martes, 12 de marzo de 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA EL SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2007.



La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó, con fecha de 21 de noviembre de 2012, sentencia desestimatoria del segundo recurso de casación promovido por esta Asociación en relación con el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, si bien tal desestimación se fundamenta parcialmente en la “carencia sobrevenida de objeto”, como consecuencia de la previa anulación del citado Decreto 67/2007, en virtud de la Sentencia dictada por dicha Sala, con fecha de 29 de octubre de 2010, en procedimiento de protección de derechos fundamentales.

En su día, conforme a la estrategia jurídica acordada, la Asociación promovió dos recursos contencioso-administrativos contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007: uno de ellos, a través del procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales, dirigido exclusivamente a analizar si dicho Decreto vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE); y el otro, por el procedimiento ordinario, en el que se sostenía que el Decreto aprobado conculcaba el mandato legal contenido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta la totalidad de los puestos vacantes de ocupados por funcionarios interinos, además de alegarse otros defectos apreciables en la tramitación del Decreto.

La doble impugnación respondía a un razonamiento claro: en primer lugar, la Asociación deseaba sostener que la no inclusión de la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos, como exige la Ley, vaciaba de contenido el derecho fundamental de acceso a la función pública constitucionalmente reconocido, pues al remitir el artículo 23.2 CE el ejercicio del derecho a los términos de la Ley, cabía concluir que la vulneración de la Ley suponía, a su vez, una vulneración de la Constitución, como ocurre en el caso de los derechos fundamentales de configuración legal, y por ello se acudió al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, para que se pudiese dirimir la conculcación o no del derecho; no obstante lo anterior, se optó por impugnar también la Oferta por el procedimiento ordinario, de control pleno de legalidad, para que, en el caso de no considerar vulnerado el derecho fundamental del artículo 23.2 CE, se entrase a valorar la vulneración del mandato legal del artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que no cabía contraponer a dicho precepto la libre apreciación de la Administración sobre las necesidades de personal de nuevo ingreso, apreciación que  a nuestro juicio cabía aplicar exclusivamente a los puestos vacantes, pero no a los ocupados por funcionarios interinos, sobre los cuales había una determinación precisa por la propia Ley.

Ambos recursos fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y por ello la Asociación hubo de seguir con la defensa de sus tesis, acudiendo en casación ante el Tribunal Supremo, tanto en la vía especial de protección de derechos fundamentales como en la vía ordinaria. Dicha estrategia se demostró acertada, pues el Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010, declaró contrario a derecho el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público, al vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública “en tanto omite la inclusión en la Oferta de todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos”. Dicho pronunciamiento supuso un decisivo punto de inflexión en la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo, cuya tibieza sin duda constituía una de las razones de la desprotección del derecho de acceso a la función pública, del generalizado incumplimiento del régimen legal de selección por parte de las Administraciones Públicas y del consiguiente deterioro en la función pública, con altísimas tasas de interinidad y una elevada arbitrariedad en la aplicación del régimen de provisión de puestos de trabajo.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación promovido, en el ámbito del procedimiento ordinario de impugnación, podría considerarse negativa o neutra en el debate del derecho de acceso a la función pública. Sin embargo, al declarar desaparecido el objeto del recurso, por referirse a un Decreto ya anulado por sentencia previa del mismo Tribunal, este segundo pronunciamiento puede perfectamente considerarse como un refrendo de la sentencia anterior, reforzando con ello la tesis de que el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública requiere la inclusión en la Oferta aprobada de la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Pese a la oposición declarada de la Administración y de los sindicatos mayoritarios de la función pública, cuyos planteamientos pueden calificarse de obsoletos en el momento actual, las tesis de la Asociación han sido asumidas por el Tribunal Supremo y, por derivación lógica, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como quedó de manifiesto en el recurso planteado contra la Oferta de Empleo Público para 2011. No obstante, siguen pendientes de ejecución las sentencias dictadas, plenamente firmes y ejecutables. Ningún paso para ello se ha dado por el Gobierno de Aragón y esta Asociación de nuevo ha de acudir a los Tribunales para que ahora procedan a ejecutar lo juzgado, restaurando con ello el derecho fundamental vulnerado.

lunes, 11 de marzo de 2013

CONVOCATORIA DE LA VI ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN: 19 DE MARZO.

Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado jueves 7 de marzo, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, se convoca la 6ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tendrá lugar el próximo día 19 de marzo en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza (C/ Hernán Cortés, 33,  Zaragoza), a las 19:00 horas, de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:


ASAMBLEA ORDINARIA:

1. Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior.
2. Aprobación, si procede, del orden del día.
3. Informe sobre actividades desarrolladas durante el ejercicio 2012.
4. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de la Asociación.
5. Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva.
6. Ruegos y preguntas.

Zaragoza, 8 de marzo de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Julio Guiral Pelegrín


Nota: Con respecto al punto 5º de la propuesta de Orden del Día, se recuerda que, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, es posible tanto la presentación de candidaturas conjuntas (incluyendo Presidente, Tesorero y cuatro vocales), como la postulación de forma individual para cualquiera de los cargos de necesaria renovación.

sábado, 9 de marzo de 2013

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: PREPARACIÓN DE LA ASAMBLEA ANUAL.



El pasado jueves, por la tarde, se celebró reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme a la convocatoria efectuada, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tras aprobar el orden del día y el acta de la sesión anterior, celebrada el 19 de febrero de 2013, el Presidente informó de las actuaciones más recientes llevadas a cabo, como el recurso de alzada planteado ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública para impugnar parcialmente las bases de la convocatoria de concurso de méritos aprobada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, cuestión que también ha sido objeto de un escrito de queja planteado ante el Justicia de Aragón, o el escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, manifestándole nuestra preocupación por la falta de respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública a la petición de ejecución de las sentencias judiciales firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Igualmente se informó de los contactos mantenidos con el equipo del Justicia de Aragón de cara a la organización de un acto público de presentación del “Informe sobre el empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, en el que se pudiera analizar y debatir los problemas que en dicho Informe se ponen de manifiesto, así como las recomendaciones que se señalan para su posible superación. Se valoró la oportunidad de contactar para la realización de dicho acto con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), con el fin de ampliar el ámbito del análisis y del debate.

