miércoles, 2 de julio de 2014

INDETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS: ADMISIÓN DE QUEJA POR EL JUSTICIA DE ARAGÓN.



El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por esta Asociación por la falta de determinación de la duración del periodo de prácticas que se establece en los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su comunicación señala haber resuelto admitir la queja a supervisión y haberse dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para solicitar informe sobre la cuestión.

Como ya expuso esta Asociación en su escrito de queja, el desarrollo de los procesos selectivos autorizados por las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón se regula, al margen de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, la posibilidad de que tras el desarrollo de las pruebas selectivas, el proceso de selección incluya un curso de formación, con carácter selectivo o no, y un periodo de prácticas. Así, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley, los aspirantes que superen las pruebas selectivas y, en su caso, el curso de formación, así como el periodo de prácticas que pueda establecerse, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, la convocatoria de todo proceso selectivo ha de contener, entre otros elementos, el siguiente: “Determinación de las características y duración del curso de formación y del periodo de prácticas cuando proceda”.

Las diferentes convocatorias de procesos selectivos aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma no determinan, en ningún caso, la duración de los periodos de prácticas ni de los cursos de formación que se prevén en los respectivos procesos, generando con ello situaciones anómalas de prolongados periodos de prácticas de más de un año para algunos funcionarios de prácticas y supeditando su duración a criterios de organización interna, como es la celebración de cursos de formación comunes para procesos convocados en fechas distintas y concluidos  en momentos claramente distanciados en el tiempo.

De ese modo, al no existir una fijación previa de la duración máxima de los periodos de prácticas a realizar por los aspirantes de cada proceso selectivo, y quedar condicionada su duración no a razones objetivas propias del proceso selectivo, sino a las circunstancias aleatorias que incidan en procesos selectivos distintos –como son los retrasos acumulados en algunas clases de especialidad-, dada la práctica establecida por el Instituto Aragonés de Administración Pública de agrupar la realización del curso de formación para los funcionarios en prácticas de todas las clases de especialidad que pertenezcan a un mismo Cuerpo o Escala, se incurre en una manifiesta inseguridad jurídica que padecen los funcionarios en prácticas. Ello supone una quiebra evidente del principio de igualdad y un claro incumplimiento de la normativa por parte de los órganos de la Administración, obligados con carácter general a determinar el plazo máximo para la resolución de todo procedimiento administrativo –condición que cabe otorgar a un proceso selectivo- y con carácter específico, como se exige en la correspondiente norma reglamentaria, a detallar la duración del curso de formación y del periodo de prácticas en la propia convocatoria del proceso selectivo.

Tanto el principio de legalidad como el de seguridad jurídica imponen la necesidad de que las convocatorias de los procesos selectivos determinen la duración de los cursos de formación y periodos de prácticas que se incluyan en cada proceso selectivo, debiendo ajustarse a dicho plazo máximo de duración la programación de los cursos de selección que corresponde organizar al Instituto Aragonés de Administración Pública, así como la elevación de la propuesta de candidatos que, una vez superadas las prácticas correspondientes, deban ser nombrados funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo o Escala.

1 comentario:

Anónimo dijo...



A ver qué razones den desde la Administración.