viernes, 9 de mayo de 2008

CONFLICTO DE INTERESES DEL NUEVO DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: NO BASTA LA ABSTENCIÓN FORMAL.

Zaragoza, 8 de mayo de 2008.

No ha transcurrido apenas una semana del nombramiento del nuevo Director General de la Función Pública, Antonio Brun, cuando éste se ha visto inmerso en un serio conflicto de intereses, que menoscaba su autoridad e independencia personal para aplicar la política de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma, al concurrir circunstancias e intereses personales evidentes que puedan condicionar sus decisiones y las del resto de responsables del Departamento de Presidencia.

El proceso de consolidación de empleo temporal en el que el referido alto cargo obtuvo la condición de funcionario de carrera ha quedado anulado por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, según informa en el día de hoy Heraldo de Aragón. Tal circunstancia, sin embargo, según fuentes del Gobierno de Aragón que se citan, no ha de afectar al ejercicio de las funciones del Director General de la Función Pública, pues se dice que, al tratarse de una sentencia, el asunto corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En primer lugar, ha de señalarse la falta de acierto del Gobierno de Aragón al atribuir la responsabilidad de la Dirección General de la Función Pública a un empleado público cuyo nombramiento como funcionario de carrera –obtenido en un procedimiento excepcional de consolidación de empleo- se hallaba incurso en un procedimiento judicial, ya que la previsibilidad de una sentencia como la recaída había de colocar tanto al órgano directivo como al conjunto del Departamento de Presidencia en una situación comprometida de desgaste innecesario. Pero no se contempló tal circunstancia, o, si se contempló, no se le dio el valor adecuado.

En segundo lugar, no cabe admitir que la situación de conflicto de intereses que, con el citado fallo judicial, se genera al nuevo Director General de la Función Pública, quede resuelta con una mera abstención en el caso o la derivación de su gestión a otro órgano directivo, como la Dirección General de Servicios Jurídicos. La afección a la situación personal del Director General es tan intensa y la conexión con el contenido de sus responsabilidades públicas, al frente de la gestión de la función pública aragonesa, es tan directa que, a juicio de esta Asociación, es insuficiente la mera abstención formal en el caso, pues nadie puede ocupar un cargo público al que corresponde adoptar decisiones que afectan a intereses personales directos, como es el caso en que, en este momento, incurre el titular de la Dirección General de la Función Pública.

En tercer lugar, esta Asociación debe recordar que, ya el pasado mes de diciembre de 2007, se dirigió, en ejercicio del derecho de petición, al Presidente del Gobierno de Aragón, para solicitarle la aprobación de una ley que regulase los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que revisase la actual regulación de incompatibilidades e incorporase al ordenamiento jurídico aragonés los avances llevados a cabo por la Ley estatal 5/2006, de 10 de abril, entre las que figuraba la creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que corresponde ejercer con plena autonomía las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la ley. Dicha petición, al igual que tantas otras formuladas por esta Asociación, nunca obtuvo respuesta, pese a imponer la obligación de respuesta la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

No cuestionamos las cualidades personales del nuevo titular de la Dirección General para el ejercicio de sus funciones, ni valoramos los argumentos que puedan fundamentar la resolución judicial del Tribunal Supremo. Pero la situación objetiva creada y la necesidad de preservar la credibilidad de las instituciones públicas, evitando que su imagen se vea dañada por circunstancias personales de los responsables públicos, exige una decisión de mayor alcance que la señalada por fuentes del Gobierno de Aragón.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ahora el problema de la ética y la estética lo tenemos en la dirección general de función pública. Bueno, es posible que lo hayamos tenido siempre.

Anónimo dijo...

Ahora el problema de la ética y la estética lo tenemos en la dirección general de función pública. Bueno, es posible que lo hayamos tenido siempre.

Anónimo dijo...

Cuando se dirige la Administración sin valores que sirvan de guía de conducta, todo es posible y todo es asumible, pero lo que no sabemos es si todo es reversible.

Anónimo dijo...

No se modificará la situación actual relativa a los conflictos de intereses en esta administración. Más que un conflicto, muchos lo ven como una oportunidad para sus intereses. En muchos Departamentos impera el nepotismo respecto a la contratación en empresas como Sodemasa, Sirasa etc. Altos cargos tienen responsabilidades en áreas económicas donde tienen sus negocios familiares. El último ejemplo, las irregularidades en la declaración de enfermedades de declaración obligatoria en ganado de Huesca, que fue objeto de preguntas parlamentarias por parte del PP, según publicó el Heraldo de Aragón. De vez en cuando salen nuevos casos en la prensa. Se aguanta el chaparrón y no pasa absolutamente nada. Aquí sucede lo mismo que en el último caso de corrupción policial de Coslada. Todo el mundo lo sabe, pero si no hay denuncias…..