miércoles, 22 de abril de 2015

OFERTA Y PROCESOS SELECTIVOS.



Las condiciones de ejercicio de un derecho fundamental –y volvemos a insistir en que el derecho de acceso a la función pública tiene tal condición, y por lo tanto goza de la máxima protección constitucional, aunque la realidad pudiera llevarnos a dudarlo- han de gozar de las máximas garantías, algo que en modo alguno está asegurado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la falta de aprobación regular de las ofertas de empleo público y por la insuficiente fiabilidad del desarrollo de los procesos selectivos, como se deduce de las irregularidades producidas en el actual proceso de Administradores Superiores y de la falta de capacidad por parte del Instituto Aragonés de Administración Pública para corregirlas de manera adecuada.

Esta Asociación se ha centrado fundamentalmente en la exigencia de aprobación de ofertas de empleo público y probablemente no ha dedicado igual esfuerzo al desarrollo de los procesos selectivos, a pesar de que ha reclamado el establecimiento de un procedimiento objetivo de designación de los miembros de los órganos de selección –para acabar con la discrecionalidad actualmente existente,  el respeto a los plazos legales de desarrollo de los procesos –incumplidos de manera generalizada- o la fijación de la duración máxima de los periodos de prácticas, aspectos todos ellos en los que la práctica existente o es claramente insatisfactoria o contradice abiertamente la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las prácticas consolidadas están alejadas de todo compromiso con la legalidad, y buena muestra de ello es la carta de servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública, en la que se omite todo objetivo de cumplimiento de plazos y exigencias legales, creyendo equivocadamente que pueda existir calidad en la gestión pública a pesar de que la legalidad no se respete. Frente a esa pretendida apariencia de calidad, es necesario reivindicar el cumplimiento de las normas, empezando por las bases de las convocatorias, en las que deben quedar contenidos todos los aspectos que los Tribunales han de considerar en el desarrollo de un proceso selectivo. ¿Cómo puede pretenderse regir un proceso selectivo al margen de lo señalado en sus bases, como viene sucediendo en la actualidad? ¿Se ha olvidado acaso cuál es el tipo de vinculación de los órganos de selección al contenido de la convocatoria? Todo parece señalar que sí, que se ha olvidado y eso supone una muestra de la baja calidad y fiabilidad de los procesos selectivos.

Es necesario proceder a una revisión profunda del actual sistema de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma –con una adecuación del viejo Decreto 122/1986, al que cabe considerar en buena parte obsoleto-, para fijar nuevos criterios de desarrollo de los procesos selectivos que ofrezcan plenas garantías a quienes participan en los mismos. En tal sentido, esta Asociación desea propiciar un diálogo con entidades directamente relacionadas con la preparación de oposiciones a la Administración Pública para contemplar la posibilidad de someter a un análisis conjunto la actual realidad de los procesos selectivos y permitir que los opositores, a través de sus propios centros de preparación, puedan canalizar sugerencias o quejas sobre el desarrollo de los procesos selectivos, a partir de las cuales puedan articularse propuestas de mejora o medidas de control dirigidas a corregir irregularidades o restablecer los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, en el caso de que estos se vean menoscabados por las previsiones de las convocatorias o por las actuaciones de los órganos de selección.

El control de los procesos selectivos debe realizarse de manera efectiva, algo que no parece posible actualmente dada la atomización de los opositores y los escasos incentivos para enfrentarse a las posibles irregularidades detectadas. Esta Asociación va a trabajar para tratar de superar el actual estado de cosas y evitar que la arbitrariedad con que se aprueban las ofertas de empleo público se reproduzca en la ordenación de los procesos selectivos convocados. No se puede actuar con tanta ligereza en una materia que afecta de lleno a un derecho fundamental de los ciudadanos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

La misma exigencia de revisión se debe de hacer con los procedimientos seguidos en los concursos de méritos y las Comisiones de valoración que deben respetar el baremo además de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las actas son fundamentales para el que piense en recurrir.

Anónimo dijo...



Apoyo el comentario anterior, pues el mérito y la capacidad no se agotan en el momento del ingreso.

Anónimo dijo...

Cuidado, que no hay que perder el sentido de la realidad. Me temo que nadie va a mover un dedo para cambiar las cosas.

Anónimo dijo...

Ya veremos si después del 24 de mayo las cosas siguen igual.

Anónimo dijo...

¿Hay una casta en el Pignatelli?