Zaragoza, 27 de mayo de 2008.
Con esta fecha, la Asociación ha formulado una queja ante el Defensor del Pueblo frente a la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, al no haber dado respuesta a un escrito de petición, formulado conforme al artículo 29 de la Constitución española, que se les dirigió los pasados meses de noviembre y diciembre, con el fin de que el proyecto de ley de presupuestos, entonces en tramitación parlamentaria, recogiese en su articulado la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública, tal y como venía exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Con independencia de la cuestión de fondo, que esta Asociación abordará en otros ámbitos, lo que no resulta admisible es el silencio generalizado del conjunto de los Secretarios Generales Técnicos –a excepción del correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo-, incumpliendo con ello las obligaciones que les impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Si no es admisible que ningún cargo público desconozca las leyes en su actuación, tal forma de proceder resulta particularmente censurable cuando lo que se incumple o vulnera el un derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición, previsto en el artículo 29 de la norma constitucional.
Por ello, esta Asociación se ha dirigido tanto al Justicia de Aragón como al Defensor del Pueblo para poner en su conocimiento la citada vulneración del derecho, tanto de los Secretarios Generales Técnicos como de otros altos cargos del Departamento de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas responsabilidades en materia de función pública y de gestión económica los hacía particularmente responsables de la no inclusión de la referida cláusula en el proyecto de ley de presupuestos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la queja remitida al Defensor del Pueblo:
“JULIO GUIRAL PELEGRÍN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, y con domicilio en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, a efectos de notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución española y en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, comparece ante esa Institución y expone:
1. Con fechas de 30 de noviembre y de 3 de diciembre de 2007, en mi condición de Presidente de la Asociación citada, en ejercicio del derecho fundamental de petición, dirigí sendos escritos a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Vicepresidencia del Gobierno, Departamento de Presidencia, Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, Departamento de Agricultura y Alimentación, Departamento de Salud y Consumo, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y Departamento de Servicios Sociales y Familia, todos ellos del Gobierno de Aragón.
En el citado escrito se solicitaba que el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporase la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en el seno de la Mesa de la Función Pública, para dar con ello cumplimiento a la exigencia legal contenida en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, al afectar tal Acuerdo de la Mesa de la Función Pública al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se adjunta copia de los escritos formulados, con sello de la oficina de correos que acredita la fecha de presentación de los mismos.
2. Pese a haberse señalado expresamente en tales escritos que los mismos se presentaban al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica que lo desarrolla, las autoridades públicas a las que fueron dirigidos, hasta la fecha, no han procedido a realizar ninguna de las actuaciones que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, con excepción del Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que señaló que tal cuestión era competencia de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia..
Con la citada excepción, ningún alto cargo restante ha efectuado el acuse de recibo que impone el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica, ni se ha pronunciado sobre la admisibilidad del escrito, como requiere el artículo 7.1 de la Ley, razón por la cual la citada petición ha de entenderse “admitida a trámite”, según lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley.
Pese a ello y al tiempo transcurrido, y con la excepción referida, esta Asociación no ha recibido ninguna respuesta de los titulares de las citadas Secretarías Generales Técnicas en relación con la petición formulada, incumpliendo con ello los plazos de respuesta que marca el artículo 11 de la Ley.
3. Entendiendo que el proceder de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, al ignorar las obligaciones de tramitación y respuesta que le impone la Ley Orgánica 4/2001, constituye una vulneración del derecho fundamental de petición, garantizado por la fuerza normativa de la Constitución y por el sometimiento de los poderes públicos a lo establecido en ella, como se expresa en los artículos 9.1 y 53.1 de la Constitución, nos dirigimos a esa institución al objeto de que preste a esta Asociación el debido amparo en el ejercicio del derecho fundamental de petición.
4. Con independencia de la citada vulneración del derecho de petición, debe destacarse que el Gobierno de Aragón, pese a no haber incorporado la citada cláusula de revisión salarial al proyecto de ley de presupuestos enviado a las Cortes de Aragón, acordó el abono de la misma, mediante acuerdo de 15 de abril de 2008, como queda acreditado por la nota de prensa emitida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y se recogió en los medios de comunicación aragoneses.
Se acompañan copias de la citada nota de prensa y de la noticia recogida en prensa.
Por todo ello, y de acuerdo con la de misión constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y personas que corresponde a esa Institución, entre los cuales se cuenta el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, acudimos a la misma, con el fin de que, previas las actuaciones oportunas, analice la posible vulneración del derecho fundamental en que han podido incurrir las personas titulares de las diferentes Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, y, entendiendo admitido el referido escrito de petición, ante la falta de pronunciamiento en plazo sobre su admisibilidad, requiera a los citados altos cargos para que den contestación a tal petición, tal y como exige el ordenamiento jurídico.
Zaragoza, 27 de mayo de 2008.”
3 comentarios:
No hay que transigir con la actitud de los altos cargos con el derecho de petición, porque constituye un claro e intolerable abuso de poder.
No hay que transigir con la actitud de los altos cargos con el derecho de petición, porque constituye un claro e intolerable abuso de poder.
¿Qué razones se pueden dar al Defensor del Pueblo para no contestar a un ciudadano?
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