martes, 10 de marzo de 2015
RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2014 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: EMPLAZAMIENTO PARA FORMULAR ESCRITO DE CONCLUSIONES.
La
Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante diligencia de
ordenación de fecha 2 de marzo de 2015, ha concedido a la Asociación, como parte
actora en el recurso promovido contra la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración
General del Estado, un plazo de diez días para formular un
escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos alegados y los motivos jurídicos
en que se apoya el recurso promovido.
A
nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación
establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una
Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre
determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en
los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de
las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto
Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su
sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.
Forma
parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento
el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para
cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha
establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno
competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración,
pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y
publicidad, pues la
Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su
contenido normativo por una decisión del legislador.
Ni
las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará
nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un
derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas
vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de
efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha
de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, y a la vista está
el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma
de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de
personal.
Es
evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la
pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal
Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de
acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las
previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido
esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido
delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Ese
y no otro es el objetivo que se marcó esta Asociación a la hora de impugnar la Oferta de Empleo Público
para 2014 de la Administración
General del Estado. Tratamos, en su momento, de evitar que se
incluyeran tasas de reposición en la vigente Ley de Presupuestos, de manera que
pudiesen ser sustituidas por otras técnicas que, persiguiendo el objetivo de
contener el gasto público, no lesionasen el derecho fundamental de acceso a la
función pública. Ni el Gobierno ni las Cortes Generales atendieron nuestros
argumentos. Ello nos obliga necesariamente a trasladar nuestras razones a los
Tribunales, para intentar que se preserve el pleno ejercicio de un derecho
fundamental frente a limitaciones inadecuadas y antijurídicas como son las
tasas de reposición de efectivos.
Llegamos,
tras la denegación de la práctica de prueba propuesta, al trámite final del
procedimiento judicial, previo al dictado de la sentencia, como es el escrito
de conclusiones a formular por esta parte para sintetizar las razones y
fundamentos de su recurso y justificar la necesidad de anular la Oferta de Empleo Público –por
una aplicación inadecuada de las tasas de reposición- o de elevar al Tribunal
Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad frente a la previsión de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014 que establece que, a lo largo del presente año, no se
procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal,
exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones
que se contemplan en el artículo 21 de la Ley, respecto de los cuales se determina que se
aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.
Confiamos
en que, como resultado del recurso promovido, pueda restaurarse en las
Administraciones Públicas la legalidad constitucional y los criterios de mérito
y capacidad y el principio de inamovilidad proclamados tanto en la Constitución
Española como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es
necesario que la
Constitución rija de manera efectiva la función pública
española, haciendo que ésta contribuya de forma decisiva al fortalecimiento del
Estado de Derecho en nuestro país.
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