Seguidamente, y como punto central del orden del día, se abordó la preparación de la asamblea anual de la Asociación, que, en atención a los problemas de disponibilidad de local para su celebración, se pospone al martes 19 de marzo, previéndose su celebración en los propios locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, donde habitualmente se celebran las reuniones de la Junta Directiva.

En dicha Asamblea se efectuará una exposición sobre la actividad desarrollada por la Asociación en el pasado año y un informe sobre el estado de las cuentas de la Asociación, tras el pago de los gastos judiciales realizados en los pasados meses. Se procederá igualmente a la renovación parcial de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo los puestos de Presidente y Tesorero, tal y como se señala en los Estatutos. Y, por último, se abrirá un debate amplio sobre la orientación de la acción de la Asociación a lo largo de los años próximos, con el objetivo de poder establecer nuevas líneas de trabajo de la Asociación que permitan marcar objetivos a medio plazo para fortalecer la infraestructura ética de las instituciones públicas y reforzar el modelo constitucional de función pública, que nos permita superar el escepticismo generalizado  que domina en la actualidad al grueso del personal de las Administraciones Públicas.

Hasta la fecha de celebración de la Asamblea, se espera que el blog de la Asociación pueda servir de foro de debate y cauce de aportaciones por parte de todos los socios y demás personas interesadas en nuestra actividad.

viernes, 8 de marzo de 2013

PERSISTE LA ILEGAL PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA.



Si resulta decepcionante la actitud del Gobierno de Aragón, y en particular del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la falta de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública, el Boletín Oficial de Aragón de hoy vuelve a mostrarnos unos responsables políticos y administrativos reacios a respetar la legalidad y a rectificar prácticas invalidadas por los Tribunales, reiterando comportamientos que desmienten cualquier proclama a favor de la legalidad, la transparencia y la calidad de la gestión pública.

Hoy se publica un anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, dando publicidad al nombramiento, acordado días atrás, de un asesor del Gabinete del titular de dicho Departamento.

Verdaderamente resulta incomprensible que, tras los pronunciamientos del Justicia de Aragón sobre tales publicaciones y el dictado de la sentencia 133/2012, de 7 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, recaída en recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra dicha práctica, declarándola contraria a Derecho, nuevamente aparezca en el Boletín Oficial un anuncio por el que se da publicidad al nombramiento de personal de confianza de un miembro del Gobierno de Aragón.

Con ello reincide el Gobierno de Aragón en sustituir la publicación del acto de nombramiento por un simple anuncio de publicidad del mismo, burlando la exigencia establecida en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, según el cual “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos […], serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, a la vista de la exigencia legal de publicación, estimó las razones de la demanda, procediendo al fallo siguiente: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones". La sentencia fue ejecutada por el actual Gobierno de Aragón, procediendo a publicarse la relación de personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, cuya identificación se omitió en su momento, en el Boletín Oficial de 30 de julio de 2012, pero tampoco en dicha ejecución se llegó a respetar la literalidad del fallo, pues no se publicaron las Órdenes departamentales de nombramiento de dicho personal.

Dicha sentencia vino a confirmar el criterio ya expresado por el Justicia de Aragón en una recomendación, resultado de una queja formulada por esta Asociación. La recomendación fue desatendida por el Gobierno de Aragón, a pesar de que la primera obligación de un Gobierno -y de cada uno de sus miembros- es respetar la ley, en particular cuando la misma le impone exigencias de publicidad y transparencia. Desde la perspectiva de los ciudadanos y de los servidores públicos no hay nada que permita justificar la aparente aversión que muestran los responsables políticos hacia la legalidad y la publicidad, lo cual forma parte de una cultura política que sólo puede menoscabar la confianza democrática.

El anuncio hoy publicado en el Boletín Oficial muestra que la arbitrariedad del poder a la hora de afrontar el cumplimiento de deberes legales parece no conocer de ideologías. Resulta verdaderamente contradictorio abogar por una ley de transparencia o calidad cuando no existe voluntad de cumplir siquiera con el régimen de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la legalidad vigente.

jueves, 7 de marzo de 2013

CARTA A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido un escrito a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para manifestarle su preocupación por la falta de diligencia en la ejecución de las sentencias judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público para 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública.

Consderamos que la Presidenta debe saber que no sólo no se han ejecutado las sentencias judiciales dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, manteniendo con ello la vulneración del derecho de acceso en que incurrió el Gobierno de Aragón, sino que por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública no se ha dado siguiera respuesta a la petición de ejecución formulada por nuestra parte, a la vuelta del pasado verano. Un Gobierno de Aragón que no ejecute las sentencias por la vulneración en que el anterior incurrió en los años 2007 y 2011 creemos que se hace plenamente corresponsable de dicha vulneración.

Dado que la ejecución ha de pasar por un nuevo Decreto de Oferta de Empleo Público, como decisión colegiada de todo el Gobierno de Aragón, y que el problema de las tasas de interinidad en la Administración autonómica afecta a todos los Departamentos y Organismos autónomos, consideramos que esta cuestión ha de ser analizada por la máxima responsable del Ejecutivo autonómico. En una situación como la actual, con las mayores tasas de paro juvenil de la historia, garantizar el derecho a acceder en condiciones de igualdad al empleo público cobra un sentido que trasciende el formal respeto al ordenamiento jurídico, para enraizar de lleno en los valores de justicia y de ciudadanía.

Esperamos que la Presidenta del Gobierno de Aragón sepa valorar la importancia no sólo de asegurar la ejecución de las sentencias, sino también, en este caso, restaurar de forma efectiva el respeto al derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a todos los españoles.





miércoles, 6 de marzo de 2013

USO Y ABUSO DE LA AUTONOMÍA PARLAMENTARIA.



Asistimos estos días a un inusitado interés de los medios de comunicación sobre el régimen retributivo de los diputados de las Cortes de Aragón, un hecho que sin duda hay que saludar, al igual que el ejercicio de transparencia realizado por el Parlamento autonómico, al hacer públicas las retribuciones y demás cantidades percibidas por sus miembros.

Las retribuciones públicas son siempre objeto de controversia –tanto dentro como fuera de cada institución-, y resulta poco adecuado establecer cualquier tipo de comparación entre un Parlamento y una empresa privada, pues no cabe poner en pie de igualdad una institución que vela por los intereses de todos y encarna el pluralismo de la sociedad –cuya actividad no cabe reducir a parámetros económicos- con una entidad que busca el lucro privado y cuida su margen de beneficios o su rentabilidad estrictamente económica.

