lunes, 11 de enero de 2010

LOS ÓRGANOS DE LAS CORTES GENERALES TAMBIÉN DEBEN MOTIVAR LAS DECISIONES DE ARCHIVO DE PETICIONES.

Por dos veces, la Comisión de Peticiones del Senado ha decidido archivar, sin más trámite, el escrito remitido por esta Asociación relativo a la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho fundamental de petición ejercido por la Asociación ante diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El ejercicio fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, puede ejercerse por cualquier persona ante cualquier institución pública –entre las cuales, obviamente, figuran las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos-, de acuerdo con los requisitos y condiciones que determina la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y, en su caso, los Reglamentos parlamentarios aplicables en cada caso.

Conforme al artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica, la contestación que ha de de dar, necesariamente, la institución pública a la que se haya dirigido una petición, conforme al referido precepto constitucional, debe señalar si la citada petición se ha tomado en consideración, así como las razones o motivos por los que se acuerde acceder a la petición o no hacerlo.

El archivo de una petición, sin darle más trámite, ha de considerarse como un rechazo o denegación de la solicitud formulada, razón por la cual, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica, debieran expresarse, en la comunicación de la decisión de archivo, las razones que justifican tal decisión, al no adoptarse ninguna de las iniciativas de control o corrección solicitadas.

La Asociación no cuestiona –pese a no compartirla- la posible decisión de archivo que pueda acordar la Comisión de Peticiones del Senado en relación con la petición formulada, como es la de recordar al Defensor del Pueblo su misión constitucional de otorgar protección a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero no puede admitir una decisión inmotivada, en la que no se incorporen las razones que justifiquen dicho archivo.

Por ello, el Presidente de la Asociación se va a dirigir al Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, agradeciéndole la respuesta remitida al escrito formulado, pero rogándole que la misma cuente con la motivación que requiere la ley reguladora del derecho de petición, al entender que tal exigencia deben satisfacerla las respuestas efectuadas por todas las instituciones públicas, incluidas las Cortes Generales.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, pues a ver qué contestan a esto, si no lo archivan sin más trámite.

Anónimo dijo...

¡Pobres senadores, padres de la patria!

Anónimo dijo...

¿También se va a aplicar la gota malaya en Madrid?

Anónimo dijo...

Así habla un ciudadano, aunque no se llame Zaratustra.

Anónimo dijo...

Tenacidad, qué gran virtud.