lunes, 27 de abril de 2015

ALGUNAS IDEAS SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.



1.

La participación ciudadana cabe entenderla como el conjunto de cauces que permiten a los ciudadanos participar o intervenir en los procesos de toma de decisiones públicas. Esta participación, auspiciada por nuestra norma constitucional, se plasma en el ejercicio de todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y en el conjunto de los niveles de gobierno territorial.

El papel de la participación ciudadana en el marco del Estado de Derecho es múltiple. Es un elemento de profundización democrática, ya que posibilita el ejercicio de una ciudadanía activa, comprometida en el debate de los asuntos públicos y en la búsqueda de soluciones justas y equilibradas, razonadas socialmente. También es un refuerzo de legitimidad de las decisiones públicas, desde el momento en el que quienes se hallan obligados a cumplir las normas han podido tomar parte en la discusión de su contenido, y se sienten partícipes directos en su procedimiento de elaboración o discusión. La participación, sin embargo, debe cuidar los equilibrios de poderes del sistema parlamentario, pues la participación ciudadana no puede presentarse como un refuerzo o aval del poder ejecutivo para limitar u obstaculizar la labor de enmienda o control de la oposición parlamentaria.

La participación refuerza elementos importantes del sistema político democrático –dirigido al autogobierno de la ciudadanía-, como complemento valioso de la democracia representativa, pero debe tener encaje adecuado dentro del equilibrio de poderes propio del Estado de Derecho, sin convertirse en un nuevo factor que contribuya al creciente predominio del Ejecutivo.

2.

Una Administración abierta y receptiva a la opinión expresada por los ciudadanos, en los diferentes espacios habilitados para la participación, capaz de razonar sobre las aportaciones realizadas y motivar de manera suficiente su aceptación o no, ha de contar con mayores niveles de confianza ciudadana. Pero la participación requiere un contexto adecuado para contribuir a ello. Los ciudadanos deben contar con acceso a la información necesaria que les permita una participación efectiva –con un proceso previo de elaboración del criterio propio, a partir de la información disponible- y los ciudadanos deben disponer también de la información adecuada que les permita evaluar los resultados de las decisiones públicas adoptadas. La participación no puede ser un elemento aislado, sino que ha de ser una pieza más del diseño de una nueva relación de la Administración con los ciudadanos.

3.

La participación ciudadana tiene numerosas maneras de articularse, en función del proceso de toma de decisión al que se refiera. Son muy diferentes los procesos de participación en los procedimientos legislativos, ya se trate del ejercicio de la iniciativa legislativa popular o de la participación en el debate de los contenidos de una iniciativa legislativa gubernamental, de aquellos otros procesos en los que la opinión de los ciudadanos es requerida para una decisión pública sin valor o relevancia normativa (nombre de un parque o de una calle, o un proyecto de remodelación urbana).

Son importantes los mecanismos de audiencia y participación ciudadana que se contemplan en los procedimientos de elaboración normativa, pero dichos trámites de participación debieran insertarse en una política de transparencia que posibilitase a todos los interesados conocer los proyectos normativos y los documentos preparatorios previos que los sustentan, para que el momento de participación no sea un mero trámite a caballo entre la improvisación o la tarea imposible de formación de criterio sobre la cuestión planteada.

Los instrumentos de participación ciudadana han de diferenciar claramente dos realidades. En primer lugar, podemos considerar los asuntos que se impulsan por el ejercicio ordinario de las potestades administrativas –en cuyo desarrollo se habilitan momentos o espacios para la participación ciudadana-, pero al lado de éstos, y en segundo lugar, deben existir otros instrumentos cuyo impulso responda a la exclusiva iniciativa de los ciudadanos (como son el derecho fundamental de petición, la iniciativa legislativa popular, la formulación de quejas y sugerencias, o el derecho de acceso a la información, entre otros), de manera que un modelo de participación ciudadana ha de potenciar no solo los procedimientos iniciados de oficio por los poderes públicos, sino que ha de garantizar y salvaguardar el pleno ejercicio de aquellos derechos que los ciudadanos ejercen libremente. Debe tratar de corregirse el actual desequilibrio que entre ambas modalidades de participación se percibe en la normativa y en la práctica existente.

Debe tenerse cuidado con el riesgo de desprestigio de ciertos ámbitos de participación como son los numerosos órganos de participación y consulta, cuya inactividad e incumplimiento de funciones los convierte en estructuras formales e inútiles. La hipertrofia de la participación orgánica lleva a la banalización de la misma, convirtiéndola en un elemento casi irrelevante. No parece adecuado que en muchos de tales órganos se hallen presentes siempre los mismos integrantes, lo que lastra su actividad y operatividad.

Las TIC suponen un instrumento muy potente para favorecer la participación, tanto para poner a disposición de los ciudadanos la información necesaria para formar una determinada opinión como para expresarla, cuando se trate de decisiones sencillas. Las TIC permiten igualmente que los procesos de participación presencial puedan resultar más transparentes, y permitan conocer su desarrollo a quienes no se hallan presentes en los mismos. La luz y taquígrafos del debate parlamentario deben encontrar, a través de las TIC; su correlato en los procesos de participación ciudadana, pues el conjunto de ciudadanos ha de tener la posibilidad de acceder a las alegaciones realizadas por cada persona o entidad que ha tomado parte en un proceso de participación.

4.

Ha de promoverse una cultura de participación en el seno de las organizaciones públicas, de manera que dicho principio se promueva y respete en el conjunto de los procedimientos de toma de decisiones públicas. Han de fijarse para ello pautas claras de comportamiento a las que se ajusten los diferentes órganos administrativos en los trámites o fases de participación ciudadana.

Deben configurarse órganos que, en el seno de cada organización administrativa, coordine la política de participación y actúe como interlocutor cualificado con todas aquellas personas involucradas en los diferentes procesos de participación. Este órgano ha de contar con herramientas adecuadas para el desarrollo de los procesos y ha de fomentar la cultura de la participación en el conjunto de la organización.

La participación es una técnica que debe potenciarse en los programas de formación de las administraciones públicas, pues un obstáculo claro para su implantación es la falta de preparación adecuada de los gestores que deben propiciarla y asegurarla, en sus diferentes formatos posibles.

Campañas de sensibilización sobre el valor de la participación ciudadana para la calidad democrática de las decisiones serían otro mecanismo adecuado, contando para ello con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil más idóneas para ello.

5.

La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, es decir, en el ejercicio del poder público, no se agota en el ámbito de la Administración Pública, sino que debe manifestarse en el ámbito del ámbito parlamentario y judicial (como de hecho sucede ya con la iniciativa legislativa popular o la figura del Jurado), y ha de alcanzar también al poder que hoy ejercen casi de manera exclusiva los partidos políticos, como sucede en la confección de las candidaturas electorales. Los ciudadanos, en su condición de electores, debieran poder intervenir, a través de los cauces que se determinen –y existen ejemplos en los que inspirarse en el Derecho comparado-, tanto en la designación de los candidatos como en el orden de colocación de los mismos, ya sea en la fase de confección de las candidaturas o en el momento de la emisión del voto, superando las listas cerradas y bloqueadas que establece actualmente nuestra legislación electoral. En dicha apertura, sin embargo, se deben ponderar los riesgos de inestabilidad o debilitamiento de las organizaciones políticas que tales soluciones pueden provocar.

1 comentario:

Anónimo dijo...

eldiario.es publica una sección dedicada a Aragón. Es una buena noticia.

eldiario.es/aragón