Dicho lo anterior, es cierto que las instituciones, y en especial un Parlamento, no pueden vivir al margen de la realidad social de los ciudadanos a los que representan, ni pueden establecer criterios de retribución que resulten difíciles de explicar o que, sencillamente, se consideren por los ciudadanos como injustificados o abusivos.

El desempeño de la función representativa de la ciudadanía y el ejercicio de la función legislativa y del control de la acción del Gobierno que han de asumir los parlamentarios requiere contar con medios suficientes, pero ello no necesariamente se ha de traducir en retribuciones personales, ni en ingresos exentos de tributación, ni mucho menos en regímenes singulares de indemnización al abandonar la función parlamentaria.

Existe un uso de la autonomía parlamentaria para ordenar el funcionamiento de la Cámara y el régimen de derechos y obligaciones de los parlamentarios –en el que se incluyen los derechos económicos-, cuyo adecuado ejercicio para garantizar la independencia del poder legislativo queda fuera de cuestión, pero no es aceptable que el uso de la autonomía parlamentaria sirva para establecer ventajas económicas injustificadas o arbitrarias, pues el uso de una potestad pública, como es la autonomía parlamentaria, en beneficio propio cabría calificarlo como desviación y abuso de poder. ¿Qué cuantía se establece, por ejemplo, para los trienios por antigüedad de los diputados que son funcionarios públicos? ¿La marcada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estato? ¿U otra muy superior? ¿Por qué motivo se acuerda y justifica este régimen privilegiado?.

Es necesario, a nuestro juicio, que el régimen económico de los miembros de las Cortes de Aragón no sólo sea transparente, sino que quede asimismo sujeto a controles y límites específicos, como el informe vinculante de la Cámara de Cuentas de Aragón sobre la justificación y legalidad de los conceptos y cuantías previstas, o un límite cuantitativo, de modo que en ningún caso se permita que los conceptos percibidos por los miembros de las Cortes de Aragón superen los reconocidos a los miembros del Congreso de los Diputados.

La autonomía no puede ser motivo válido para el establecimiento de ventajas injustificadas, y por ello creemos que debe quedar sujeta a límites procedimentales y cuantitativos, como los señalados aquí u otros que se pudieran considerar.

La autonomía parlamentaria se concibe como un mecanismo para asegurar la independencia del poder legislativo, pero igual independencia o mayor se predica de los miembros de la carrera judicial y ello no conlleva que dicho colectivo acuerde sus retribuciones ni que las mismas se decidan por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

Por lo tanto, cuando del ejercicio de la autonomía parlamentaria se derive el reconocimiento de derechos económicos para los parlamentarios, tales decisiones no deberían quedar exclusivamente a la libre voluntad de los parlamentarios –resulta llamativa la unanimidad entre los grupos parlamentarios en este tipo de acuerdos-, sino que habrían de establecerse controles externos que restrinjan la libertad de decisión, simplemente para que el uso de la prerrogativa no dé cobertura legal al abuso que el actual régimen retributivo representa.

martes, 5 de marzo de 2013

UNA ASAMBLEA PARA LA REAFIRMACIÓN Y EL CAMBIO.



En este mes de marzo, en el plazo de diez días, la Asociación celebrará su asamblea anual, cerrando un año de transición y baja actividad –justo es reconocerlo-, para retomar la iniciativa en la demanda de medidas de buena administración y buen gobierno, coincidiendo con un momento de especial sensibilidad ciudadana hacia la crisis ética existente en las instituciones públicas.

No vamos a enjuiciar las reformas y ajustes difíciles que se han adoptado para contener el déficit público, muchos de los cuales han afectado al personal de las Administraciones Públicas y a los servicios públicos –la defensa de los intereses laborales y económicos de los empleados públicos corresponde a los sindicatos de la función pública y no es objeto de la actividad de esta asociación, y la defensa de los servicios públicos, su dimensión y su universalidad, han de asumirla los ciudadanos, para que nadie considere que en la defensa de un servicio público priman los derechos laborales de quienes lo prestan sobre el interés social de quienes lo reciben-, sino que debemos elaborar un programa para reafirmar los grandes principios que han inspirado nuestra acción durante los seis primeros años de existencia –defensa de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública como señas de identidad de la función pública- y formular nuevos y ambiciosos objetivos que nos comprometan en la solución de la actual crisis social e institucional.

Ningún colectivo social –muchos menos, los servidores públicos- puede inhibirse en el gran debate que como sociedad hemos de desarrollar para regenerar el funcionamiento institucional de nuestra democracia –expulsando de la actividad pública a las personas que han incurrido en fraude a los ciudadanos- y restablecer la confianza del conjunto de la sociedad en quienes tienen como cometido y responsabilidad la defensa del interés general, tarea que no exime del compromiso individual en la defensa de los valores democráticos y en el control de los poderes públicos.

Somos conscientes del valor que representa una asociación –como puede ser la nuestra- que sirve, por un lado, para sumar voluntades individuales y debatir de forma colectiva problemas y posibles soluciones, y, por otro, para incidir en la realidad de nuestro entorno, defendiendo los valores de la función pública con todo tipo de iniciativas, desde la nota de prensa hasta el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, tal y como hemos venido haciendo a lo largo de seis años.

El resultado puede parecer escaso o frustrante a algunos, pero quienes ante una situación de desprecio al Estado de Derecho y de vulneración continuada a los derechos de los ciudadanos,  no optan por el silencio cómplice, sino que deciden asumir la defensa de los principios que sostienen la vida democrática, la convivencia y el bienestar de todos, con independencia del resultado de su esfuerzo, pueden considerar que hicieron lo correcto, lo que les era exigible como servidores públicos y como ciudadanos.

Las tesis de esta Asociación han quedado recogidas, en buena medida, en los informes del Justicia de Aragón y en las sentencias de diferentes tribunales –entre ellos, el Tribunal Supremo- e incluso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se han escuchado por responsables del Gobierno de la Nación, del Gobierno de Aragón, por Alcaldes y Presidentes de las Diputaciones Provinciales. Por los responsables del Congreso de los Diputados y del Senado y de las Cortes de Aragón, y por los Grupos Parlamentarios de cada Cámara. Por el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado. Muchos otros han defendido, probablemente con mejores argumentos, nuestras mismas tesis, pero podemos afirmar que hicimos oír nuestra voz como servidores públicos en demanda de una función pública al servicio de la democracia y de los ciudadanos.

