jueves, 30 de abril de 2015

IRREGULAR CONVOCATORIA DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DEL CASAR EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



1.

Mediante Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se aprueba la convocatoria de integración de personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, incorporado con posterioridad en el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (Boletín Oficial de Aragón núm. 67, de 9 de abril de 2015).

La finalidad de dicha Orden, como expresamente se señala en su parte expositiva, es la de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

En concreto, el apartado tercero del artículo único de la citada Ley 12/2014, de 18 de diciembre, hace referencia al personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, e incorporado con posterioridad al Consorcio, y lo incorpora como personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud, disponiendo que este colectivo podrá optar voluntariamente a la integración en la condición de personal estatutario en los procesos que se convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud.

Conforme a la base primera de la convocatoria aprobada por la Orden, “el objeto de la presente convocatoria es hacer posible la integración voluntaria en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud del personal que, sin tener dicha condición, sea personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, incorporado con posterioridad al extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución e integrado en la condición de personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud”, y la base segunda dispone que “podrá participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo integrado en el Servicio Aragonés de Salud como consecuencia de lo determinado en el artículo único.3 de la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud”.

Nos encontramos, por lo tanto, con una de las primeras medidas de ejecución de la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, cuya adecuación jurídica hemos de analizar de conformidad con lo establecido en la propia Ley 12/2014 y también en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

2.

Han de realizarse dos observaciones que permiten cuestionar la corrección jurídica de la Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, pues tal convocatoria de integración no se ajusta al régimen de integración establecido por el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, al que ni siquiera se alude en la fundamentación de la Orden, sino que se hace derivar directamente de la propia Ley 12/2014, de 18 de diciembre, contraviniendo lo señalado en la propia Ley, ya que ésta remite expresamente al marco establecido por la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud, cuyo desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha efectuado precisamente a través del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Por ello, y sin perjuicio de los razonamientos posteriores, ha de afirmarse que no caben convocatorias de procedimientos de integración singulares como la aprobada, al margen del procedimiento establecido en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, y tampoco es posible proceder a dicha integración sin la previa aprobación del Plan de Empleo que prevé la Ley 12/2014, al que se dedica el apartado quinto de su artículo único: “El Servicio Aragonés de Salud elaborará un Plan de Empleo para asegurar que el desarrollo de este proceso se realiza sin afección en la asistencia sanitaria a la población”.

3.

En primer lugar, hemos de cuestionar la posibilidad de que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia pueda aprobar una convocatoria de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, restringida al personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, incorporado con posterioridad en el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, pues ello no se ajusta al régimen establecido por el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, al que ha de sujetarse cualquier procedimiento de integración en la condición de personal estatutario.

Conforme a este Decreto, el Departamento competente en materia de salud, realizará anualmente una convocatoria pública para la posible integración de personal funcionario de carrera y laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario, y en tales convocatorias han de poder participar los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pertenezcan a las Escalas y Clases de especialidad y se hallen prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, entre los cuales no figuran el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución ni el Hospital de Jaca.

Es decir, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha aprobado una Orden que arbitra un procedimiento especial de integración que afecta a un centro que no figura recogido en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, y en el que excluye la participación del personal sanitario de todos los centros que sí figuran en el mismo, lo que debe calificarse como decisión arbitraria que incurre en una derogación singular de reglamentos, lo que se excluye tanto en el artículo 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 53.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Y en segundo lugar, no cabe adoptar ninguna medida de integración del personal procedente del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, en ejecución de la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, sin la previa aprobación del Plan de Empleo que prevé dicha Ley, a través del cual corresponderá no solo asignar al personal integrado las oportunas categorías profesionales propias de la Administración sanitaria autonómica –sin lo cual no es posible admitir la correspondiente integración en las categorías correlativas del personal estatutario-, sino determinar las condiciones jurídicas de incorporación de cada uno de los trabajadores del Consorcio, pues si bien no parece discutible el derecho de integración que se reconoce al citado personal laboral fijo de la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca,  el reconocimiento efectivo de tal condición y de los efectos derivados de la misma han de ser contemplados en el previsto Plan de Empleo, siendo éste el que determine la idoneidad de su participación en las convocatorias anuales de integración, previa la actualización de anexos del Decreto 51/2004, de 9 de marzo.

No resulta jurídicamente admisible una convocatoria que se anticipa a las medidas de integración que corresponde especificar para cada trabajador del CASAR por el Plan de Empleo señalado en la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, ni cabe aceptar como válida la aprobación de una convocatoria al margen del Decreto 51/2004, cuando éste es precisamente la normativa que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha dado desarrollo a la previsión de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud.

Todo procedimiento de integración en la condición de personal estatutario queda sujeto necesariamente a la ordenación establecida por el Decreto 51/2004, al cual no se ajusta la Orden aprobada, y cualquier medida de integración del personal procedente del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución debe quedar contemplada en el Plan de Empleo al que remite el apartado quinto del artículo único de la Ley 12/2014, de 18 de diciembre.

Ninguna de las dos exigencias es cumplida por la Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, razón por la cual la misma debe entenderse nula de pleno derecho, al incurrir en supuesto previsto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.

Por todo ello, esta Asociación se ve en la obligación de plantear recurso de reposición potestativo contra la citada Orden ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en la de formular escrito de queja ante el Justicia de Aragón, por vulneración grave del ordenamiento jurídico aragonés, del que forman parte tanto la  Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, como el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Parece un regalo electoralista en toda regla.