jueves, 16 de abril de 2015

LOS TÉRMINOS DEL DEBATE SOBRE EL RESPETO AL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.



Esta Asociación viene desarrollando desde hace ocho años una acción constante –tanto judicial como extrajudicial- para restablecer el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española y regulan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas.

No deja de sorprendernos que el progresivo deterioro del régimen de acceso –con manifiestos y reiterados incumplimientos por parte de las Administraciones- apenas haya provocado reacciones por parte de quienes se encuentran encargados de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y necesariamente hemos de señalar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. Los mecanismos institucionales de defensa de los derechos fundamentales pueden ser respaldados y auxiliados por los ciudadanos, pero algo no funciona cuando ha de ser la propia sociedad civil la que ha de movilizarse para ejercer la defensa que debieran realizar instituciones expresamente diseñadas para ello.

Los teóricos de la Administración y del Derecho Administrativo tampoco se han mostrado particularmente sensibles y beligerantes frente a la imparable degradación del modelo constitucional de Administración Pública, y así hemos de lamentar la falta de estudios y análisis doctrinales sobre las obligaciones que incumben a Administraciones y a sus respectivos órganos de gobierno en materia de selección de su personal. Ni siquiera la Administración General del Estado es capaz de mostrar el menor compromiso en la defensa del modelo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas previsiones se conculcan anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Los medios estatales se afanan, por el contrario, en imponer los límites presupuestarios a aquellas pocas administraciones que todavía se consideran vinculadas por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Hemos de esforzarnos por generar un doble debate en torno al respeto del derecho de acceso al empleo público: un debate ciudadano y político, en el que destaquemos la gravedad que representa el vaciamiento progresivo que ha experimentado el derecho, con lo que ello supone de menoscabo del principio de igualdad de los ciudadanos para acceder al empleo público, y de olvido del mérito para asegurar la calidad y la eficacia de la administración pública; y un segundo debate estrictamente jurídico, orientado necesariamente a la actividad de los tribunales, para que en su función de control de la legalidad administrativa y de garantía de los derechos fundamentales acojan las tesis favorables a la realización del derecho, superando posiciones que resultan claramente impropias en un Estado de Derecho que se tome en serio la supremacía normativa de la Constitución Española, cuya eficacia en modo alguno puede quedar supeditada a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En ese marco de debate jurídico, en el que esta Asociación ya ha obtenido algún importante pronunciamiento del Tribunal Supremo, si bien sus efectos parecen haberse limitado al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, hemos señalado la necesidad de que los Tribunales corrijan la inactividad de las Administraciones, cuando éstas incumplen el deber de aprobar oferta de empleo público que señala el Estatuto Básico, pues dicha inactividad representa una omisión que impide el ejercicio del derecho de acceso y, por to tanto, constituye una directa vulneración del mismo, que los Tribunales están llamados a corregir.

Tras interponer el recurso y formular nuestro escrito de demanda, por la falta de aprobación por parte del Gobierno de Aragón de oferta de empleo público de 2014 en el ámbito de administración general, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, este Tribunal ha dado traslado de nuestros argumentos tanto al Ministerio Fiscal como al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, para que puedan formular sus alegaciones en relación con nuestras tesis. Confiamos, al menos, en que el Ministerio Fiscal respalde nuestro planteamiento, pues creemos que nuestra labor es plenamente coincidente con la que le correspondería asumir a dicho órgano, como es la defensa de la legalidad y del derecho.

Se reproduce a continuación el contenido de la diligencia de ordenación acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón:


“DILIGENCIA  DE  ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL

En ZARAGOZA, a trece de Abril de dos mil quince.

Formalizada la demanda por el Procurador Sra. Gracia Romero, en nombre y representación de  ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, acuerdo:

- Dar traslado de la misma al MINISTERIO FISCAL y a la/s parte/s demandada/s  D.G.A. DPTO. DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA para que, a la vista del expediente,  que queda a su disposición en este  órgano judicial presenten sus alegaciones, en el plazo común e improrrogable de OCHO DIAS y acompañen los documentos que estimen oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
 DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL”

8 comentarios:

Anónimo dijo...



Algún día habrá que recapitular todo este trabajo realizado.

Alfonso dijo...

Muy bien expresado en el artículo. Me pregunto, sin embargo, si este deterioro no será más amplio, del conjunto de valores de los funcionarios, que parecen cortados por el patrón de una Administración caciquil, con escasa penetración democrática (toda democracia conlleva lucha, y en nuestras Administraciones la ausencia de elementos combativos es manifiesta; por esto la necesidad de una Asociación como la vuestra).

Anónimo dijo...



Hay que defender el derecho, como bien se dice en el comemtario anterior, pues quien se inhibe ante la ilegalidad no puede pretender llamarse ciudadano.

Anónimo dijo...

Lo que parece importante es no menospreciar los argumentos de la abogacía del estado en contra de las tesis de la asociación , y someterlos a análisis detallado. Es probable que a los Jueces les parezcan adecuados y no nos den la razón , por lo que hay que seguir analizando el tema que precisa todavia de investigación. Si los funcionarios- administardores superioes y letrados - quisiesen podrían constituir un buen grupo de trabajo para reflexionar sobre los argumentos y valorar las con secuencias para la función pública de que se imponga uno y otro criterio. ¿hay voluntarios? ¿se vive muy bien dejándolo todo en charlas de café?

Anónimo dijo...



Se vive de maravilla.

Anónimo dijo...

Más de un Administrador está cansado de charlas de cafe sobre este tema y otros colaterales que deben verse simultáneamente como la dependencia caciquil que se cita en comentario anterior, y que impide la participación libre y sin coacciones del funcionariado en el buen funcionamiento de la Administración pública. No hay más que ver, siendo objetivo, las presiones a que se ve sometida esta Asociación desde fuera de la misma, en cuanto no deja de estar formada por funcionarios, pero también desde dentro, dado que parte de ellos desempeña puestos de confianza que les permiten actuar en interés propio, jugando y conjugando inetereses contrapuestos con la Asociación y con los que deben mover la Administración pública.
A pesar de estas circunstancias, parte del funcionariado deja las charlas de cafe para trabajar, bien a través de esta Asociación o de otras vías, y, desde luego, podría lanzarse la propuesta de colaboración en firme, bien desde la sede de esta Asociación, bien a traves del portal del empleado via tablon de anuncios, o cualquier otra que permita la mayor difusion. Igual nos sorprendemos de la respuesta a la convocatoria, ya que, al margen de aquellos Administradores superiores colocados a dedo que no tienen mayor interes que hacer carrera al sol que mas calienta y no tiene capacidad ni guna para desempeñar la función pública, otros son personas valiosas cuyas carreras responden a la cultura del esfuerzo y la acreditación constante de la capacidad, aunque esas carreras sean en interinidad, ante la imposibilidad de luchar en igualdad de condiciones.

Anónimo dijo...

¿Y qué pasa con los funcionarios que no son Administradores superiores? ¿Pueden participar en esta Asociación?

Anónimo dijo...



La asociación está abierta a todo tipo de empleados públicos: funcionarios de carrera, interinos y personal laboral, de cualquier cuerpo o categoría profesional.