En
el ya lejano mes de septiembre de 2014, en fechas previas al envío del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado a las Cortes Generales, dirigimos
un escrito de petición al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro, solicitando una revisión de la ordenación de la oferta de
empleo público establecida a través de la técnica de las tasas de reposición de
efectivos, al objeto de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de
acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos
contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Nuestra
petición quedaba fundamentada, y así lo sintetiza el escrito de respuesta, en
las razones siguientes: a) que el derecho de acceso a la función pública
recogido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), sufre un grave deterioro en el conjunto de las Administraciones Públicas;
b) que las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las
Administraciones públicas evidencias un incumplimiento del régimen de
acceso a la función pública, a la vez
que suponen un factor de deterioro de las condiciones para el desempeño de la
función pública, en la medida en que la inamovilidad de los funcionarios es
garantía del deber de imparcialidad de los empleados públicos; c) que con la
exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso, con la excepción de la
tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, se
ha desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública, dando
lugar al actual volumen de interinidad; d) que el objetivo de contención del
gasto y las previsiones de incorporación de nuevo personal han de operar sobre
la dimensión de las plantillas o el volumen de masa salarial, pero ello no debe
suponer un obstáculo para el acceso a la función pública; y e) que, por todo
ello, es necesario que las previsiones en materia de oferta de empleo público para
el año 2015 se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del EBEP, de
manera que se incluya el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios
interinos, salvo que se proceda a su amortización.
A
todo ello, y para justificar el rechazo de la petición formulada, desde la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se esgrimen las
razones siguientes: a) que no puede entenderse deteriorado el derecho de acceso
a la función pública, pues la regulación del derecho de acceso ha de
sustentarse también en la planificación general de la actividad económica y en
los principios de coordinación con la hacienda estatal y solidaridad de todos
españoles contemplados en los artículos 149.1.13 y 156.1 CE; b) que las
manifestaciones de la entidad peticionaria sobre el deterioro de la función pública,
quiebra de derechos fundamentales y menoscabo del Estado de Derecho, no pueden
considerarse sino como meras afirmaciones de carácter voluntarista y subjetivo,
en apoyo de una pretensión imposible, dado que atender ésta conllevaría hacer
caso omiso a premisas legislativas y económicas, dictadas en consecución de la
estabilidad presupuestaria, por lo que hay que entender que la oferta de empleo
público es un instrumento de actuación subordinado a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado: c) que las normas sobre incorporación de personal de nuevo ingreso
que cada año establece la Ley
de Presupuestos Generales del Estado tienen como fin primordial contener la
expansión del gasto público en uno de los capítulos que más peso tiene en el
conjunto del gasto público, como es el capítulo de personal; d) que las Leyes
de Presupuestos contienen también, con carácter general, la prohibición de
nombramiento de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que se restrinjan a sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren `prioritarios; e) que el
nombramiento en las Administraciones Públicas de funcionarios interinos se
realiza con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad; y f) y que, por último, la oferta de empleo público para todos los
puestos interinos que se solicita supondría la transformación de un gasto que
tiene carácter temporal en un gasto estructural, ello además sin hacer un
previo análisis de la necesidad de mantener de forma permanente los puestos de
trabajo afectados.
Concluye
la respuesta ministerial que la obligación de cumplir con los principios de
estabilidad presupuestaria y de contención del déficit público impide que se
pueda acceder a la petición en los términos formulados.
La
respuesta recibida plantea un doble orden de consideraciones. En primer lugar,
debe señalarse que la respuesta es doblemente extemporánea, ya que la petición
de modificación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado carece
de sentido tras su aprobación parlamentaria, pero además la respuesta, con
fecha 30 de marzo de 2015, incumple el plazo legal de tres meses que impone la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición. Es cierto que es preferible una respuesta
tardía a una falta de respuesta, pero ello no exime a la Administración del
deber de respetar los plazos señalados en las Leyes para dar respuesta a las
peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución
Española.
Al
margen del carácter tardío de la respuesta, no podemos negar que el rechazo de
la misma resulta debidamente razonado. Lo preocupante del caso, sin embargo, es
el conjunto de razones apuntadas para justificar el mantenimiento de una técnica
tan ineficaz y arbitraria como es la tasa de reposición de efectivos para
contener el gasto de personal de las Administraciones Públicas, y cuyo efecto
fundamental ha sido la creciente precarización del empleo público, con tasas de
interinidad desconocidas en el pasado. Nada se dice sobre la dificultad de
limitar el ejercicio de un derecho fundamental, ni se explica cómo es posible
que la oferta de empleo público se ordene anualmente en las Leyes de
Presupuestos cuando nada dice el EBEP sobre tal posibilidad, ni sobre todo se
justifica el porqué una parte del empleo público ha de carecer de la condición
estructural cuando tal necesidad queda reconocida en las respectivas relaciones
de puestos de trabajo. No es posible que un mecanismo tan burdo como las tasas
de reposición de efectivos se anteponga a los mecanismos de ordenación y
planificación de los recursos humanos, alegando una excusa tan inconsistente
como la imposibilidad de cubrir las plazas vacantes al carecer de un estudio
previo de la necesidad de mantenimiento de los puestos. La aprobación de las
relaciones de puestos de trabajo tiene, entre sus efectos, la necesaria
cobertura de sus puestos, salvo amortización. Es la amortización del puesto y
no su no cobertura de forma permanente, impuesta por vía presupuestaria, la única
vía legalmente prevista para excluir su inclusión en la oferta anual de empleo
público.
No
es de recibo, en definitiva, que Estatuto Básico del Empleado Público y Leyes
de Presupuestos Generales del Estado mantengan modelos incompatibles de
ordenación del acceso al empleo público, primando de manera indebida la norma
presupuestaria sobre la norma básica que ordena materialmente el ejercicio de
un derecho fundamental, incorporando aquellas garantías necesarias para hacer
compatible dicho derecho con la sostenibilidad económica de las estructuras
administrativas. El único responsable de esa descoordinación normativa, y del
correspondiente menoscabo del derecho fundamental de acceso a la función pública,
es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Nos
gustaría, sin embargo, que no fuera solo nuestra voz la que lo señalase. Nos
gustaría confiar en que, al menos, nuestra visión pudiera ser compartida o
respaldada por el Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas, pero
en estos años no hemos sido capaces de obtener un pronunciamiento claro de
dichas instituciones en el sentido pretendido. No por ello dejaremos de
sostener nuestras tesis a favor del derecho.
3 comentarios:
No hay que desistir.
O cumplen la Ley o no la cumplan, pero que no hagan las cosas a medias.
Si decides la amortización, hazlo, y aun así, se han amortizado un porrón de puestos. Claro que una cosa es hacerlo en un puesto que no hace tanta falta y otra que sí hay mucha carga de trabajo.
Si decides sacar la plaza, pues hazlo también, para que pueda un ciudadano acceder a la Administración Pública.
Ahora bien, crear una plaza y cubrirla por interino...es una cacicada de las gordas. Porque ni ahorras ni tampoco das opción a que alguien se gane la plaza.
Me parece muy clarito el comentario anterior.
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