viernes, 22 de mayo de 2015

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: LEGALIDAD EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, REGENERACIÓN INSTITUCIONAL Y OBSERVATORIO.



En la tarde de ayer, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme al orden del día previsto en la convocatoria previamente remitida y hecha pública en este blog, conforme a los criterios de transparencia establecidos, tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de esta Asociación.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, correspondiente al 7 de mayo de 2015, el Presidente señala que la actividad desarrollada desde la anterior reunión de la Junta ha quedado reflejada en las diferentes notas hechas públicas en el blog asociativo, y que dada la escasa disponibilidad de tiempo para el desarrollo de la reunión, interesa centrarse directamente en las dos decisiones que corresponde adoptar conforme al orden del día, como son la decisión de promover o no recurso judicial contra la Oferta de Empleo Público para 2015, aprobada por el Gobierno de Aragón el pasado 5 de mayo, y de aprobar la oferta de colaboración en la actuación contra la corrupción con la Asociación contra la corrupción y por la regeneración social (ACCORS), de acuerdo con el ofrecimiento realizado por parte de esta asociación de ámbito nacional. No obstante, se informa brevemente a todos los asistentes de que, dentro del proceso establecido para la aprobación del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, se han remitido ya las invitaciones a un amplio número de personas –todas ellas vinculadas al ámbito de la función pública- para que puedan actuar como Grupo de Contraste –con sus observaciones y aportaciones- al borrador de documento elaborado internamente por la Asociación, permitiendo con ello dar cabida a sugerencias y observaciones externas que la Junta Directiva estime oportunas y congruentes con los objetivos de la Asociación.

De acuerdo con ello, se pasa a analizar las posibles actuaciones respecto a la Oferta de Empleo Público de 2015 –que se concreta en tres Decretos del Gobierno de Aragón, relativos respectivamente a los sectores de administración general, personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, aprobados el 5 de mayo de 2015, y publicados en el Boletín Oficial de Aragón de 14 de mayo de 2015-, acordándose promover contra todos ellos un recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al entender que los mismos no garantizan el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se viene a dar desarrollo al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Las altas tasas de interinidad existentes en la Administración autonómica hacen inaceptable las cifras de plazas incluidas en las Ofertas aprobadas, resultando igualmente lesivo para tal derecho el dato de que las plazas reservadas para la promoción interna superen las destinadas al turno libre de acceso. El desequilibrio entre turno libre y promoción interna, cuestionable en sí mismo, resulta inadmisible en el actual contexto de elevada interinidad, lo que conlleva la obligación de reclutar personal de nuevo ingreso, y de desempleo, en el que las Administraciones debieran ser particularmente sensibles a crear opciones para las personas en busca de trabajo –muy especialmente para los jóvenes universitarios que se están viendo forzados a buscar oportunidades de empleo fuera de España-, todo lo cual hace particularmente aberrante el predominio de la promoción interna sobre el acceso libre a la función pública. Un derecho legal de promoción reconocido a los empleados públicos no debe nunca primar, por su relevancia, sobre un derecho fundamental de los ciudadanos, pero en una situación como la actual no solo nos parece antijurídico sino socialmente reprobable. No resulta admisible que el personal interino de la Administración, en determinadas Escalas y Clases de especialidad, no tenga ninguna opción de optar a la condición de funcionario de carrera, al tiempo que sus plazas quedan afectadas a procesos de promoción interna, de manera que estos procesos pueden determinar que el resultado derivado de la ejecución de las ofertas sea una disminución de efectivos, al provocar movilidad interna de funcionarios de carrera y ceses de funcionarios interinos a los que no se garantiza el derecho de acceso que les reconocen la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, la fundamentación de los recursos a promover contra los tres Decretos de Oferta aprobados por el Gobierno de Aragón debe conectarse con la oposición que viene sosteniendo la Asociación contra la técnica de las tasas de reposición de efectivos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que no podemos admitir como límite válido al ejercicio de un derecho fundamental, siendo radicalmente opuestas al sistema de selección establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

En cualquier caso, y dado que la ejecución de las Ofertas han de corresponder al Ejecutivo que salga de las elecciones del domingo 24 de mayo de 2015, se establece la posibilidad de que un posible acuerdo con los nuevos responsables de Función Pública, en el sentido de rectificar y ampliar el número de plazas de las Ofertas aprobadas, pudiera justificar, en su caso, la retirada de los recursos por entender satisfecha extraprocesalmente nuestra petición.

Seguidamente, tras breve deliberación, se aprueba el texto de posible acuerdo de colaboración a establecer con la Asociación contra la corrupción y por la regeneración social (ACCORS), dentro del cual nuestra Asociación desea poner especial énfasis en la difusión del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificado por España en 2006, y particularmente en la implantación de todas aquellas medidas de prevención de la corrupción del sector público, por su decisiva aportación a cualquier programa de regeneración institucional que se plantee o impulse.

Finalmente, dentro del apartado de ruegos y preguntas, se plantea el posible enfoque y ámbito que correspondería dar a la propuesta de Observatorio del Acceso al Empleo Público, de ámbito estatal, cuya articulación se desea realizar con las asociaciones de funcionarios existentes en el conjunto de España y con las principales academias o centros de preparación de oposiciones. Dicho Observatorio contaría con una doble actividad: de seguimiento de las ofertas y procesos selectivos desarrollados por las diferentes administraciones públicas, para evaluar sus condiciones de desarrollo; y de análisis sobre el nivel de respeto del derecho de acceso  en las diferentes administraciones. La actividad del Observatorio se concretaría en un Informe anual –y un ranking de respeto al derecho de acceso por las diferentes administraciones- y en un conjunto de recomendaciones que se haría públicas y se remitirían a todas las instituciones llamadas a asegurar el respeto del derecho, como órganos ejecutivos o de control.

Concluye la reunión con el compromiso de continuidad en el desarrollo de todas las actividades actualmente en marcha, y con la voluntad de mantenimiento de las posiciones de la Asociación en la próxima legislatura, con independencia de los resultados electorales. El mayor pluralismo en las Cortes de Aragón que vaticinan las elecciones autonómicas y la voluntad de regeneración de la mayor parte de las fuerzas políticas que concurren a las mismas abren un nuevo escenario propicio para que las iniciativas de esta Asociación sean consideradas por las instituciones.

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