lunes, 4 de abril de 2011

CAMPAÑA POR EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL CONJUNTO DE ESPAÑA.

Gracias al apoyo técnico facilitado por alguna entidad privada –celebramos que la lucha por la legalidad de la función pública aune esfuerzos y voluntades, desde distintos puntos de nuestro país-, la Asociación va a hacer llegar a lo largo de esta semana la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de acceso a la función pública –la que anuló la Oferta de Empleo Público para 2007 del Gobierno de Aragón- a más de siete mil ayuntamientos españoles, aprovechando para ello el acceso electrónico previsto en tales entidades.

Con ello, concluiremos el esfuerzo de difusión realizado para dar a conocer el importante fallo del Tribunal Supremo al conjunto de las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales.

Confiamos en que la difusión de la sentencia sirva para reforzar el criterio técnico de quienes velan por el respeto de la legalidad en sus respectivas instituciones y, a su vez, arme de razones a quienes –como ciudadanos deseosos de alcanzar la condición de servidores públicos- puedan ver vulnerado su derecho de acceso por el incumplimiento de la Ley en que puedan incurrir ciertas administraciones, como es el caso de la aragonesa.

Es muy probable que tantos años de arbitrariedad no se corrijan con una sola sentencia, pero ésta marca un importantísimo punto de inflexión para desterrar políticas de personal como las que hemos tenido que soportar, hasta ahora, ciudadanos y servidores públicos. Necesariamente habrán de venir otros fallos judiciales que consolidarán este criterio y que, en un futuro próximo, permitirán entender el incumplimiento de las normas de acceso a la función pública como una prevaricación que inhabilite a quienes así actúen para el ejercicio de cualquier función pública.

No es posible admitir que en las instituciones haya responsables y funcionarios que, conscientemente, impiden a los ciudadanos acceder a la función pública en las condiciones que señalan las leyes. La batalla por el acceso es hoy, a nuestro juicio, la clave de la regeneración de la función pública, a la que han de seguir muchas otras medidas, pero todas ellas presididas por la recuperación del principio constitucional del acceso de los ciudadanos a la función pública en condiciones de igualdad por razones de mérito y capacidad.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los ayuntamientos españoles, acompañándoles la sentencia del Tribunal Supremo:



“Zaragoza, 4 de abril de 2011.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, les remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley –que obliga a la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos-, y afirma que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública que la no realización de los procesos selectivos legalmente establecidos, desautorizando así unas prácticas extendidas en un gran número de nuestras Administraciones Públicas.

La sentencia del Alto Tribunal viene a restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran nuestro modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.

Consideramos que la sentencia, concisa y terminante, que le remitimos merece una detenida lectura y una reflexión sobre la responsabilidad que corresponde a los órganos competentes en materia de personal de las diferentes Administraciones –incluidas la Administración local- para asegurar, mediante su escrupuloso respeto, la vigencia de los principios constitucionales que ordenan nuestra función pública.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Abril notas mil?

Anónimo dijo...

¿Número mágico?

Anónimo dijo...

Buen trabajo si se logra que corra la sentencia por toda España.

Anónimo dijo...

¿Habeis visto el alegato de CCOO con la Oferta de 2011, después de su papelón en el contencioso que promovió esta Asociación?