jueves, 10 de octubre de 2013

PROSIGUE LA LABOR DE SUPERVISIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN AL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EN MATERIA DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.



Dentro del procedimiento de queja abierto por el Justicia de Aragón, ante la falta de respeto al régimen de acceso a la función pública por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, al no aprobar regularmente la Oferta anual de Empleo Público o no desarrollar los procesos selectivos contemplados en ellas, dicha Institución nos ha remitido un nuevo escrito en el que, nuevamente, se aprecia la escasa voluntad del Consistorio por corregir su indebida actuación.

Señala el Justicia de Aragón, en su comunicación de fecha 26 de septiembre de 2013, lo siguiente:

“Como ya conoce, el día 17 de julio de 2013, dirigí un escrito al Ayuntamiento de Zaragoza solicitando información sobre la cuestión planteada en su queja, referente a la ejecución de la oferta de empleo público del Consistorio. Dicha solicitud de información, reiterada el 17 de septiembre de 2013, ha recibido contestación con fecha 20 del mismo mes.

Señala literalmente el Ayuntamiento en su escrito que “los representantes de la Corporación Municipal y la representación sindical acordaron dentro del preacuerdo de bases de negociación del Pacto/convenio el mantenimiento del empleo público y desarrollo de las ofertas de empleo público pendiente de ejecutar”.

Al respecto, queremos significar que los problemas derivados de la falta de ejecución en plazo por parte del consistorio de las ofertas de empleo público aprobadas han sido analizados en diversas ocasiones por esta Institución. Así, con fecha 20 de diciembre se emitió sugerencia al respecto, de la que adjuntamos copia para su conocimiento.

Igualmente, le informamos que examinada la contestación de la Administración, consideramos que precisaríamos ampliar algunos aspectos de la misma para poder llegar a una decisión más fundamentada en cuanto al fondo del problema tratado. Por ello, con esta fecha nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento que especifique cómo se prevé sustanciar el acuerdo referido y, en concreto, si se prevé la aprobación de oferta de empleo público correspondiente al año 2013.

Tan pronto como reciba alguna noticia me pondré de nuevo en contacto con usted.

Atentamente,

EL JUSTICIA DE ARAGÓN, Fernando García Vicente”.

Valoramos positivamente la actuación desarrollada por parte del Justicia de Aragón en su labor de defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, tanto en lo que afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma como a la de las entidades locales aragonesas, entre las que se incluye la del Ayuntamiento de Zaragoza.

Esta Asociación, en su análisis de las causas de deterioro del régimen de acceso a la función pública, ha de considerar la incidencia de la negociación colectiva, pues como se ha puesto de relieve en diferentes ocasiones las organizaciones sindicales se han desentendido del derecho de acceso de los ciudadanos, para tratar de primar otros derechos de menor trascendencia, como la promoción interna, en una clara manifestación de la tendencia generalizada a la patrimonialización de la función pública por quienes ostentan la condición de empleados públicos fijos. Debemos recordar que el Estatuto Básico del Empleado Público excluye del ámbito de negociación colectiva “el ejercicio de los derechos de los ciudadanos” (artículo 37.2) y un derecho fundamental de los ciudadanos como es el de acceso a la función pública, indisponible por definición para los poderes públicos, ha de estar plenamente excluido de cualquier acuerdo fruto de la negociación colectiva que vaya en detrimento de su pleno ejercicio por los ciudadanos.

UN NUEVO PASO EN LA MISMA DIRECCIÓN.



Esta Asociación está empeñada en profundizar en sus diferentes líneas de acción, tanto en la defensa del derecho de acceso a la función pública como en el refuerzo de los valores de legalidad, profesionalidad y ética pública en el conjunto de la acción pública, incluyendo no solo la desplegada por las Administraciones sino también la del conjunto de las instituciones públicas, pues no es posible abordar de manera independiente los niveles políticos y administrativos, pues forman un “continuo” de la actividad de los poderes públicos que es preciso abordar de modo conjunto.

Este mes de octubre vamos a dar un nuevo paso en la reivindicación del respeto al derecho de acceso a la función pública, planteando un conjunto de medidas tendentes a cuestionar, en todos los niveles de gobierno, el establecimiento y aplicación de las tasas de reposición de efectivos que, cada año, vienen estableciendo con carácter básico las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, obligando con ello a todas las Administraciones Públicas.

Ante los distintos responsables de los Gobiernos de España y de Aragón, ante las Cortes Generales y las Cortes de Aragón, ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, y obligadamente ante los Tribunales –el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, si fuera preciso-, vamos a expresar nuestras razones para que se abandone o invalide una fórmula de restricción de la Oferta de Empleo Público que carece de eficacia y de justificación.

El redimensionamiento de las plantillas de las Administraciones Públicas no puede limitarse, como parece hacerse, a un mero objetivo de contención del gasto corriente, pues la planificación de recursos humanos ha de contemplar otros muchos factores que inciden en la eficacia y en la calidad del funcionamiento de los servicios públicos. Los objetivos de contención del gasto pueden y deben perseguirse sin afectar negativamente al derecho de acceso al empleo público, mediante técnicas que optimicen los recursos disponibles y concreten las dotaciones precisas para cada función, procediendo seguidamente a su cobertura conforme a los principios constitucionales.

