1.
Mediante
Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de
Sanidad, Bienestar Social y Familia, se aprueba la convocatoria de integración
de personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del
Hospital Municipal de Jaca, incorporado con posterioridad en el Consorcio
Aragonés Sanitario de Alta Resolución, en la condición de personal estatutario
del Servicio Aragonés de Salud (Boletín Oficial de Aragón núm. 67, de 9 de
abril de 2015).
La finalidad de dicha Orden, como
expresamente se señala en su parte expositiva, es la de dar cumplimiento a lo
señalado en la Ley
12/2014, de 18 de diciembre, de
medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta
Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.
En
concreto, el apartado tercero del artículo único de la citada Ley 12/2014, de
18 de diciembre, hace referencia al personal laboral fijo contratado por la
extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, e incorporado con posterioridad
al Consorcio, y lo incorpora como personal laboral fijo del Servicio Aragonés
de Salud, disponiendo que este colectivo podrá optar voluntariamente a la
integración en la condición de personal estatutario en los procesos que se
convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de
Salud.
Conforme
a la base primera de la convocatoria aprobada por la Orden, “el objeto de la
presente convocatoria es hacer posible la integración voluntaria en la
condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud del personal
que, sin tener dicha condición, sea personal laboral fijo contratado por la
extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, incorporado con
posterioridad al extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución e
integrado en la condición de personal laboral fijo del Servicio Aragonés de
Salud”, y la base segunda dispone que “podrá participar en la presente
convocatoria el personal laboral fijo integrado en el Servicio Aragonés de
Salud como consecuencia de lo determinado en el artículo único.3 de la Ley 12/2014, de 18 de
diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés
Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud”.
Nos
encontramos, por lo tanto, con una de las primeras medidas de ejecución de la Ley 12/2014, de 18 de
diciembre, cuya adecuación jurídica hemos de analizar de conformidad con lo
establecido en la propia Ley 12/2014 y también en el Decreto 51/2004, de 9 de
marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
establece el procedimiento de integración en la condición de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
2.
Han de realizarse dos observaciones que
permiten cuestionar la corrección jurídica de la Orden de 25
de marzo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, pues
tal convocatoria de integración no se ajusta al régimen de integración
establecido por el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, al que ni siquiera se
alude en la fundamentación de la
Orden, sino que se hace derivar directamente de la propia Ley
12/2014, de 18 de diciembre, contraviniendo lo señalado en la propia Ley, ya
que ésta remite expresamente al marco establecido por la disposición adicional
quinta de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los
Servicios de Salud, cuyo desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón se ha efectuado precisamente a través del Decreto 51/2004, de 9 de
marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
establece el procedimiento de integración en la condición de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Por ello, y sin perjuicio de los
razonamientos posteriores, ha de afirmarse que no caben convocatorias de
procedimientos de integración singulares como la aprobada, al margen del
procedimiento establecido en el
Decreto 51/2004, de 9 de marzo, y tampoco es posible proceder a dicha integración
sin la previa aprobación del Plan de Empleo que prevé la Ley 12/2014, al que se dedica
el apartado quinto de su artículo único: “El Servicio Aragonés de Salud
elaborará un Plan de Empleo para asegurar que el desarrollo de este proceso se
realiza sin afección en la asistencia sanitaria a la población”.
3.
En
primer lugar, hemos de cuestionar la posibilidad de que el Departamento de
Sanidad, Bienestar Social y Familia pueda aprobar una convocatoria de integración
en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
restringida al personal laboral fijo contratado
por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, incorporado
con posterioridad en el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, pues
ello no se ajusta al régimen establecido por el Decreto 51/2004, de 9 de
marzo, al que ha de sujetarse cualquier procedimiento de integración en la
condición de personal estatutario.
Conforme
a este Decreto, el Departamento competente en materia de salud,
realizará anualmente una convocatoria pública para la posible integración de personal
funcionario de carrera y laboral con contrato indefinido fijo en la condición
de personal estatutario, y en tales convocatorias han de poder participar
los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón que pertenezcan a las Escalas y Clases de especialidad y se hallen
prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios que se
relacionan en el Anexo I del presente Decreto, entre los cuales no figuran el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución ni el
Hospital de Jaca.
Es decir, el Departamento de Sanidad,
Bienestar Social y Familia ha aprobado una Orden que arbitra un procedimiento
especial de integración que afecta a un centro que no figura recogido en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, y en el
que excluye la participación del personal sanitario de todos los centros que sí
figuran en el mismo, lo que debe calificarse como decisión arbitraria que
incurre en una derogación singular de reglamentos, lo que se excluye tanto en el artículo
52.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 53.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma,
cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de
julio.
Y
en segundo lugar, no cabe adoptar ninguna medida de integración del personal
procedente del Consorcio Aragonés Sanitario de
Alta Resolución, en ejecución de la
Ley 12/2014, de 18 de diciembre, sin la previa
aprobación del Plan de Empleo que prevé dicha Ley, a través del cual
corresponderá no solo asignar al personal integrado las oportunas categorías
profesionales propias de la
Administración sanitaria autonómica –sin lo cual no es
posible admitir la correspondiente integración en las categorías
correlativas del personal estatutario-, sino determinar las condiciones jurídicas
de incorporación de cada uno de los trabajadores del Consorcio, pues si bien no
parece discutible el derecho de integración que se reconoce al citado personal
laboral fijo de la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, el reconocimiento efectivo de tal condición y
de los efectos derivados de la misma han de ser contemplados en el previsto
Plan de Empleo, siendo éste el que determine la idoneidad de su participación
en las convocatorias anuales de integración, previa la actualización de anexos
del Decreto 51/2004, de 9 de marzo.
No
resulta jurídicamente admisible una convocatoria que se anticipa a las medidas
de integración que corresponde especificar para cada trabajador del CASAR por el
Plan de Empleo señalado en la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, ni cabe aceptar
como válida la aprobación de una convocatoria al margen del Decreto 51/2004,
cuando éste es precisamente la normativa que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ha dado desarrollo a la previsión de la disposición adicional quinta
de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los
Servicios de Salud.
Todo
procedimiento de integración en la condición de personal estatutario queda
sujeto necesariamente a la ordenación establecida por el Decreto 51/2004, al
cual no se ajusta la Orden
aprobada, y cualquier medida de integración del personal procedente del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución debe
quedar contemplada en el Plan de Empleo al que remite el apartado quinto del
artículo único de la Ley
12/2014, de 18 de diciembre.
Ninguna
de las dos exigencias es cumplida por la Orden de 25 de
marzo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, razón por
la cual la misma debe entenderse nula de pleno derecho, al incurrir en supuesto
previsto en el artículo 62 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.
Por todo ello, esta Asociación se ve en
la obligación de plantear recurso de reposición potestativo contra la citada
Orden ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en la de
formular escrito de queja ante el Justicia de Aragón, por vulneración
grave del ordenamiento jurídico aragonés, del que forman parte tanto la Ley
12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del
Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, como el Decreto 51/2004, de 9 de
marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
establece el procedimiento de integración en la condición de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1 comentario:
Parece un regalo electoralista en toda regla.
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