lunes, 18 de julio de 2011

ORGANIZACIÓN EN TRANSICIÓN: PRIMEROS PASOS.

Con el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 15 de julio de 2011, por el que se modfica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha definido la nueva planta departamental de la Administración autonómica, si bien han quedado pendientes, para un segundo momento, decisiones tan relevantes como la delimitación de las competencias de los nuevos departamentos, la determinación de los órganos directivos de los que se dota cada uno de ellos para el ejercicio de sus competencias y la adscripción a los mismos de los organismos públicos existentes.

Dicho Decreto, el primero de la presente Legislatura, no se ajusta de forma plena a lo que prevé la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues si bien se dicta de acuerdo con el artículo 4 de esta Ley, en el que se atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, se olvida que la facultad del Presidente no se agota con ello, sino que se extiende también a la asignación de las competencias a los Departamentos y a la adscripción a los mismos de los organismos públicos existentes, decisiones ambas que no incorpora el Decreto aprobado. Es previsible que tales decisiones las adopte el Gobierno de Aragón en una fecha próxima, olvidando con ello que se trata de una facultad exclusiva del Presidente o, en este caso, Presidenta.

La ausencia de tales determinaciones impide conocer en estos momentos las concretas competencias de cada Departamento, así como la adscripción departamental de un buen número de direcciones generales. ¿Qué direcciones generales de los actuales Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo han pasado a depender, en la nueva estructura, del Consejero de Hacienda y Administración Pública? Se trata de una cuestión que no ha despejado el Decreto de estructura departamental, y que, por lo tanto, queda diferida a la aprobación de la estructura orgánica básica de la Administración. Durante una o dos semanas, la organización administrativa queda en suspenso, sin conocerse la exacta ubicación departamental de las direcciones generales por ahora subsistentes. Lo mismo cabe decir de los organismos públicos: cabe sobreentender la adscripción de la mayor parte de ellos –como es el caso del Servicio Aragonés de Salud o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales-, pero en otros casos no es posible descartar la posibilidad de un cambio de adscripción, como es el caso del Instituto Aragonés de la Juventud o de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Ocurre que la organización administrativa ha de ser clara y precisa y no puede fundarse en sobreentendidos, y la creación de órganos administrativos –como son los Departamentos- debiera quedar sometida al principio general de delimitación de sus competencias, sin diferir ésta a norma distinta y momento posterior.

Por otro lado, aunque la Disposición transitoria del Decreto de la Presidencia de 15 de julio declara subsistente la anterior estructura, no cabe pasar por alto la indebida referencia que en la misma se hace a la subsistencia de los “órganos superiores de los Departamentos”, confundiendo éstos –que se refieren a los Consejeros- con los órganos directivos, que engloban a Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Difícilmene puede entenderse subsistentes a los Consejeros de la anterior planta departamental, pues ello equivaldría a vaciar de contenido el Decreto aprobado.

No valoramos los criterios de oportunidad que han llevado a establecer la nueva planta departamental –si bien, vemos con satisfacción el hecho de que la Administración Pública figure de forma expresa en el nombre de uno de los nuevos departamentos, dando centralidad a la reforma de la estructura administrativa y a la racionalización del sector público autonómico-, pero echamos de menos, antes y ahora, rigor y calidad en la técnica normativa a la que debieran ajustarse las disposiciones generales que establecen la arquitectura básica de una Administración. Nada es irreparable, pero es signo claro de una manifiesta debilidad de nuestra Administración, como es la falta de cultura organizativa, a la que convendría poner remedio lo antes posible.

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