La política de recursos humanos no puede seguir viéndose lastrada por las tasas de reposición de efectivos, en las que parece primar exclusivamente, sin apenas matices, el “cuánto” sobre el “qué” y el “cómo”, y dichas tasas no pueden en modo alguno venir a suspender o limitar indebidamente el ejercicio de un derecho fundamental, en cuyo respeto está además comprometida la fortaleza de nuestro Estado de Derecho.

miércoles, 9 de octubre de 2013

ESCRITO AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EN PLAZO.



Esta Asociación, entre las distintas iniciativas tendentes a reclamar del Gobierno de Aragón el respeto al calendario establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón para la tramitación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha dirigido un escrito al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, dado que corresponde a dicho órgano especializado, dependiente de las Cortes de Aragón, la fiscalización de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón, para velar por su adecuación al ordenamiento jurídico.

Consideramos que la primera exigencia legal a la que ha de ajustarse la gestión económico-financiera de la Administración autonómica es la regularidad en el procedimiento de aprobación de la Ley de Presupuestos, lo que requiere que el Gobierno de Aragón apruebe y remita a las Cortes de Aragón el correspondiente Proyecto de Ley antes del 1 de octubre, como se exige en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno en materia presupuestaria, establece igual plazo temporal para la remisión del Proyecto de Ley al Parlamento autonómico, por lo que esta Asociación se va a dirigir también a los diferentes Grupos Parlamentarios para expresarles nuestra preocupación por el reiterado incumplimiento de tal obligación por parte del Gobierno de Aragón.

Al margen de la efectividad que puedan surtir los diferentes escritos formulados por esta cuestión, es necesario que los incumplimientos manifiestos del ordenamiento jurídico por parte de cualquier poder público no sean contemplados por los ciudadanos, y muchos menos por los servidores públicos, como un asunto menor o irrelevante, pues no es posible consentir prácticas o deslizamientos en la práctica de los poderes públicos contrarios al principio de legalidad. No podemos admitir que la legalidad quede suplantada por la arbitrariedad, en ninguna esfera de la acción pública.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al máximo responsable de la Cámara de Cuentas de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón
C/ Jerusalén, 4
50009-ZARAGOZA

Zaragoza, 8 de octubre de 2013.

Estimado señor:

Nos dirigimos nuevamente a esa Cámara, con el objeto de expresarles nuestra preocupación por la no aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma por parte del Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón dentro del plazo establecido por el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El citado artículo 111, en su apartado cuarto, establece que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso”, lo que significa que el correspondiente Proyecto de Ley ha de ser aprobado por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de octubre.

Dicho requisito temporal se reitera en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo  1/2000, de 29 de junio, y en cuyo artículo 37 se dispone: “El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación”.

El Gobierno de Aragón, por tercer año consecutivo en la presente legislatura, ha vuelto a incumplir su obligación de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en el plazo legalmente establecido, lo que no solo constituye una práctica contraria a lo establecido en la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma, sino también un incumplimiento del deber de lealtad institucional, dado que con la remisión tardía se impide a las Cortes de Aragón contar con las condiciones adecuadas para realizar su labor de examen, enmienda y aprobación en los términos señalados por el ordenamiento jurídico.

Consideramos que conforme a las funciones que atribuyen a esa Cámara de Cuentas el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, en materia de fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón, al objeto de velar por su adecuado sometimiento al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía, se debieran estudiar las actuaciones oportunas para recordar o requerir al Gobierno de Aragón que ha de proceder a la elaboración, aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio, corrigiendo necesariamente la irregular práctica en la que viene incurriendo en los tres últimos ejercicios.

El sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es una premisa ineludible en todo Estado de Derecho y, en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con el respeto de la legalidad, no podemos dejar de reaccionar frente a la reiterada vulneración en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón tanto del Estatuto de Autonomía como de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde en materia presupuestaria.

Agradeciéndole de antemano su atención a las cuestiones planteadas en el presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

CORREGIR LAS TASAS DE INTERINIDAD ES UNA OBLIGACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES.



El Gobierno de Aragón tiene pendientes de ejecución dos sentencias judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, y de acuerdo con sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictados en incidente de ejecución forzosa de ambas sentencias, deberá convocar para su cobertura por funcionarios de nuevo ingreso todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, adecuando con ello las Ofertas anuladas a lo exigido por el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo concordante de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Hallándose pendiente la ejecución de ambas resoluciones judiciales, de manera que pueda restaurarse el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública, sistemáticamente vulnerado por el Gobierno de Aragón a lo largo de toda la presente década y de la pasada, nos sorprende la publicación este pasado viernes, 4 de octubre, del Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, por el que se modifica la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

El objetivo de la modificación, como se señala escuetamente en la parte expositiva del Decreto, es exclusivamente “clarificar la procedencia de las plazas”, para así justificar en un nuevo artículo que se viene a añadir al Decreto de Oferta aprobado en su día el respeto de los límites fijados por las tasas de reposición establecidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013. Dicha cuantificación viene a realizarse sin consideración alguna de las tasas de interinidad existentes en los respectivos cuerpos de personal docente no universitario y sin la menor referencia al artículo 23.2 de la Constitución Española ni a las condiciones fijadas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público.