Cada Asamblea anual marca un punto y seguido en la vida de esta Asociación. El viaje iniciado hace seis años, en 2007, continúa. Consideramos que la defensa de la democracia y de la ética pública –ya lo dijimos en su momento- es una tarea infinita, y  nos sentimos todavía comprometidos e ilusionados con el camino emprendido. Pero con seis años de bagaje acumulado, la Asociación ha de ser capaz de marcarse objetivos de mayor alcance, dirigidos a la raíz de los problemas que hemos tratado de corregir en estos años. Esa es una tarea que ha de plantearse en la próxima Asamblea anual y que debiera abrir un nuevo periodo de actividad de más amplio horizonte.

lunes, 4 de marzo de 2013

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA PARA PREPARACIÓN DE LA ASAMBLEA ANUAL.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo jueves, 7 de marzo:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 7 de marzo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:


  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Preparación de la convocatoria de la Asamblea anual de la Asociación para el 14 de marzo.
  5. Ruegos y preguntas.
 

viernes, 1 de marzo de 2013

EL MIEDO A DEFENDER LA LEGALIDAD DEGRADA EL ESTADO DE DERECHO...


De poco sirven o servirían los derechos reconocidos en las leyes a los ciudadanos, si luego el miedo hace que muchos renuncien a ejercerlos o a reclamar su respeto, cuando consideran que han sido vulnerados o lesionados. La eficacia de las normas se fundamenta en su aceptación y respeto general, ya sea por reconocer la legitimidad de su procedimiento de aprobación o por su adecuación a los valores sociales.vigentes. En el peor de los casos, las normas pueden respetarse simplemente por evitar la sanción que conlleva su infracción. Así, el régimen de sanciones por vulneración de las normas se convierte en un elemento jurídico básico  para asegurar su eficacia o cumplimiento.

Sabemos que la vulneración de las normas por los ciudadanos queda sujeta a la imposición de sanciones que tramitan y aplican generalmente los funcionarios. Es lógico que los funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, aseguren el respeto a la legalidad, al ser un elemento indispensable para asegurar el Estado de Derecho. Lo contrario, la impunidad o la no sanción de las infracciones, dejaría el cumplimiento de las normas a voluntad de cada cual, eliminando con ello el deber general de respeto a las normas.

Pero si la sanción es un mecanismo que refuerza la obligatoriedad de las normas, cuando quien infringe es el ciudadano y el que sanciona es la autoridad pública, la impunidad de las infracciones cometidas por la autoridad pública frente a los derechos y garantías de los ciudadanos, cuando el temor de éstos a las consecuencias de su denuncia les hace desistir de su defensa, es una preocupante manifestación de una democracia de mala calidad y de un Estado de Derecho debilitado y enfermo.

Esta Asociación es, entre otras cosas, una reacción frente al miedo que paraliza o frente al desentendimiento en la defensa de la legalidad como deber incómodo,  algo que muchos justifican para evitar problemas personales o inconvenientes en la carrera administrativa. Pobre carrera administrativa la que se asienta en la renuncia a los valores esenciales de la propia profesión. Un funcionario público que no anteponga el respeto a la legalidad a sus intereses egoistas -de comodidad o de promoción- no merece ni la consideración de funcionario ni la conservación de su condición, al igual que un juez que prevarica o un policía que delinque han de ser separados del servicio.

Es grave el desistimiento en su responsabilidad o deber en que puede incurrir un funcionario público, pero lo realmente alarmante es que los responsables políticos puedan alentar una cultura organizativa que menoscabe la integridad profesional de los funcionarios públicos, de manera que éstos vean amenazada su posición si no atienden de forma adecuada las órdenes políticas que reciben, con independencia de lo que digan las normas.

Hay pocas cosas más desalentadoras en la función pública que la de oir decir a un cargo político, cuando se opone un obstáculo legal a la hora de aplicar alguna decisión arbitraria, "pues se cambia la ley", dejando ver al funcionario que las leyes sólo se aplican, se mantienen y se respetan si no son un límite a las pretensiones del político de turno. De esto, hemos tenido notables ejemplos en nuestra Comunidad Autónoma, ya sea en el régimen de la designación de los senadores autonómicos o en el régimen de nombramiento del Vicepresidente del Gobierno. Cuando la ley no sirve a lo que se pretende, se cambia o se incumple y luego se modifica, haciendo que lo que fue infracción se vuelva ley.

No es admisible que defender los derechos que reconoce la ley genere miedo a los ciudadanos, o que los cargos políticos no vean en la ley un límite a sus decisiones, sino un mero obstáculo que es posible eliminar en el momento en que se oponga a su voluntad. Aquí radica una de las principales causas de la corrupción pública que padecemos. ¿Hay acaso algún signo de cambio real en esta materia?




jueves, 28 de febrero de 2013

RECURSO DE ALZADA CONTRA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió ayer al Consejero de Hacienda y Administración Pública escrito de recurso de alzada contra la Resolución de 25 de enero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 22, de 31 de enero).

El concurso de méritos convocado por la citada resolución responde al objetivo declarado del Departamento de Hacienda y Administración Pública de corregir el alto grado de provisionalidad existente en la cobertura de los puestos de trabajo de la Administración autonómica, como consecuencia del uso abusivo  de los mecanismos extraordinarios de provisión, como son la comisión de servicios y, en menor medida, la adscripción provisional o el destino provisional. Estas fórmulas, resultantes de diferentes supuestos de hecho, se caracterizan por la más amplia discrecionalidad de la Administración, sin tomar en consideración en muchos casos criterios de mérito y capacidad como exige el ordenamiento jurídico, y sin ajustarse a principios de publicidad y libre concurrencia para garantizar la igualdad de los interesados. Su utilización, además, se lleva a cabo sin el debido respeto a los plazos máximos de duración que la normativa establece para dichos mecanismos extraordinarios de provisión, particularmente en el caso de las comisiones de servicios.


