A dicha petición ha contestado recientemente el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán, señalando que, "no existiendo previsiones de ampliar la finalidad establecida por la norma para el Portal del Empleado, no cabe tomar en consideración la petición formulada". Dicha conclusión la fundamenta en lo dispuesto por el Decreto 129/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único, según el cual "la finalidad del Portal del Empleado es facilitar la ejecución de las tareas y el ejercicio de obligaciones y derechos de los empleados públicos, configurando al mismo tiempo el ámbito de gestión de las relaciones por medios electrónicos entre la Administración y los empleados que la integran". Añade el escrito de respuesta que "el Portal del Empleado incorpora un panel de características análogas a las solicitadas, reservado a las organizaciones sindicales que ostenten la condición de sindicatos más representativos conforme a lo establecido en los artículos seis y siete de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical".
A juicio de esta Asociación, y al contrario de lo que se concluye en el escrito de respuesta, no es precisa modificación alguna de la normativa que regula el Portal del Empleado, pues éste, según el artículo 4 del Decreto 129/2006, tiene como finalidad facilitar el ejercicio de los derechos de los empleados públicos, derecho entre los que figura el de asociación, según se señala expresamente por el Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho derecho de asociación, por lo tanto, debiera verse facilitado por la habilitación, en el Portal del Empleado, de un espacio de información sobre las asociaciones constituidas por empleados públicos y sobre sus fines y actividades, sin que nada justifique poner trabas a tal pretensión.
Esta Asociación, dados los términos de la respuesta, va a reiterar su petición al Consejero de Presidencia, al entender insuficiente la fundamentación de la negativa comunicada por el Director General de Organización, Inspección y Servicios, además de plantear la cuestión al Justicia de Aragón, por entender que el criterio de la Administración, restrictivo en cuanto a la presencia del tejido asociativo de los funcionarios públicos en el Portal del Empleado, puede estimarse contrario al derecho de asociación reconocido por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.
3 comentarios:
Esta respuesta estaba cantada, pero no por ello había que desistir de lo solicitado.
Esta respuesta estaba cantada, pero no por ello había que desistir de lo solicitado.
¿tienen más miedo a las asociaciones que a los sindicatos?
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