viernes, 24 de enero de 2014

DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN: CUESTIONAMIENTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formalizado esta semana, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, su escrito de demanda contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijaron las plazas de personal docente no universitario que, por aplicación de las tasas de reposición, constituían la Oferta de Empleo Público para 2013.

Dicho Decreto, cuya aprobación carece de los trámites requeridos más esenciales, como son su memoria justificativa o el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, tiene como principal virtualidad justificar que las plazas de la Oferta respetan la tasa de reposición del 10% de bajas dentro del Cuerpo de Maestros, ajustándose con ello a los límites establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Tal aplicación de limitar el acceso de nuevo personal docente a la reposición del 10% de las bajas de personal fijo producido a lo largo del ejercicio es, a juicio de esta Asociación, una vulneración frontal del derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos, cuyo ejercicio queda regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se dispone que habrán de incluirse necesariamente en la Oferta anual de Empleo Público todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos (artículo 10.4).

Precisamente, el incumplimiento de esta obligación legal, directamente ligada al contenido del derecho fundamental de acceso, motivó que por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se anulasen las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón. Estamos, por lo tanto, ante un nuevo incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del régimen de acceso a la función pública, si bien esta vez se intenta justificar la no inclusión de tales plazas en los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Entiende esta Asociación que dichos límites solo operan para las bajas producidas a lo largo del ejercicio, pero no permiten excluir de la Oferta el conjunto de plazas ocupadas por interinos, pues ello contraviene lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos.

Dado que en el juicio de adecuación del Decreto a la legalidad ha de valorarse la constitucionalidad de las limitaciones a la selección de nuevo personal que imponen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la demanda formulada por esta Asociación solicita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al objeto de que pueda declararse la inadecuación de la aplicación de las tasas de reposición como límite al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, pues ninguna Ley puede lesionar el contenido esencial de un derecho fundamental, y el contenido esencial de dicho derecho queda perfectamente delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que pueda verse cercenado por previsiones presupuestarias que no se materialicen en la amortización de puestos de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido el escrito de demanda formulada y ha dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que pueda formular sus alegaciones, tal y como resulta preceptivo en los procedimientos especiales de protección de derechos fundamentales. Confiamos en que el Ministerio Fiscal actúe como aliado de esta Asociación en la defensa del derecho fundamental afectado, invalidando con ello la indebida aplicación de las tasas de reposición como límite al acceso de los ciudadanos a la función pública.

2 comentarios:

Anónimo dijo...



Esta nueva batalla jurídica va a resultar trascendental.

Anónimo dijo...

Veremos la posición del Ministerio Fiscal.