viernes, 23 de mayo de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECLARA QUE LA OFERTA DE 2007 NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECHAZA PRETENSIONES DE TODAS LAS PARTES.

Zaragoza, 23 de mayo de 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en reciente sentencia dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, ha desestimado el recurso formulado, al entender que dicha Oferta no vulnera el artículo 23.2 de la Constitución, toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, dicho precepto constitucional no confiere un derecho sustantivo a desempeñar funciones determinadas, sino que garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos que tengan carácter discriminatorio. Es decir, la Constitución española no establece propiamente un derecho de acceso a la función pública, sino un derecho de acceso a ella en condiciones de igualdad.

De acuerdo con dicha interpretación, y por entender que parte de las objeciones formuladas por la Asociación son cuestiones de estricta legalidad ordinaria, a resolver en el procedimiento ordinario igualmente promovido por esta Asociación, entiende que el número de plazas incluidas en la Oferta se ajusta a la potestad de organización de la Administración y que las previsiones en materia de promoción interna no lesionan el principio de igualdad en el acceso, al no eliminar el principio general de las pruebas de libre acceso.

Pese al fallo desestimatorio dictado, esta Asociación tiene razones para celebrar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón como un triunfo: en primer lugar, porque se ha conseguido someter a control jurisdiccional una Oferta de Empleo Público, lo cual tiene un valor intrínseco en todo Estado de Derecho, y se ha hecho invocando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos para acceder al ejercicio de funciones públicas, reaccionando frente a una actuación de Administración y sindicatos que se consideraba no conforme a derecho; y, en segundo lugar, porque se ha obtenido algo de inmenso valor para esta Asociación, como es el reconocimiento de su legitimación para acudir a los Tribunales en defensa de la legalidad en materia de función pública, algo que han pretendido evitar tanto la Administración como los sindicatos –especialmente, Comisiones Obreras-, al negar a esta Asociación todo interés legítimo en el recurso planteado, rechazándose igualmente la petición de condena en costas solicitada por la Administración y por UGT, en un claro intento de ahogar económicamente a la Asociación, para imposibilitar futuras acciones jurídicas.

Esta Asociación no comparte las razones de la Sentencia –fundada en una consideración muy limitada del principio de igualdad y en la aplicación de parámetros, como son los acuerdos Administración-Sindicatos o la periodificación de los procesos selectivos, que tienen poca conexión con la norma constitucional-, pero aprecia en el procedimiento judicial seguido un correcto funcionamiento del Estado de Derecho y celebra la actitud del Tribunal y del Ministerio Fiscal frente a la pretensión de Administración y Sindicatos de ahogar jurídica y económicamente a una Asociación que persigue exclusivamente la defensa de los valores de la función pública y que, a diferencia de los sindicatos, no recibe ningún tipo de financiación pública, sino que se sostiene exclusivamente con las cuotas de sus socios.

Por lo tanto, y gracias a esta sentencia, esta Asociación podrá seguir instando, cuando lo estime necesario, acciones jurídicas en defensa de la legalidad. Un logro que nos llena de satisfacción.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Curiosa jurisprudencia: la falta de oferta, como trata a todos por igual, no vulneraría el derecho de acceso. Creo que es un contrasentido enorme, y habría que insistir en superiores instancias si ello fuera posible.

Anónimo dijo...

Yo sigo pensando que la oferta de empleo publico de la DGA, no se ajusta a la legislación, por muchas sentencias que dicte el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Y sí que nos están vulnerando un derecho fundamental, el artitículo 23.2 de nuestra Constitución “Asímismo, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”

Los requisitos que señalan las leyes NO los cumplen: ¿han ofertado las vacantes más un 10% adicional?¿Han determinado un plazo máximo para las convocatorias?

Estatuto básico del empleado público
Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Aprovecho para felicitar a la Asociación por el buen trabajo que estáis haciendo y esperemos que el tiempo ponga a nuestros políticos corruptos donde se merecen.

Un cordial saludo

Anónimo dijo...

podriais incluir el texto de la sentencia para un conocimiento general?