No resulta jurídicamente admisible que el régimen de acceso a la función pública, que afecta a un derecho fundamental central del Estado de Derecho, dada su directa incidencia en el debido funcionamiento de la Administración Pública, pueda verse desvirtuado por unos límites indebidamente establecidos en las normas presupuestarias e indebidamente aplicados por los distintos Gobiernos, pues la tasa de reposición ha de operar exclusivamente en las vacantes sobrevenidas a lo largo del ejercicio, sin poder aplicarse dicha tasa a las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, cuya inclusión en Oferta viene impuesta por el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

No podemos desconocer la necesidad de las Administraciones Públicas de contener su gasto corriente, para asegurar la sostenibilidad de los servicios, pero ello no puede hacerse a costa de la desprofesionalización de la función pública y de la irregular suspensión del derecho fundamental de acceso a la función pública. Resulta sencillamente aberrante que la Administración convoque 95 plazas para personal docente no universitario, cuando las necesidades de personal atendidas por funcionarios interinos superan ampliamente el millar de puestos de trabajo, como se acredita en el Informe del Justicia de Aragón sobre el empleo público realizado el pasado mes de diciembre de 2012.

Por ello, y por entender que el Decreto 155/2013, aprobado por el Gobierno de Aragón es radicalmente inconstitucional, al justificar el número de las plazas incluidas en Oferta de Empleo Público en la aplicación de las tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, vulnerando con ello el contenido esencial del derecho fundamental de acceso –cuyo alcance precisó recientemente el Tribunal Supremo al anular la Oferta de Empleo de 2007-, esta Asociación valorará en fechas próximas la posible impugnación judicial del citado Decreto, para tratar de invalidar la irregular aplicación que de las tasas de reposición se viene haciendo en el conjunto de las Administraciones Públicas.

El derecho fundamental de acceso a la función pública impone a las Administraciones la obligación de corregir y eliminar las tasas de interinidad actualmente existentes, y ello no puede verse impedido por una antijurídica aplicación de las tasas de reposición de efectivos como la realizada por el Gobierno de Aragón al aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

martes, 8 de octubre de 2013

ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y TASA DE REPOSICIÓN: LOS LÍMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES HAN DE RESPETAR SU CONTENIDO ESENCIAL.



El derecho de acceso a la función pública está configurado como derecho fundamental de todos los ciudadanos, reconociéndose en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y su ejercicio viene establecido, por remisión del propio precepto constitucional, en las Leyes de Función Pública, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público y, respecto a la Administración autonómica aragonesa, en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El contenido esencial del derecho de acceso, tras la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, ya no puede entenderse referido solo y exclusivamente a la no inclusión de cláusulas discriminatorias en los procesos selectivos, sino que ese contenido esencial debe entenderse como la obligada realización de los procesos selectivos para cubrir, con funcionarios de carrera, las plazas existentes en las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones, debiéndose incluir en la respectiva Oferta anual de Empleo Público todos los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Ha de establecerse, además, una conexión directa entre el régimen de acceso a la función pública y la necesaria inamovilidad del personal funcionario, al ser ésta una nota definitoria de su régimen estatutario, contenido precisamente en el Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, el artículo 14 del Estatuto Básico, al enunciar los derechos individuales de los empleados públicos, establece en primer lugar el “derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera”. Este derecho, como se señala en la propia exposición de motivos, “no debe contemplarse como un privilegio corporativo sino como la garantía más importante de su imparcialidad”.

Señalado lo anterior, creemos que se equivoca el legislador básico al aprobar las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y se equivocan los responsables de función pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas al aplicar la tasa de reposición como límite cuantitativo para los posibles puestos a incluir en las ofertas de empleo público, pues el sistema de selección del personal funcionario no puede ser desvirtuado por consideraciones de tipo económico o presupuestario.

Las dotaciones de personal y su posible y deseable control deben incidir en la dimensión de las plantillas –asegurando criterios de racionalidad y calidad de los servicios- y en la sostenibilidad necesaria de los servicios públicos, y por ello las medidas de limitación de efectivos han de operar sobre el volumen de puestos de trabajo, pero no deben trasladarse de forma injustificada a los sistemas de provisión de puestos, poniendo en quiebra tanto el derecho de acceso a la función pública como la vigencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en el ejercicio del mismo y del propio estatuto jurídico de los servidores públicos, que ha asegurar su inamovilidad como garantía del deber de imparcialidad que les resulta exigible.