La convocatoria publicada se efectúa tras la actualización y revisión de las relaciones de puestos de trabajo de los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración autonómica, pero sin que se hayan llevado a cabo, de forma previa, la efectiva provisión de todos aquellos puestos de libre designación ocupados de forma provisional, lo que viene a alterar la secuencia adecuada para la regularización del desempeño de puestos en la Administración.  


Asimismo, la provisión de puestos de trabajo que se persigue con esta convocatoria, y con las que previsiblemente se aprueben con posterioridad -algunas ya han sido publicadas en el Boletín Oficial de Aragón-, aparece completamente desligada de las necesarias medidas de selección de personal de nuevo ingreso, quedando así separadas de forma injustificada las medidas de provisión de los puestos de trabajo y las medidas de selección o reclutamiento del personal funcionario, ya que difícilmente puede regularizarse la situación del desempeño de los puestos si, al mismo tiempo o en paralelo, no se impulsan las oportunas medidas de selección de personal, corrigiendo con ello las tasas de interinidad existentes en la Administración y restableciendo el pleno respeto al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, sistemáticamente conculcado por el Gobierno de Aragón.  

Las dos razones específicas de impugnación de las bases de convocatoria del concurso son las siguientes: en primer lugar, la previsión contenida en el apartado 1.c) de la base primera de la convocatoria, en la que se faculta a tomar parte en el concurso a aquellos funcionarios que se encuentren en primer destino provisional; y, en segundo lugar, la previsión contenida en el apartado 2.d) de la base primera de la convocatoria, que obliga a los funcionarios que se encuentran en adscripción provisional, por cese en puesto de libre designación, a solicitar todos aquellos puestos aptos para ser adscritos a los mismos –no inferiores en más de dos niveles al grado personal consolidado y situados en la misma localidad-, aunque en la convocatoria no se incluya el puesto al que se hallan adscritos.


La posibilidad de participación prevista en el apartado 1.c) de la base primera de la convocatoria ha de calificarse de nula de pleno derecho, dado que contraviene frontalmente lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues su artículo 28.3 señala que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos  de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo. 

Es evidente que los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley, al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”. Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los puestos idóneos se hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá de corregirse posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden  señalado por la Ley, como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.

Y en lo que respecta a la previsión del apartado 2.d) de la base primera de la convocatoria,
no es posible admitirla como ajustada a derecho, por arbitraria y discriminatoria, al penalizar a los funcionarios que se encuentran en adscripción provisional, por cese en puesto de libre designación, ya que se les impone injustificadamente la obligación de solicitar todos aquellos puestos aptos para ser adscritos a los mismos –no inferiores en más de dos niveles al grado personal consolidado y situados en la misma localidad-, configurando así la movilidad no como un derecho, sino como una obligación que elimina la voluntariedad de la elección de destino –más allá de la mera ordenación de los puestos según preferencia-, cuando tal obligación no se impone a los funcionarios que se hallen en igual situación de adscripción provisional, por razón de supresión o remoción en el puesto de trabajo obtenido por concurso.


El artículo 35.4 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo impone la obligación de que los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convoquen para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en la relación de puestos de trabajo para cada caso –es decir, tanto mediante libre designación como mediante concurso de méritos, según corresponda-, señalando a continuación la obligación de los funcionarios que los desempeñan de participar en las convocatorias en que se incluyan tales puestos.

La convocatoria aprobada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios no se ajusta a los términos del Reglamento, constituyendo una derogación singular del mismo, desde el momento en que se impone la obligación de concursar a una serie de funcionarios públicos –los cesados en puestos de libre designación- con independencia de que los puestos que ocupan estén o no incluidos en la convocatoria. La convocatoria, a nuestro juicio, no puede imponer un deber de participación distinto al previsto en el Reglamento de provisión, dado que éste limita el deber de participación al supuesto en que la convocatoria publicada incluya el puesto desempeñado en adscripción provisional.

Por dichas razones, el recurso planteado ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública solicita:

a) la eliminación de los apartados  1.c) y 2.d) de su base primera, por resultar contrarios a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, procediéndose a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme a las nuevas bases de la convocatoria.

b) la convocatoria de todos los puestos de libre designación que, en estos momentos, se hallen ocupados mediante formas extraordinarias de provisión, y la adopción de las medidas para proceder a la selección del personal de nuevo ingreso necesario para cubrir de forma regular, conforme a los principios constitucionales, la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, al entender que la tasa de provisionalidad que se pretende corregir con la celebración de concursos de méritos se halla indisolublemente ligada a la tasa de interinidad existente en la función pública autonómica.

Además del recurso de alzada presentado, la Asociación dirigirá escrito de queja ante el Justicia de Aragón planteando las irregularidades en que incurren las convocatorias de concurso aprobadas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

 

 

martes, 26 de febrero de 2013

LLAMANDO A LAS CORTES GENERALES


Tras dirigir, días atrás, un escrito de petición a la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en el que solicitábamos que por parte del Gobierno se impulse un programa de medidas para desarrollar los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción previstos en la Convención de Naciones Unidas de 2003, hoy desde la Asociación nos hemos dirigido, con igual petición, al Congreso de los Diputados y al Senado, como instituticiones que representan al pueblo español.

Nos hemos dirigido a ambas Cámaras en ejercico del derecho de petición, previsto en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, al objeto de que las respectivas Comisiones de Peticiones de Congreso y Senado puedan analizar el contenido de nuestra petición y darle la tramitación que consideren procedente. En nuestra petición figura la solicitud de que, en su función de impulso de la acción de gobierno,  insten al Gobierno la adopción de un programa de medidas para desarrollar, de forma efectiva, los mecanismos contemplados en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, compromiso internacional de lucha contra la corrupción al que se adhirió España en 2006.

