miércoles, 16 de julio de 2014

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA: LA ASOCIACIÓN SE OPONE AL RECURSO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.



Como indicábamos días atrás, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 20 de junio de 2014, solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública certificación de plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, fechas de referencia para aprobar las ofertas de empleo de 2007 y 2011 y de las existentes a 18 de febrero de 2014, fecha de aprobación de los decretos de oferta complementaria en virtud de ejecución de sentencia, especificándose en caso de falta de coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto aprobado y la indicación de si consta su amortización.

Conforme a la citada petición de información, el Tribunal desea saber el volumen de interinidad existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el persistente en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de 2007 y 2011, así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas en las mismas, tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de sus Servicios Jurídicos, interpuso recurso de reposición frente a la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se solicitaba la citada información, señalando que el volumen de plazas a considerar en relación con las ofertas complementarias aprobadas es el establecido en el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón, para lo que se tomó como referencia la situación de plazas vacantes existente a 29 de noviembre de 2013.

La Asociación ha formulado su escrito de oposición al recurso de reposición promovido por la Administración, instando su desestimación y la confirmación de la providencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia tendente a acreditar el estricto cumplimiento de las sentencias judiciales relativas a las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

Consideramos que los datos relevantes a acreditar, y conforme a los cuales cabrá juzgar el correcto cumplimiento de las sentencias que anularon las ofertas de empleo de 2007 y 2011 son los relativos a plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, sin que los datos correspondientes a la fecha de aprobación de las ofertas complementarias tengan otra finalidad que acreditar la entidad del volumen de interinidad persistente, y constatar si se han aplicado o no las amortizaciones que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, como única justificación para la no inclusión de vacantes ocupadas por interinos en las respectivas ofertas.

Volvemos a sostener que el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón y ratificado por las Cortes de Aragón es ilegal, antiestatutario e inconstitucional, y su aprobación no tenía otra finalidad que fijar un número arbitrario de puestos de trabajo a incluir en las ofertas complementarias –sin justificación documental alguna, como quedó constatado al examinar el correspondiente expediente administrativo- y escapar al posterior control del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al considerar que una norma de rango legal como la aprobada resultaría vinculante para dicho Tribunal. Por ello, su invocación frente a la providencia dictada por el Tribunal viene a constatar la finalidad perseguida, como era desvirtuar el alcance de las sentencias a ejecutar y avalar su incumplimiento.

Dicho incumplimiento no solo fue cuestión de números, sino que alcanza además a decisiones de mayor gravedad, como es la sustitución indebida de plazas de docentes de educación primaria por educación secundaria, alterando con ello de forma radical e indebida los necesarios términos de la oferta complementaria.

Confiamos en que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su resolución, desestime el recurso planteado por la Administración y confirme la providencia adoptada en su día en todos sus extremos, restando cualquier virtualidad al Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón tanto para acreditar las plazas de obligada inclusión en las ofertas complementarias como para fijar el volumen de interinidad persistente tras la aprobación de dichas ofertas complementarias.

3 comentarios:

Anónimo dijo...



Esperaremos el desenlace de todo este proceso.

Anónimo dijo...



Prolijo incidente de ejecución, pero a la Administración no le admiten evasivas, lo cual es de valorar.

Anónimo dijo...

Ánimo, un empujoncito más... otro escrito, quiero decir