto 23/2014, de 18 de febrero.
2.- En el ámbito de Personal Docente No
Universitario de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón –Decreto 24/2014, de 18 de febrero-, consta la ampliación por Decreto
8/2015 de la Oferta
de Empleo Público correspondiente a 2011, en una plaza.
Del mismo modo, consta
el defectuoso cumplimiento por la Administración ejecutada del contenido de lo
requerido por esta Sala por providencia de 1 de julio de 2014, en este concreto
ámbito, no siendo posible llegar a conocer por la información remitida, de
manera precisa y desglosada lo que allí se solicitaba.
Constatado, en
cualquier caso, que según informe de 24 de abril de 2014, del Director General
de Gestión de Personal Docente del Departamento de Educación del gobierno de
Aragón, que la Oferta
de Empleo Público en el ámbito de personal docente no universitario, -la
correspondiente a 2011- podía haber sido objeto de ampliación en un total de
385 plazas, de las cuales -según dicho informe siempre- 235 corresponderían al
Cuerpo de Profesores de Secundaria, Formación Profesional, Escuelas de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, y 150 al Cuerpo de Maestros, y, como quiera que no consta
acreditado que tales plazas hayan sido ofrecidas con posterioridad en procesos
ordinarios o extraordinarios, ha de entenderse que siguen sin ser ofrecidas.
3.-
En consecuencia y, por todo lo anterior, procede NO tener por EJECUTADA la
sentencia antedicha, en el ámbito de
personal docente no universitario, y SE ACUERDA REQUERIR, una vez más, a la Administración
ejecutada para que en el plazo de TRES
MESES, el número antedicho de plazas vacantes – 385- en el ámbito de
Personal Docente No Universitario (Decreto 24/2014), que han de tenerse como
vacantes a 31 de diciembre de 2010 y cubiertas por interinos, se incluyan en una nueva Oferta Complementaria a fin
de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución aquí se trata
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso
de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el
siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo
Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución
impugnada.
Lo acordó y firma el Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado . Doy fe.”
14 comentarios:
Otra desautorización más a la forma de actuar de este Gobierno. He perdido la cuenta.
divina providencia
Cuatro años mareando a los ciudadanos. No tiene justificación de ningún tipo.
¿Cuántas veces hay que requerir a la Administración el cumplimiento sin sancionar el incumplimiento?
Creo que se está tolerando un comportamiento indebido por parte de la Administración, que debiera sancionarse.
Esta providencia ¿va a tener efecto en la convocatoria de secundaria de este año?aplazamiento, anulación, ampliación para el próximo año.....
La tenemos otra vez liada. En tres meses se ha de aprobar una nueva oferta complementaria.
Sí, qué liantes son algunos.
De la página web de CGT Educación:
El desproposito con el que la actual administración educativa ha gobernado en Aragón esta legislatura nos acompañará hasta el último momento.
Una vez más es el Tribunal Superior de Justicia de Aragón quien tiene que volver a llamar la atención sobre la incompetencia con la que se ha legislado y gobernado la educación aragonesa. Dicho órgano judicial ha dictaminado, mediante providencia de 21 de mayo de 2015, que su sentencia que ya anulaba la Oferta de Empleo Público de 2011 en lo referido al personal docente no universitario, no ha sido ejecutada por la Administración, no ha sido ejecutada por ésta, y por tanto, le emplaza, de nuevo, a que antes de tres meses, apruebe una oferta complementaria con 385 plazas de personal docente.
Hay que recordar que este Tribunal ya declaró insuficiente la Oferta Pública de 2011, y que exigió a la administración mediante providencia que ofertará todas las vacantes cubiertas por interinos a 31 de diciembre de 2010. CGT preguntó con insistencia en las diversas mesas técnicas y sectoriales sobre las consecuencias que tenía esa providencia para el Departamento de Educación. Como respuesta, desde la Dirección General de Personal, en un principio se negó que dicha providencia afectara a Educación, después dijo que la recurriría, más tarde que no la recurriría ya que según sus servicios jurídicos, solo afectaba a cinco o seis plazas, que finalmente quedaron en una sola plaza. Desde CGT se insistió en que, leída la providencia, parecía ridículo que el TSJA declarara insuficiente una oferta pública por una plaza, y que la providencia era clara en cuanto a que se refería a todas la vacantes cubiertas por interinos a fecha 31 de diciembre de 2010.
Ahora el tribunal viene a confirmar esta versión, estableciendo el número de plazas a ampliar en 385, 235 de Secundaria, FP, escuelas de idiomas, Catedráticos y Profesores de Música, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y 150 al Cuerpo de Maestros.
Desde CGT celebramos esta decisión por lo que para la estabilidad del profesorado interino supone, y denunciamos una vez más, la falta de transparencia con la que la administración educativa ha actuado en este tema, negándose al parecer a cumplir una sentencia judicial, en un presunto acto de desobediencia a la Justicia.
Por último, CGT seguirá atentamente este asunto hasta el final, tanto vigilando para que las plazas finalmente a convocar sean las que marca el espíritu de la sentencia (según nuestras estimaciones el número de vacantes a ofertar deberían ser al menos el doble), como estudiando las posibles responsabilidades jurídicas que se puedan derivar de todo este proceso de no ejecución de sentencias judiciales.
Enlazamos artículo de la Asociación demandante http://asocfuncionpublica.blogspot....
Ya tenemos aquí de nuevo el tema de la oferta pública de 2011, el TSJA dictamina como no ejecutada su sentencia y da tres meses para el cumplimiento.
Yo opino que aquí alguien se está riendo de nosotros y que todo lo que rodea este sistema de educación pública es una gran mamonada. ( con respeto, eso sí, a los profesionales que se esfuerzan cada día, que tb.los hay)
El TSJA da tres meses a la DGA para convocar plazas docentes.
epa
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado, mediante providencia de 21 de mayo del 2015, que procede "no tener por ejecutada" la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público del 2011, en el ámbito relativo al personal docente no universitario, por lo que requiere a la Administración para que, en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre del 2010 para dar cumplimiento a la citada sentencia.
El tribunal estima así las alegaciones presentadas por la Asociación en defensa de la Función Pública y el Ministerio Fiscal y, según el colectivo, expone su su providencia el "defectuoso cumplimiento" por parte de la Administración del requerimiento contenido en su providencia del 1 de julio del 2014, al constatar que el decreto 24/2014, de 18 de febrero, de oferta complementaria, "no contenía el total de plazas obligado por sentencia". La asociación recordó que ese requerimiento "dio lugar a la aprobación de una nueva oferta adicional por decreto 8/2015, en el que, con clara burla del mandato judicial, se incluyó una sola plaza de personal docente".
El TSJA indica que "no resulta posible" llegar a conocer, por la información remitida, "de manera precisa y desglosada" lo que allí se solicitaba, y que a la vista de lo afirmado en los informes remitidos se puede deducir que, al menos, en la oferta del 2011 podría haber sido objeto de ampliación en 385 plazas, de las cuales 235 corresponderían a Secundaria y 150 a maestros, "no constando al tribunal que dichas plazas se hayan ofertado en procesos posteriores".
El colectivo celebró la resolución aunque no ve "suficientemente atendidas" sus alegaciones, ya que el tribunal fija 385 plazas "en lugar de reclamar un certificado preciso de plazas vacantes ocupadas por interinos".
EL PERIÓDICO 27/05/2015
http://www.eldiario.es/aragon/politica/TSJA-Gobierno-Aragon-personal-universitario_0_392311042.html
eldiario.es/aragon
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