Resulta muy sorpendente el hecho de que, en las numerosas intervenciones de responsables políticos y en el amplísimo debate social surgido con motivo del hartazgo ciudadano ante la corrupción pública existente en España, nadie haya hecho mención a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, haciéndonos creer, de una forma interesada, que el mejor antídoto contra ella es la transparencia y que ya hay en tramitación un proyecto de ley para asegurarla, que obligará a hacer públicas incluso las cuentas de partidos políticos y sindicatos

Siendo valiosa la transparencia en la gestión del dinero público, hay que destacar que con ella no se garantiza suficientemente la lucha contra la corrupción, pues el fraude de ley y la desviación de poder -dos prácticas ilegales que suelen realizarse a la vista de todos, con resoluciones en muchos casos publicadas en los boletines oficiales- ni son fáciles de detectar por los ciudadanos ni mucho menos fáciles de denunciar y combatir. Esta Asociación puede dar fe de ello, pues ha tenido que superar y hacer frente a todo tipo de estrategias y obstáculos para negarle el acceso a los Tribunales o, de forma sorprendente, ha tenido que asumir el pago de condenas en costas procesales por la defensa de la legalidad. Defender el Estado de Derecho es muy gratificante, pero tremendamente oneroso, y mientras las cosas sigan siendo así quien vulnera la legalidad tendrá siempre el viento a su favor.

Por eso, desde esta Asociación no vamos a cejar en reclamar de las instituciones públicas -y en especial, de las Cortes Generales, como lugar al que ha de llegar de forma constante la voz de los ciudadanos, mediante los cauces constitucionalmente previstos- que se establezcan mecanismos eficaces para prevenir y corregir la corrupción pública -tanto la política como la administrativa- y que en dicha estrategia se defina el importante papel que ha de reservarse a los funcionarios públicos, como personas comprometidas con el respeto a la legailidad y a los derechos de los ciudadanos. Esperamos que las Cortes Generales sean receptivas a nuestra llamada y que se respuesta esté a la altura del momento que vive nuestra sociedad.

domingo, 24 de febrero de 2013

SEIS AÑOS A NUESTRAS ESPALDAS.

Esta Asociación se constituyó en el mes de febrero de 2007, es decir, hace seis años, lo que permite cobrar perspectiva de la trayectoria seguida desde aquella fecha hasta hoy. El giro ético que se propugnaba como idea fundacional sonó extraño a muchos, a la mayoría. Hoy, sin embargo, nadie se extraña de oir hablar de la corrupción, pero la corrupción estaba en pleno apogeo en aquellos años, y esta Asociación fue la reacción de un conjunto de servidores públicos frente a un estado de cosas altamente preocupante. La respuesta a todas nuestras demandas fue, en la mayor parte de los casos, el silencio. El discurso oficial era que la corrupción no existía y que nuestras denuncias eran meras opiniones mientras no hubiese sentencias. Todos sabemos que no todo delito ni toda ilegalidad llega a ser condenada -por múltiples y diversas razones- y ello no supone negar su existencia. La corrupción detectada y castigada será siempre, por desgracia, una mínima parte de la existente.

La corrupción lastraba la política aragonesa, aunque los azares y las voluntades manifiestas de ocultación hayan minimizado por el momento esa realidad. Los sucesos de La Muela no eran un episodio aislado, aunque parezca haber quedado así. La cultura de la impunidad estaba totalmente extendida entre la clase política aragonesa, y el ejemplo de ASAEL o de la utilización fraudulenta de los puestos de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón eran buen ejemplo de la pérdida del valor del servicio público por nuestras instituciones. La relativización de la legalidad llegó a tal extremo que se creyó que por encima de la norma estaba siempre la "decisión política" y fue esa la cultura que se quiso implantar en el seno de las Administraciones Públicas. La pretensión era inaceptable y la hemos intentado combatir por todos nuestros medios. Algunas sentencias judiciales, de máxima trascendencia, son el resultado de ese esfuerzo desarrollado a lo largo de estos seis años de existencia.

Ahora, cuando todos parecen haber comprendido la gravedad y la dimensión de la corrupción que erosionaba nuestra vida pública ya entonces -una realidad que se ha hecho incontestable e intolerable con la crisis económica padecida por el conjunto del país-, esta Asociación no se contenta con ver sus tesis refrendadas por la realidad. Es el momento de combatir la corrupción pasada -exigir responsabilidades-, pero sobre todo es la ocasión para plantear fórmulas y propuestas de prevención de la corrupción, en un programa de regeneración que no pueden en absoluto liderar los actuales líderes políticos aragoneses, muchos de ellos protagonistas de las políticas de opacidad pasadas.

Hacen falta nuevos liderazgos políticos, con una profunda renovación interna en los partidos políticos, y hace falta restaurar la ética pública de los trabajadores de las Administraciones Públicas, otorgándoles el papel que les corresponde como garantes del Estado de Derecho, ya que no se puede fiar la lucha contra la corrupción sólo a jueces y fiscales, aunque es obligado reconocer su importante papel en dicha lucha. La corrupción ha de prevenirse, detectarse y desactivarse en origen y el origen suele estar en la gestión pública , es decir, en el ámbito propio de la actividad de los funcionarios públicos. Estos tienen que tener reglas y cauces claros para poder reaccionar frente a prácticas corruptas que detecten en su entorno,  Corresponde , por lo tanto, definir el papel que han de jugar los servidores públicos en una estrategia global contra la corrupción.

Esa es la tarea principal que se plantea esta Asociación en su inmediato futuro  y que ha de concretar en su próxima asamblea anual. Seis años de andadura y rodaje son base suficiente para abordar objetivos que transformen radicalmente el panorama actual de nuestra vida pública.

jueves, 21 de febrero de 2013

POR UNA MEJORA INTEGRAL DEL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA.

Dado que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es una de las entidades integrantes de la Coalición Pro Acceso, plataforma que reclama la garantía del derecho a conocer de los ciudadanos a través de la aprobación de una Ley de Transparencia, reproducimos en nuestro blog el comunicado hecho público por la Coalición en relación con el proyecto de ley de transparencia que se tramita en el Congreso de los Diputados.