Un debilitamiento del derecho de acceso a la función pública, como el que de manera indebida se está imponiendo en las Leyes de Presupuestos y en la irregular práctica de los diferentes Gobiernos central y autonómicos, que ha generado desconocidas tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones, constituye un claro menoscabo del Estado de Derecho que proclama nuestras Constitución, pues la Administración Pública profesional, servida por funcionarios de carrera inamovibles, es una pieza básica para asegurar la realización del principio de legalidad y de los derechos de los ciudadanos, aspectos ambos que conforman el núcleo básico de la noción de Estado de Derecho.

La utilización de las tasas de reposición para precarizar el estatuto jurídico de los servidores públicos –como viene sucediendo año tras año-, en lugar de una aplicación de mecanismos idóneos para contener el gasto de personal que provocan plantillas sobredimensionadas o gestionadas de manera ineficiente, adaptados a la específica realidad de cada Administración, supone el establecimiento de un límite antijurídico al ejercicio de un derecho fundamental.

Los derechos fundamentales son, por su propia definición, indisponibles por parte de los poderes públicos, pues los reconoce la Constitución y todos los poderes públicos quedan expresamente sometidos a la Constitución, estando llamados precisamente a garantizar la realización máxima de cada uno de los derechos fundamentales, y en modo alguno pueden restringirlos o cercenarlos sin habilitación constitucional específica, como es el caso.

El único límite admisible al derecho de acceso a la función pública es la capacidad de autoorganización de las Administraciones a la hora de determinar sus relaciones de puestos de trabajo y establecer sus necesidades de personal, y así se reconoce en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, al señalarse la obligación de incluir en la Ofertas todos aquellos puestos de trabajo ocupados por interinos que no sean amortizados. La Administración puede amortizar puestos de trabajo, para adecuar la dimensión de la plantilla a las necesidades y disponibilidades concretas, pero los puestos existentes han de proveerse en la forma que exige la Constitución, posibilitando que los ciudadanos ejerzan su derecho fundamental de acceso a la función pública, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, y garantizando que los nuevos funcionarios de carrera ejerzan su actividad en condiciones de inamovilidad, de forma que puedan actuar con la imparcialidad que reclama su condición de agentes del Estado de Derecho.

REMISIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS APORTACIONES DE ESTA ASOCIACION AL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



Consideramos de interés que los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, que habrán de debatir y aprobar en su día la futura Ley de la Función Pública de Aragón, todavía en fase de revisión por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, conozcan la posición mantenida por esta Asociación en relación con el primer texto del Anteproyecto sometido a trámite de consultas de distintas entidades.

Visto el reciente debate parlamentario suscitado por la comparecencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, donde los problemas reales de la función pública –como su creciente desprofesionalización- se hallaron ausentes, entendemos oportuno que los Grupos Parlamentarios puedan contar con valoraciones y diagnósticos sobre el estado de la función pública por parte de entidades que, como esta Asociación, tratan de promover y defender los principios constitucionales que han de presidir la función pública, para que realmente se halle al servicio objetivo del interés general y de los derechos de los ciudadanos.

Por dicho motivo, se ha hecho llegar a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón el documento de aportaciones al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón que, recientemente, se remitió al Departamento de Hacienda y Administración Pública, todo ello con independencia de las propuestas que en su momento quepa formular a los propios Grupos Parlamentarios una vez que el Gobierno apruebe de forma definitiva el oportuno Proyecto de Ley.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito enviado a los Grupos Parlamentarios, en el que se anunciaba la remisión del citado documento de aportaciones al Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón:


“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 5 de octubre de 2013.


Recientemente, y atendiendo a la invitación realizada por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, remitimos a dicho Departamento las observaciones u aportaciones que entendimos oportunas en relación con el texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón elaborado por dicho Departamento, en desarrollo del Estatuto Básica del Empleado Público.

Coincidimos en la necesidad de dotar a la función pública aragonesa de una nueva regulación, que dé el necesario desarrollo a la regulación básica contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, de manera que se pueda avanzar hacia una función pública más profesional, comprometida con la legalidad y la ética pública y con el funcionamiento eficiente de los diferentes servicios públicos.

Entendemos que el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón necesita una importante revisión en aspectos que afectan al aseguramiento de la profesionalidad de los servidores públicos y al reforzamiento del mérito y la capacidad tanto en el acceso al empleo público como en el sistema de provisión de puestos de trabajo.

Las elevadas tasas de interinidad y el amplísimo margen de discrecionalidad existente en el sistema de provisión de puestos de trabajo son dos aspectos de deterioro de la función pública a los que el Anteproyecto elaborado no da debida respuesta, lo que se ha puesto de manifiesto en el documento elaborado por parte de esta Asociación, que les adjuntamos para su conocimiento.

Nos ponemos a disposición de ese Grupo para cualquier ampliación o aclaración que deseen en relación con el documento que les remitimos o para cualquier intercambio de opiniones en relación con el Anteproyecto de Ley elaborado.

Agradeciendo en todo caso su atención, reciban un cordial y atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 7 de octubre de 2013

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ADMITE A TRÁMITE QUEJA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA POR VULNERAR EL RÉGIMEN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



La Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, Concepció Ferrer i Casals, ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja planteada contra el Ayuntamiento de Zaragoza, por vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública al incumplir el régimen de oferta de empleo público previsto para las Administraciones Públicas.

