viernes, 17 de enero de 2014

PETICIÓN DIRIGIDA AL JUSTICIA DE ARAGÓN Y DEMÁS DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS, PARA JUZGAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.




En esta semana, la Asociación se ha dirigido tanto a la Defensora del Pueblo como al Justicia de Aragón y al resto de los Defensores del Pueblo autonómico subsistentes –no podemos ignorar que esa figura ha sido recientemente suprimida en Asturias y en Castilla-La Mancha-, para expresarles nuestros argumentos a favor de que desde el Defensor del Pueblo se promueva un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, cuyas previsiones de congelación de oferta para el presente año y el establecimiento de una tasa de reposición de efectivos del 10% en determinados ámbitos de la Administración –entre ellos, educación y sanidad- chocan frontalmente con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, ignoran el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Ararteko o Defensor del Pueblo del País Vasco:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el ordenamiento jurídico, formula el presente escrito de queja relativo a la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a los ciudadanos, dadas las previsiones contenidas en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, disposición legal que a nuestro juicio incurre en vicio de inconstitucionalidad al vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental, tal y como se configura en el artículo 23.2 y se perfila en el artículo 103.3 de la Constitución Española, cuyo desarrollo viene a fijar el Estatuto Básico del Empleado Público, fundando la queja en las razones siguientes:

1.




La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, contiene en su artículo 21, relativo a la oferta de empleo público, una serie de limitaciones a la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas, que se concretan en los términos siguientes:

a) en primer lugar, se establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público –tanto estatal como autonómico o local- a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, alcanzando igualmente tal limitación a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público;

b) en segundo lugar, se señala que tal limitación no será de aplicación a aquellos sectores y administraciones que específicamente se señalan –ámbitos de educación, sanidad, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos o servicios de prevención y extinción de incendios, entre otros-, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento;

y c) en tercer lugar, se establece que durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal  o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgente e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2.

Tales previsiones aparecen, en su formulación, justificadas por criterios de contención del gasto de personal, sin referencia alguna al derecho fundamental de acceso a la función pública y a la posible incidencia que lo establecido pueda tener sobre las garantías que, en relación al mismo, se señalan en el artículo 53 de la Constitución, y tampoco se contempla referencia alguna a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, donde la aplicación del régimen de acceso a la función pública ya queda sometida a las oportunas dotaciones presupuestarias y las medidas de contención de gasto se prevén mediante la posible amortización de los puestos de trabajo, sin que se prevea la posibilidad de que los puestos vacantes ocupados por interinos puedan quedar bloqueados en tal situación, sin ser incluidos en oferta de empleo público para su cobertura en la forma que se señala en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

No es posible, a nuestro juicio, que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluyan en su articulado previsiones directamente contrarias a los preceptos constitucionales –con lesión clara del contenido esencial de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública- y no resulta tampoco admisible que, como resultado de tales previsiones que entendemos antijurídicas, se produzca el incremento progresivo de las tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas, resultado que permite constatar la inidoneidad de las previsiones de las Leyes de Presupuestos del Estado, pues éstas no limitan su incidencia al volumen de las plantillas de las Administraciones Públicas, sino que están debilitando de manera indebida la profesionalidad de la función pública y comprometiendo gravemente el estatuto propio de los servidores públicos, al impedir para una gran parte del mismo la garantía de la inamovilidad que se corresponde con el deber constitucional de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El deterioro de la función pública, al que contribuye de forma activa el bloqueo del régimen constitucional de selección de los funcionarios de carrera, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, es un elemento a destacar en el actual debilitamiento de las reglas del Estado de Derecho en nuestro país y de la proliferación de fenómenos de abusos, arbitrariedades y corrupción. No es concebible ningún programa de regeneración pública que no pase por el fortalecimiento de una función pública profesional, y el primer paso en tal dirección lo ha de constituir el restablecimiento del régimen constitucional de acceso a la función pública, indebidamente excepcionado y desvirtuado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3.

El carácter básico que se atribuye a las citadas previsiones del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, extiende su aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y, por ello, afecta al régimen de acceso a la función pública de la Administración tanto de esa Comunidad Autónoma como del conjunto de sus entidades locales, cuya tutela corresponde ejercer a esa Institución.

Por dicho motivo, creemos que ninguna de las instituciones que tienen atribuida la misión de proteger el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la responsabilidad de contribuir, con ello, a hacer realidad el derecho a una buena administración, puede inhibirse ante el menoscabo que viene sufriendo el derecho de acceso a la función pública, con el consiguiente deterioro de la profesionalidad en el seno de las Administraciones Públicas.

La necesaria restauración del respeto al derecho de acceso a la función pública pasa, necesariamente, por la revisión de las técnicas que han venido incorporando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en particular, por la defectuosa aplicación de las tasas de reposición de efectivos, que han venido a desvirtuar y excepcionar de forma antijurídica el régimen de selección de personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, alterando con ello el estatuto jurídico que ha de asegurar el deber de imparcialidad y la obligación de sometimiento a la legalidad que incumbe de manera particular a todo servidor público.

4.

Consideramos necesario, por ello, que las instituciones que tienen encomendada la tutela de los derechos de los ciudadanos, como son el Defensor del Pueblo y las instituciones análogas existentes en las Comunidades Autónomas, lleven a cabo un análisis adecuado del alcance que revisten las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y de la afección al derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

Esta Asociación, con fundamento en las razones que se sintetizan en el presente escrito, se ha dirigido a la institución del Defensor del Pueblo para solicitarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, atendiendo con ello la misión constitucional que se le atribuye en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por todo ello,

le solicitamos que por parte de esa Institución, previas las actuaciones que se estimen oportunas, pueda dirigirse al Defensor del Pueblo para instarle la interposición del recurso de inconstitucionalidad solicitado por parte de esta Asociación o, en su caso, plantear la procedencia de que el órgano ejecutivo de gobierno o Asamblea Legislativa de esa Comunidad Autónoma, de conformidad con la legitimación que le otorga el artículo 162 de la Constitución Española, promueva tal mecanismo de control de constitucionalidad, para preservar el respeto a dicho derecho en el ámbito de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma.

Zaragoza, 15 de enero de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...


A ver si reaccionan!