‘La Coalición Pro Acceso pide una mejora integral del proyecto de ley de transparencia

De aprobarse con su contenido actual, es papel mojado

Madrid 19 de febrero de 2013 – La Coalición Pro Acceso, que reúne a 65 organizaciones, hace un llamamiento a realizar una mejora integral al proyecto de ley de transparencia ya que, de aprobarse como está, perpetuará la opacidad que rige la vida pública española. También exige que no se excluya del debate a una sociedad civil que lleva desde 2006 divulgando sus planteamientos de manera estructurada.
En concreto, la Coalición pro Acceso quiere destacar estos cinco puntos imprescindibles para que la futura de ley de transparencia no quede en papel mojado (para ver las implicaciones de estos puntos ver las notas al editor):
»    El actual proyecto de ley debe reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, en la línea de lo reconocido por los estándares internacionales.
»    Debe aplicarse la obligación de transparencia a todas las instituciones públicas y que funcionan con presupuestos públicos;
»    Debe incluir el derecho de acceso a todo tipo de información sin importar su naturaleza o formato;
»    Debe limitar el silencio administrativo negativo, que afecta hoy en España a más del 50% de las peticiones y
»    Es imprescindible que el organismo de revisión sea independiente del Gobierno
Esta ley es una oportunidad real de cambiar las cosas en España, la corrupción y la opacidad son problemas que los dos grandes partidos políticos ya no niegan pero con esta ley demuestran que no quieren avanzar con paso firme para acabar con ellas”, comentaba Helen Darbishire, directora de Access Info Europe.
El Parlamento tiene ahora una gran oportunidad de arrojar la transparencia al funcionamiento de nuestras instituciones si incluye los cambios que tanto la sociedad como los expertos reclaman”, comentaba Emilia Sánchez-Pantoja Belenguer, Responsable de relaciones con las Cortes y la UE de Intermón Oxfam
Si se aprueba este proyecto de Ley tal y como está, tendremos una ley de transparencia desfasada para los estándares europeos y que no podrá ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos”, añadía también el profesor de Derecho Constitucional de la UCM, Manuel Sánchez de Diego.
En estos momentos el Congreso de los Diputados está organizando unas sesiones de comparecencias de expertos para mejorar el proyecto de ley. Hasta el momento no se han escuchado algunas de las voces de actores fundamentales en esta materia, como son: la propia Coalición pro Acceso; los profesionales de la información encargados de implementar la ley; los colectivos de derechos humanos que llevan años pidiendo que España recopile y publique datos; especialistas en Open Data, política que, a pesar de depender de esta ley, queda excluida de la misma, y un largo etcétera de ausencias que destacan la falta de conocimiento sobre transparencia por parte de nuestros representantes.
Es la crónica de una muerte anunciada. Pensar en una ley y no en su implementación es perder el tiempo”, comentaba Victoria Anderica, de Access Info Europe. “En las comparecencias deberían estar consultando con expertos que pueden asesorar sobre cómo hacer de esta ley una realidad”, añadía Anderica.
Desde 2006 la Coalición Pro Acceso defiende la aprobación de una ley de transparencia en España con unos requisitos mínimos definidos en los 10 principios de la Coalición Pro Acceso. Gobiernos del PSOE y PP se han reunido en varias ocasiones con la Coalición sin integrar en ningún momento sus aportaciones.

Para más información contactar con:
Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe
victoria@access-info.org , tlf: 606592976


Detalle de los 5 puntos débiles del proyecto de ley de transparencia:
  1. No reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. Esto afecta negativamente en varios sentidos: en su aplicación, porque solo afecta a la administración pública; en la ponderación, en caso de conflictos con otros derechos fundamentales y porque implica una menor garantía judicial.
  2. La ley de transparencia no incluye a todas las instituciones públicas: deja fuera a todo lo que no esté sujeto a derecho administrativo. Esto incluye: la Casa Real, los partidos políticos, los sindicatos y la patronal; al Congreso, al Poder judicial, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas.
  3. Alcance de la ley inaceptable: Esta ley excluye mucha información lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos que con esta ley España no podrá ratificar. En primer lugar, el artículo 15 es inaceptable ya que excluye tipos de información, en concreto la información auxiliar (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos de órganos o entidades administrativas), imprescindibles para entender y seguir el proceso de toma de decisiones. En segundo lugar, la disposición adicional primera establece que esta ley tiene un carácter supletorio para aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. Y por último la definición de información no menciona toda información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental entre otras cosas, para el movimiento Open Data, muy desarrollado en España.
  4. La ley de transparencia propone el silencio administrativo negativo, es decir, que si el organismo consultado no contesta, se entiende que se deniega la solicitud. Uno de los principios básicos del derecho de acceso a la información es que las denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este principio. Además en España una media de 50% de las solicitudes de información acaban en silencio administrativo, es por eso que optar por un silencio administrativo negativo será un gran obstáculo para implementar un buen sistema de transparencia en España.
  5. El organismo de supervisión que propone la ley de transparencia no es independiente: va a depender del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esto hace que este organismo sea juez y parte a la hora de decidir sobre un conflicto. Además, la duración del mandato del Director de este organismo de supervisión coincide con una legislatura, lo que debilita aún más la independencia de este órgano.
Los miembros de la Coalición Pro Acceso:
Organizaciones de la sociedad civil
Access Info Europe
ACIMA
ALBOAN
Amigos de la Tierra
Amnistía Internacional
Anabad Murcia
Apitex
Asociación Andaluza para la Defensa de los animales (ASANDA)
Asociación de Archiveros de Castilla y León
Asociación de Archiveros Españoles en la Función Pública
Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
Asociación de Profesionales Especialistas en la Información – Asturias (APEI)
Asociación de Usuarios de la Comunicación
Asociación Española de Documentación e Información (SEDIC)
Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA)
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA)
Asociación para la recuperación de la memoria histórica (ARMH)
Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)
Asociación Transparencia y Libertad
Associació Ciutadania i Comunicació (ACICOM)
Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians
Ayuda en Acción
Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV)
Comisión de Libertades Informáticas
Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios
Coordinadora de ONG de Desarrollo de España
Coordinadora Ecoloxista d´Asturies
DECIDE – Democracia, Ciudadanía y Desarrollo
Ecologistas en Acción
Economistas sin Fronteras
Federación de Asociaciones de la Prensa de España
Federación española de empresas de software libre, ASOLIF
FFII España
Foro Ciudadano de la Región de Murcia
Fundación Ciencias de la Documentación
Fundación Ciudadana Civio
Fundación Cultura de Paz
Fundación Ecología y Desarrollo
Fundación IPADE
Fundación Global Nature
Greenpeace España
Govern Obert
Hispalinux
Ingeniería sin Fronteras
Intermón Oxfam
Nova Innovació Social
Observatorio de la RSC
Open Data España
Plataforma para la creación del Colegio Oficial de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas de Madrid
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica
Plataforma por una Vivienda Digna
Pro Bono Publico
RADA – Red de Abogados para la Defensa Ambiental
Reporteros Sin Fronteras
Red Sostenible
Retorna
SEO – Birdlife
Sunaptein – Asociación para la Promoción de la Salud Mental
Trabucom
Transparencia Internacional (España)
WWF-Adena

