miércoles, 21 de mayo de 2008

DESTACADA AUSENCIA EN EL XXV ANIVERSARIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN: EL AUDITOR GENERAL DE ARAGÓN.

Zaragoza, 21 de mayo de 2008. Las instituciones democráticas deben festejar efemérides como los 25 años de actividad de las Cortes de Aragón, pues es bueno valorar el trabajo realizado por el Parlamento autonómico en este largo periodo de vigencia del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado en 1982, y, por lo tanto, de andadura, de la Comunidad Autónoma de Aragón, con todo su entramado institucional y su actividad a favor de la sociedad aragonesa.

Pero, en esta fecha hay una realidad que no se puede obviar, y que constituye un necesario elemento de reflexión: en esa celebración no se hallaba presente el Auditor General de Aragón, cargo público al que legalmente corresponde dirigir y ejercer las funciones de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Las Cortes de Aragón crearon, mediante Ley 10/2001, de 18 de junio, la Cámara de Cuentas de Aragón, como órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón al que se atribuía la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es bueno recordar las razones que, para dicha creación, se expresaban en el preámbulo de dicha Ley: “La creación de la Cámara de Cuentas responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno control y la transparencia contable”.

La Cámara de Cuentas se configuraba por la Ley como órgano de carácter unipersonal, al frente del cual estaría el Auditor General de Aragón, cuyo nombramiento correspondía al Pleno de las Cortes de Aragón por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros. La Disposición adicional primera de la Ley señalaba que la elección del primer Auditor General de Aragón debía producirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, cosa que se produjo el 1 de octubre de 2001.

Pese a ello, nos aproximamos ya a los sietes años sin aplicación de la Ley 10/2001, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, sin duda, uno de los mayores fracasos de nuestro Parlamento autonómico y uno de los más manifiestos incumplimientos del ordenamiento jurídico por parte de dicha institución.

¿Dónde ha quedado la voluntad de potenciar el control del sector público, más necesario ahora que entonces, dado el exponencial crecimiento de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas en nuestra Comunidad Autónoma? Pese a ello, la non nata Cámara de Cuentas ha visto realzada su posición institucional, con la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, al dedicarse el artículo 112 del mismo a dicho órgano de control. Señala el artículo 112.3 del Estatuto que “una Ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones”. ¿Hará falta una nueva Ley que derogue la no aplicada de 2001?

Esta Asociación analizará la oportunidad de dirigirse tanto al Justicia como a las Cortes de Aragón para exigir el respeto a la Ley 10/2001. ¿No estamos ante un caso manifiesto de incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela encomienda el Estatuto de Autonomía al Justicia de Aragón?

La ausencia, por lo tanto, del Auditor General de Aragón en el aniversario de las Cortes de Aragón constituye una ausencia destacable que los ciudadanos y mucho menos quienes trabajamos dentro de la Administración Pública no podemos dejar de señalar, porque su ausencia se debió a no ser invitado por las Cortes de Aragón. Evidente descortesía parlamentaria.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Un invitado incómodo, desde luego.