El contenido del escrito señala lo siguiente:

“Una vez estudiada su queja, SE DA POR ADMITIDA, por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

Se inician las actuaciones oportunas ante el Ayuntamiento de Zaragoza y la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón. Tan pronto como sea recibida la información solicitada, esta Institución se pondrá de nuevo en contacto con usted.

Le saluda muy atentamente,

Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo”

Celebramos la noticia de que el Defensor del Pueblo, como órgano constitucionalmente previsto para la protección de los derechos fundamentales, haya considerado procedente supervisar la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza en relación al régimen de oferta de empleo público, pues los incumplimientos que se produzcan en dicha materia inciden en el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Nos parece especialmente destacable el dato de que el ámbito de supervisión no se limite, en exclusiva al propio Ayuntamiento de Zaragoza, sino que se extienda a los órganos de la Administración autonómica competentes en materia de función pública.

Su actuación se suma a la emprendida tiempo atrás por el Justicia de Aragón, que se ha visto en la necesidad de reiterar su petición de información al Ayuntamiento de Zaragoza por la falta de respuesta de éste.

Confiamos en que ambas instituciones puedan persuadir al Ayuntamiento de Zaragoza para que ajuste su política de personal al respeto de la legalidad y, con ella, a la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.

QUEJA AL JUSTICIA POR LA NO PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EN PLAZO.



Tal y como habíamos señalado en recientes notas de este blog, el incumplimiento por tercer año consecutivo del plazo de presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos en las Cortes de Aragón -lo que constituye una reiterada vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón y del ordenamiento jurídico, en especial de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón-, ha motivado la presentación por parte de esta Asociación de una queja ante el Justicia de Aragón, para que recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar los plazos legales en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, y así conste en el informe anual de dicha Institución. 

No podemos aceptar que el Gobierno de Aragón se exima a sí mismo del obligado sometimiento a las normas, y la reiteración supone un agravante de dicho incumplimiento -la reincidencia- que hace más necesario el reproche institucional y social a tal comportamiento.

Como Asociación, una vez más, hemos formulado nuestra queja al Justicia de Aragón, como institución a la que le corresponde la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y la tutela del ordenamiento jurídico, tareas ambas que se ven comprometidas en casos como la no aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos en los plazos que establecen tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón como la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La banalización del incumplimiento de las normas con hábitos como los que parece haber incorporado a su conducta el Gobierno de Aragón resulta incompatible con la proclamación del Estado de Derecho en nuestro sistema constitucional, conforme a la cual todas las instituciones políticas han de quedar sometidas al Derecho, reafirmando con ello el principio de legalidad o imperio de la ley.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito de queja dirigido al Justicia de Aragón:


"JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, se formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón por parte del Gobierno de Aragón en cuanto al plazo previsto para la aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad a las Cortes de Aragón, fundando la queja en las razones siguientes:

  1. El procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el de su posterior ejecución y control, están parcialmente previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, señalándose la responsabilidad que en el mismo compete tanto al Gobierno de Aragón como a las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica su Título VII a la Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, y su artículo 111, relativo a los Presupuestos, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.

En concreto, y al objeto de ordenar temporalmente la tramitación parlamentaria de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, el apartado cuarto del artículo 111, establece que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso”, lo que significa que el correspondiente Proyecto de Ley ha de ser aprobado por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de octubre.

Dicho requisito temporal se reitera en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo  1/2000, de 29 de junio, cuyo artículo 37 dispone: “El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación”.


  1. Pese a la claridad del mandato normativo, al ordenar los plazos de elaboración y aprobación de la Ley de Presupuestos que fijan tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón como la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es notorio para todos los ciudadanos que el Gobierno de Aragón a fecha de hoy, y pese a hallarnos ya en el último trimestre del ejercicio, no ha aprobado ni remitido a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014.

Dicho incumplimiento, claramente contrario al obligado sometimiento de los poderes públicos al conjunto del ordenamiento jurídico, como expresamente señala el artículo 9.1 de la Constitución Española, constituye un incumplimiento de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, que configura y ordena sus distintas instituciones.

  1. De conformidad con lo expresamente establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde al Justicia de Aragón la tutela del ordenamiento jurídico aragonés –del que forma parte la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma- y la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El cualificado incumplimiento en que incurre el Gobierno de Aragón de ambas normas, al no remitir a los Cortes de Aragón por tercer año consecutivo el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dentro del plazo estatutariamente señalado, justifica en nuestra opinión la necesaria intervención de esa Institución para recordar y reclamar que el Ejecutivo autonómico ajuste su actuación a los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda.

El cumplimiento de las normas no es solo un rasgo propio de todo Estado de Derecho, caracterizado por el imperio de la ley o afirmación del principio de legalidad, sino que es un requisito de actuación legítima de los poderes públicos, en particular cuando el cumplimiento de las normas afectan a los derechos de los ciudadanos o al ejercicio de competencias de otras instituciones, como es el presente caso.