Personas individuales que apoyan las actividades estratégicas de la Coalición:
Manuel Sánchez de Diego, Profesor de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.
Severiano Fernández Ramos, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz.
José Manuel Alonso, responsable de eGovernment en W3C, de la Fundación CTIC.
Antonio Rubio Campaña, Subdirector de “El Mundo” y profesor de Periodismo de Investigación en la Universidad Rey Juan Carlos.
José Luis Dader García, Catedrádico de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid.
Javier de la Cueva, Abogado.
Elisa de la Nuez, Abogada del Estado en excedencia y fundadora y Consejera Delegada de la empresa Iclaves S.L y como Secretaria del Patronato FUNDETEC’

miércoles, 20 de febrero de 2013

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: REDEFINICIÓN DE OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.


Ayer tarde tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, sita en la C/ Hernán Cortés, 33, de acuerdo con el orden del día  propuesto en la convocatoria que se hizo pública en este blog.

En primer lugar, el Presidente informó de las actuaciones realizadas para solicitar la ejecución judicial de la sentencia firme de 29 de octubre de 2011, del Tribunal Supremo, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, y de la sentencia también firme de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, dada la falta absoluta de respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública al escrito de 26 de septiembre de 2012, por el que se solicitaba la ejecución voluntaria de ambas sentencias. Ante la absoluta inactividad por parte del Gobierno de Aragón para llevar a efecto los fallos judiciales dictados en amparo del derecho fundamental de acceso a la función pública, y vista la abultada tasa de interinidad existente en el conjunto de la Administración autonómica, se han iniciado las actuaciones oportunas para reclamar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución judicial de ambas sentencias que debería traducirse en la aprobación de sendas ofertas de empleo público complementarias a las de 2007 y 2011 y la posterior convocatoria de los procesos selectivos correspondientes.

Seguidamente se deliberó sobre la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en la Administración aragonesa para el año 2012, a pesar de la regulación contenida en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en la que se permitiría convocar un porcentaje de los puestos necesarios de una serie de sectores expresamente señalados, y al amparo de la cual se aprobó la Oferta de Empleo Público corrrespondiente a la Administración General del Estado. Por el contrario, el Gobierno de Aragón no aprobó la Oferta precisa para asegurar el derecho de acceso en los términos legalmente establecidos, circunstancia que a juicio de la Asociación se ve agravada por la falta de ejecución de las sentencias relativas a las Ofertas de 2007 y 2011. Se acordó formular sendos escritos de queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo al entender que la inactividad del Gobierno, dada la falta de aprobación de la oferta anual de empleo público, lesiona el derecho de acceso a la función pública.

A continuación, y conforme al orden del día establecido, se analizaron los términos de la convocatoria del concurso de méritos aprobado por la Dirección General de la Función Pública, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2013, en cuyas bases se constataron contradicciones graves con el régimen legal de función pública, al permitir la obtención de primer destino a funcionarios en destino provisional mediante la participación en el concurso, de manera que la obtención del primer destino no se producirá en atención al orden resultante del proceso selectivo, como exige la Ley, sino en virtud de criterios distintos al mismo, como son los méritos que rigen la movilidad voluntaria de los funcionarios. Al margen de lo práctico que pueda resultar la fórmula diseñada para resolver situaciones provisionales de funcionarios de nuevo ingreso, no resulta posible que los criterios de movilidad operen en supuestos que legalmente están excluidos de su aplicación, al responder a criterios distintos como son la calificación obtenida en el correspondiente proceso selectivo. La Dirección General de la Función  Pública no puede pretender modificar lo previsto en el ordenamiento jurídico a través de meras resoluciones de aplicación, incurriendo con ello en manifiesta ilegalidad. No será con vulneraciones de la Ley como se corrijan las situaciones anómalas a las que ha dado lugar la inaplicación de las normas. Por tal motivo, se acuerda formular recurso de alzada contra la citada convocatoria ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública y formular, sobre tal cuestión, una queja ante el Justicia de Aragón.

Asimismo, no se considera admisible que la provisionalidad en los puestos de trabajo pueda abordarse, a través de convocatorias de concursos, de una forma desligada de la corrección de la interinidad, a través de las ofertas de empleo público, entendiéndose oportuno que la corrección de la actual situación se hubiese considerado de una forma global y sistemática con la aprobación de un plan de empleo, racionalizando las medidas de movilidad y las de ingreso, tras un detallado análisis de los efectos que ambos procesos conllevan tanto para el normal funcionamiento de los servicios públicos como para los derechos de todos los empleados públicos afectados por tales medidas.

Finalmente, y ante la falta de tiempo para abordar en su totalidad los puntos del orden del día, se acuerda la celebración de la asamblea anual de la Asociación para el jueves 14 de marzo, para cuya preparación se realizará en próximas fechas una reunión monográfica de la Junta Directiva. La próxima asamblea, en palabras del presidente de la Asociación, no puede ser una asamblea de rutina, sino que ha de servir para redefinir los objetivos y la actividad propia de la Asociación, acometiendo tanto la defensa activa y la promoción de los principios constitucionales de la función pública, con garantías de los principios de objetividad y profesionalidad, como una nueva ofensiva en el seno de todas las instituciones públicas a favor de la ética pública y en contra de la corrupción política y administrativa.

Se deja pendiente para futuras reuniones el análisis del informe sobre el empleo público de la Adminsitración autonómica aragonesa, elaborado por el Justicia de Aragón y expresamente remitido por el titular de dicha institución a la Asociación, y en el apartado de ruegos y preguntas se informa de los contactos mantenidos por la Asociación con opositores del proceso selectivo de acceso a la Escala Administrativa (Administrativos), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010,  para recoger el malestar existente por el desarrollo de dicho proceso selectivo, ante indicios que pondrían en entredicho la corrección del proceso y la actuación del órgano de selección. Esta Asociación requerirá de los responsables de la selección de personal -Instituto Aragonés de Administración Pública y Dirección General de la Función Pública- una investigación de los hechos producidos.