miércoles, 8 de octubre de 2008

MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

PUBLICIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO TRAS SU PROVISIÓN.

Zaragoza, 8 de octubre de 2008. El Boletín Oficial de Aragón publicó el pasado jueves, 2 de octubre de 2008, una Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modificaba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, figurando entre los cambios aprobados la asignación al puesto de trabajo de Secretario General de dicho Instituto de un complemento específico singular, incrementando el que ha tenido reconocido desde el momento de su creación.

Dicho cambio de retribuciones complementarias viene a coincidir, y no es casualidad, con el procedimiento de provisión del puesto. No parece de recibo que un puesto de trabajo vea modificadas sus condiciones retributivas durante la tramitación de su procedimiento de provisión y que las nuevas condiciones, pese a aprobarse con anterioridad a la resolución de la convocatoria de provisión, se hagan públicas con posterioridad, vulnerando con ello el principio de publicidad y transparencia al que ha de ajustarse todo procedimiento de provisión de puestos de trabajo.

Esta Asociación ya impugnó la convocatoria de provisión del puesto, al haber trascendido que el Gobierno de Aragón había modificado previamente el complemento específico del puesto y no señalarse tal circunstancia en la propia convocatoria.

La operación se cierra ahora con la publicación de una Orden de 2 de septiembre de 2008, por la que los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo trasladan a la relación de puestos de trabajo el complemento específico singular aprobado por el Gobierno de Aragón, Orden que tiene una fecha anterior al Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, por el que se resuelve el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

¿Se ha garantizado el principio de publicidad que exige la normativa de provisión de puestos de trabajo? ¿Estamos ante un fraude de ley, en el que se simula una sujeción a la relación de puestos de trabajo y se juega con las fechas de efectividad de su modificación, acordándola antes de la publicación de una convocatoria y publicándola tras la resolución del proceso de provisión? ¿Alguien dispone en este proceso de información privilegiada sobre las verdaderas retribuciones del puesto convocado, distintas a las señaladas en la convocatoria? ¿Avanza la Administración hacia un posible modelo de “retribuciones pactadas” o a la carta?

Entendemos que las circunstancias que han rodeado al proceso de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales son un claro ejemplo de lo que no debe ni puede hacerse, por lo que esta Asociación formulará recurso administrativo ante el Gobierno de Aragón para pedir la anulación del Decreto 166/2008, por el que se resolvió el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

todo esto tiene un aspecto pésimo, similar a lo sucedido en el caso de la dirección de la biblioteca de aragón, y es que está claro que nunca se retrocede en los niveles de vulneración de las normas por parte de los responsables

Anónimo dijo...

Eso es poca cosa. Otro funcionata ha logrado el compromiso de su departamento para percibir unas sustanciosas gratificaciones hasta que le pongan el específico singular a modo.
Toma el dinero y corre. Ese es el mensaje.