La no aprobación  y remisión en plazo afecta directamente al plazo de tramitación parlamentaria de la Ley de Presupuestos, e incide en su estudio, enmienda y aprobación por los representantes del pueblo aragonés, lo que afecta al funcionamiento democrático de las instituciones, pues el Ejecutivo, con su demora en la aprobación y remisión, reduce la deliberación del Parlamento sobre las cuentas públicas del nuevo ejercicio presupuestario.

Creemos que ambas razones, propias del correcto funcionamiento de las reglas que imponen tanto el Estado de Derecho como el Estado democrático, motivan suficientemente la intervención del Justicia de Aragón para evitar que se consolide una mala práctica política del Gobierno de Aragón manifiestamente contraria al Estatuto de Autonomía de Aragón.


En virtud de todo lo señalado, y al considerar que los hechos señalados resultan un cualificado incumplimiento de una obligación impuesta por el Estatuto de Autonomía de Aragón al Gobierno de Aragón, como es la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón antes del último trimestre del ejercicio, obligación que se viene desatendiendo de manera reiterada por el Ejecutivo autonómico, formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, se lleven a cabo las actuaciones oportunas para recordar al Gobierno de Aragón la necesidad de adecuar su actuación al principio de legalidad, y ajustar la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y su remisión a las Cortes de Aragón a los plazos estatutariamente establecidos.

Asimismo, le recordamos que esta Asociación formuló escritos de queja similares en los dos ejercicios anteriores por idéntico incumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón, sin que tengamos constancia de la decisión final adoptada por esa Institución.

Zaragoza, 5 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PARA LA
DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA
Julio Guiral Pelegrín”

viernes, 4 de octubre de 2013

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: EVITAR LA DEGRADACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA QUE PROVOCAN LAS TASAS DE REPOSICIÓN.



Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la prevista reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día remitido y hecho público en este blog.

Tras la aprobación del orden del día propuesto y del acta de la anterior reunión de 10 de septiembre de 2013, distribuida previamente a los asistentes, se procedió a tratar los diferentes puntos del orden del día, comenzando por el informe de actividad por parte del Presidente.

El Presidente de la Asociación informó de la entrega del documento de aportaciones al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de que dicho documento pueda ser igualmente remitido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica.

Asimismo, hizo relación a la respuesta dada por la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón a la petición de creación de comisión parlamentaria de investigación sobre las irregularidades detectadas en la gestión de la empresa pública PLAZA, S.A., consistente en trasladar la petición formulada a los Grupos Parlamentarios, obviando con ello un debate y una respuesta expresa sobre la cuestión, lo que no hace sino devaluar la función de la propia Comisión. En relación con las empresas públicas, recordó la participación de la Asociación en un reportaje publicado por Heraldo de Aragón, el domingo  22 de septiembre de 2013, en el que se aprovechó para reclamar la adecuación del sector empresarial autonómico a las Directrices de buen gobierno corporativo de las empresas públicas aprobadas por la OCDE en 2011, reforzando la profesionalidad y calidad de los consejos de administración de las empresas públicas.

Seguidamente, hizo una valoración de la reciente comparecencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública en las Cortes de Aragón, donde se puso de manifiesto la total opacidad sobre datos cuantitativos del empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma –sin una sola mención al boletín estadístico reclamado desde esta Asociación- y se hizo una utilización abusiva de las sentencias obtenidas por esta Asociación en materia de Oferta de Empleo Público, asegurando su próxima ejecución, sin indicar que esa ejecución ha sido ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al reclamarse su ejecución forzosa por esta Asociación ante la resistencia del propio Departamento a su ejecución voluntaria. La intervención de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios resultó preocupante por la falta de un modelo de función pública hacia el que deba avanzar la futura Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Presidente se refirió al interés del reciente documento hecho público por el Justicia de Aragón (“Informe especial sobre transparencia y buen gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón”), cuyo análisis detallado, en la parte dedicada al empleo público, deberá abordarse por la Asociación en fechas próximas. Directamente conectada con las exigencias de buen gobierno y con el necesario cumplimiento del ordenamiento jurídico, y en especial del Estatuto de Autonomía de Aragón, se encuentra la necesaria remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón con anterioridad al último trimestre del ejercicio, obligación que, por tercera vez, ha incumplido el Gobierno de Aragón, por lo que la Asociación deberá dirigirse nuevamente al Justicia de Aragón remarcando dicha vulneración del Estatuto de Autonomía, recordando a dicha Institución que las anteriores quejas por idéntico motivo no han sido todavía resueltas.

Concluido el punto de informe de actividad, se pasó a tratar las posibles iniciativas para promover la eliminación de la tasa de reposición contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, analizándose la redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley relativo a la Oferta de Empleo Público. Cabe constatar que su redacción, al excluir la aprobación de ofertas de empleo público salvo en los ámbitos expresamente autorizados, con sujeción a una tasa de reposición del diez por ciento de las vacantes de empleados fijos producidas a lo largo de 2013, no contempla solución alguna a las elevadas tasas de interinidad existentes en el conjunto de las Administraciones ni asegura el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, en la forma que se establece en el artículo 23.2 de la Constitución Española y se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público. Los objetivos de control del gasto público no pueden ser motivo de suspensión del régimen de acceso a la función pública, cuando una cuarta parte de la plantilla de las Administraciones se halla cubierta por personal interino, pues ello no supone ninguna reducción del gasto público sino un directo menoscabo del régimen de acceso a la función público, inadmisible tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón. Por ello, se acuerda que la Asociación inicie una campaña, con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos, dirigida a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, para trasladarles nuestras tesis contrarias a la aplicación de las tasas de reposición como limitación al régimen de acceso a la función pública. Dicha campaña ha de estar presidida por la voluntad de combatir la creciente degradación de la función pública de las distintas administraciones públicas españolas, dado el carácter básico que se otorga a las previsiones de la Ley de Presupuestos.

A continuación, se aborda la situación de diferentes supuestos de ejercicio del derecho de petición realizados por la Asociación, y la necesidad de reaccionar frente a aquellos supuestos en que se da respuesta que elude las cuestiones planteadas en el escrito de petición, como sucede con las respuestas remitidas por la Secretaría General Técnica de la Presidencia o la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, o incumple el deber de respuesta, como en el caso del Alcalde de Zaragoza, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza o el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Finalmente, y como continuación a la colaboración llevada a cabo en Heraldo de Aragón, en la que se hizo hincapié en la necesaria revisión de la situación de las empresas públicas, para su adaptación a las directrices de buen gobierno adoptadas por la OCDE en 2011, se conviene en hacer una campaña de difusión de dichas directrices tanto entre los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como entre los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma, solicitando la profesionalización y despolitización de los consejos de administración de las empresas, revisando la regulación de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

jueves, 3 de octubre de 2013

VOLUNTAD DE AVANZAR.



Tras siete años de actividad, esta Asociación mantiene su compromiso y su voluntad de avanzar en el logro de sus objetivos, que no son otros que la defensa y promoción de los valores y principios constitucionales de la función pública, destacando entre ellos los de legalidad, profesionalidad y ética pública. No minimizamos las dificultades, pero no estamos dispuestos a sumarnos al grupo de los escépticos que han renunciado a toda esperanza de cambio y de mejora.

El Justicia de Aragón ha dado a conocer un “Informe especial sobre transparencia y buen gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón”, aportación que valoramos muy positivamente, pues es necesario que las instituciones de la Comunidad Autónoma comiencen a proponer y debatir posibles medidas para alcanzar objetivos de buen gobierno y de buena administración, sin resignarse a la situación actual de atonía.

El Justicia de Aragón, en el citado Informe, condensa las razones por las cuales la Administración aragonesa ha de ser transparente, como son: recuperar la confianza de los ciudadanos y ser más eficaz; combatir la corrupción; generar riqueza; fortalecer la democracia representativa; y mejorar el día a día o calidad de vida de las personas.

Es deseable que instituciones como el Justicia de Aragón u otros órganos de participación social –como pudiera ser el Consejo Económico y Social de Aragón- elaboren, al margen de la confrontación política de los partidos, propuestas dirigidas a mejorar el funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, incluyendo a la Administración autonómica, pero sin olvidar que la buena administración exige, por razones de pura lógica, un buen gobierno que sepa dirigirla de forma adecuada, sin instrumentalizarla de forma partidista ni desactivarla como mecanismo básico para el aseguramiento de la legalidad y el respeto de los derechos de los ciudadanos.

Esta Asociación no puede dejar de felicitarse por el hecho de que los objetivos de buen gobierno y buena administración, ajenos a la agenda pública durante demasiado tiempo, sean ahora objeto de atención directa por instituciones como el Justicia de Aragón, interés al que debieran sumar su apoyo explícito el conjunto de los servidores públicos de esta Comunidad Autónoma.

La voluntad de avanzar en respeto a la legalidad, profesionalidad y ética pública, contribuyendo con ello a mejorar la calidad democrática de nuestras instituciones –lo que se traduce en buen gobierno y buena administración-, ha de ser un empeño permanente de quienes ejercen la función pública. Esta Asociación tiene un compromiso expreso en promover y defender dichos objetivos, sin ceder al desánimo, aunque tarden en verse los resultados del amplio esfuerzo realizado.

miércoles, 2 de octubre de 2013

INSÓLITA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD.



El Boletín Oficial de Aragón de hoy publica una Resolución del Ayuntamiento de Calatayud, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2013, en la que se incluye, según lo publicado, una sola vacante de Policía Local, destinada a movilidad interadministrativa.

Dada la naturaleza propia de la Oferta de Empleo Público y las exigencias legales a las que ha de ajustarse su contenido, cabe cuestionar la regularidad de lo aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud el pasado día 2 de septiembre de 2013.

En primer lugar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos”.

Quiero ello decir que la Oferta de Empleo Público tiene como finalidad determinar las necesidades de incorporación de personal de nuevo ingreso que, a través de los procesos selectivos correspondientes, accederá a la condición de funcionario de carrera. La movilidad interadministrativa no guarda conexión alguna con la selección de personal de nuevo ingreso, objeto propio de la Oferta de Empleo Público, sino con la movilidad del personal que ostenta ya la condición de empleado público, y su acceso a los puestos de una Administración no se realiza a través de procesos de selección sino a través de convocatorias de provisión de puestos, normalmente concursos de méritos abiertos a la participación de funcionarios de otras Administraciones, como parece ser el caso pretendido por el Ayuntamiento de Calatatyud.

En segundo lugar, debemos recordar la obligación legal que se establece en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, según la cual la Oferta de Empleo Público ha de incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización. El cumplimiento de esta obligación no queda acreditado, pues el escueto anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón nada dice sobre la observancia de los diferentes preceptos del ordenamiento jurídico ni incluye la menor referencia a la normativa de aplicación, algo que debiera ser expresamente evitado por las Administraciones Públicas, por elemental respeto al principio de sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad.

Esta Asociación, por lo tanto, valorará la oportunidad de solicitar del Ayuntamiento una adecuación de la Oferta de Empleo Público aprobada al marco legal que resulta de aplicación, así como la de solicitar la intervención del Justicia de Aragón para supervisar la regularidad de su aprobación.

QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN NO ENVÍE SUS PRESUPUESTOS A LAS CORTES DE ARAGÓN NO ES NOTICIA.



Ha llegado el mes de octubre, y lo que era previsible ha sucedido, pues el Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi, por tercera vez, ha incumplido la obligación estatutaria de remitir el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre de 2013. Parece cumplirse aquella máxima que señalaba Séneca: comete una falta tres veces, y creerás que es lícito.

Débil convicción del sometimiento a las normas tiene un Gobierno que no tiene inconveniente en incumplir de manera constante –tres veces en las tres ocasiones que ha tenido en la presente legislatura- las obligaciones que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón. Es llamativo el silencio del Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, en la defensa del Estatuto, cuando los incumplimientos señalan al Gobierno aragonés de coalición y no al Gobierno de España.

Los intereses de Aragón también están comprometidos cuando la norma estatutaria no es respetada por las instituciones autonómicas, pues el respeto a la ley no puede reducirse a cumplir las normas cuando el poder político lo tiene a bien: eso no es lo que exige un Estado de Derecho, y alguien debería recordárselo al Gobierno de Aragón. El primer interés de los aragoneses, deseosos de que las normas se cumplan, es que sus instituciones de gobierno se sientan vinculadas por las normas que ordenan la vida política y social.

Resulta sencillamente inaceptable que unos poderes públicos que se conceden a sí mismos la posibilidad de incumplir las normas – como ocurre en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, pero también en el reconocimiento a los ciudadanos de prestaciones sociales exigibles, como son el Ingreso Aragonés de Inserción o las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia-, hablen luego de fraude por parte de los beneficiarios de las ayudas sociales.

Esta Asociación nuevamente acudirá al Justicia de Aragón, que tiene entre sus misiones la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón, y esa defensa debe lógicamente activarse frente a conductas reiteradas de incumplimiento y vulneración como la que demuestra el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi en la aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón. Parafraseando a quienes rechazan una comisión parlamentaria de investigación sobre las irregularidades en la gestión de PLAZA, S.A:, podríamos decir “debemos dejar actuar al Justicia de Aragón”, pero su actuación no debería impedir el necesario reproche político –por parte de los grupos de la oposición- y social, por parte de los ciudadanos y de los medios de comunicación, a una práctica de mal gobierno que parece haber consolidado el Ejecutivo autonómico actual.

martes, 1 de octubre de 2013

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.



El Justicia de Aragón, mediante escrito de 23 de septiembre de 2013, ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada contra el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, por vulneración del derecho de petición ejercido por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

En dicho escrito señala: “Examinada su queja detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la cuestión que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted”.

La petición, en la que se planteaban diferentes sugerencias en relación con la incorrecta utilización del contrato de alta dirección en el área de servicios sociales, y en la que se solicitaba que dichas contrataciones se hicieran públicas en el Boletín Oficial de Aragón, como cualquier otra provisión de carácter definitivo de un puesto de trabajo, fue recientemente contestada –sin dar respuesta a ninguna de nuestras propuestas- por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, una vez transcurrido el plazo máximo para contestar que establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición. Creemos que dicha contestación vino, precisamente, motivada por la queja planteada ante el Justicia de Aragón, así como por el escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que garantizase el respeto del derecho de petición por parte de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración autonómica.

Esta Asociación, como hizo con el anterior Gobierno, no va a admitir que el ejercicio de un derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición, sea ignorado por los responsables del Gobierno de Aragón, y frente a cada vulneración del mismo pedirá el amparo del Justicia de Aragón o del Defensor del Pueblo y, si fuera preciso, de los Tribunales o del Ministerio Fiscal, pues la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos por autoridades públicas admite diferentes vías judiciales de protección y de sanción.