Siguiendo la tramitación parlamentaria
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, desde esta
Asociación nos hemos dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios del Senado
para reiterar nuestro planteamiento contrario a la regulación contenida en el
artículo 20 de dicho proyecto normativo, en relación con la Oferta de Empleo Público, y
la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite al derecho fundamental
de acceso a la función pública.
Nos parece evidente que la cobertura de
puestos de trabajo con personal interino, por razones de extraordinaria y
urgente necesidad, constituye razón objetiva más que suficiente para que tales
puestos sean objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público, pues si la Oferta debe atender las
necesidades de personal de nuevo ingreso, dichas necesidades ya atendidas por
personal interino es un dato objetivo que debe tener el obligado reflejo en la Oferta anual de empleo público
para la selección de personal. Dicho criterio es precisamente
el que ha inspirado la redacción del artículo 10.4 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Frente a ello, resulta totalmente
rechazable que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado altere el régimen de acceso al empleo público
con el que se ha venido a dar desarrollo al artículo 23.2 de la Constitución
Española, y limite la inclusión de los puestos cubiertos por
personal interino con la aplicación de unas tasas de reposición de efectivos,
que hacen referencia a vacantes producidas a lo largo del ejercicio y que
responden a objetivos de contención presupuestaria, pero que ignora la realidad
de las altas tasas de interinidad existentes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, realidad que contraviene frontalmente el modelo de
función pública, al impedir que los puestos de la Administración estén
desempeñados por funcionarios de carrera, reclutados por razón de mérito y
capacidad a través de procesos selectivos con plenas garantías de igualdad, y
dotados de inamovilidad en su condición profesional, para garantizar el
desempeño imparcial de su actividad.
Los escritos dirigidos con anterioridad
a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados no han merecido la
menor consideración hasta el momento, pero no por ello vamos a desistir en
nuestro empeño de combatir la irracional técnica de las tasas de reposición de
efectivos con motivo de la tramitación de cada Ley de Presupuestos Generales
del Estado, con la confianza de que nuestras razones acabarán imponiéndose
frente a unas prácticas que carecen de cualquier justificación consistente y
que, como ya fue constatado por los miembros de la Comisión de Expertos para
la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Pública, es una de las causas
que ha motivado el deterioro del sistema de selección de personal de las
Administraciones Públicas.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado:
“Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Senado
C/
Bailén, 3
28071-MADRID
Zaragoza, 24 de septiembre de 2015.
Estimados
señores:
Como
organización comprometida con la defensa y promoción de los principios
constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma
destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos
expresarles una vez más nuestra preocupación por el grave deterioro que viene
sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del
derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el
artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 7/2007, de 12 de abril.
Las
elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las
Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de
acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución
Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de
las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que
el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el
Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Creemos
que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido
incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados
ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 20 del actual Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el establecimiento de tasas de
reposición claramente insuficientes para corregir el nivel de interinidad
existente, al prever el año próximo la reposición del 50% de las vacantes
producidas en el ejercicio anterior, tasa elevada al 100% en determinados
ámbitos o sectores de la
Administración, han desvirtuado de forma manifiesta el
derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la
profesionalidad y eficacia de ésta.
Ambos
resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que
aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación
de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de
oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación en esa
Cámara, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de
las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a
su amortización.
Los
objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar
vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que
pueda establecer la Ley
de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las
Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración,
pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho
fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública
(artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto
jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus
funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Esta
Asociación formuló recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo,
pendiente todavía de resolución, contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público
para 2014 en la Administración
General del Estado, al entender que la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, y consecuentemente
la aplicación que se hace de ella, no puede implicar la suspensión del
ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública,
cuestión que entendemos debiera ser resuelta en el propio texto de la Ley.
En
la regulación contenida en el artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado remitido
por el Gobierno y actualmente en tramitación parlamentaria, se diversifica el
régimen legal de acceso al empleo público en tres modalidades diversas: la
relativa a áreas específicas en que se admite el acceso en número que no exceda
del 100% de la tasa de reposición –con el fin de reponer las vacantes generadas
por personal funcionario de carrera durante el ejercicio anterior-, la relativa
a las restantes áreas de la
Administración, en las que se limita al 50% dicha tasa de
reposición, minorando con ello la incorporación de personal de nuevo ingreso
–con independencia de las vacantes generadas o de las tasas de interinidad
existentes en las mismas-, y la contemplada para la Administración de
Justicia, a la que se aplique una fórmula especial que permite afrontar de
manera más eficaz el objetivo de reducción de las tasas de interinidad
existentes en dicha área.
A
nuestro juicio no existen razones válidas jurídicamente para que el acceso al
empleo público en las diferentes áreas de la función pública sea regulado de
manera diversa, pues tal opción no queda amparada ni por la Constitución
Española ni por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público. Tampoco hay razones que permitan justificar que la promoción interna
–procesos de selección restringidos para el propio personal funcionario de
carrera- se vea privilegiada en relación con el acceso del personal de nuevo
ingreso, dejando las plazas afectadas a tales procesos de promoción
expresamente fuera de los límites establecidos por las tasas de reposición.
Entendemos
que un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos, como es el acceso a la
función pública, no puede recibir peor tratamiento que el dispensado al derecho
legal de promoción interna de los empleados públicos que establece el Estatuto
Básico del Empleado Público, por lo que la inclusión de las plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos debiera verse igualmente eximida de los
límites fijados para la aprobación de la oferta de empleo público, aplicando
las tasas de reposición exclusivamente a las plazas estrictamente vacantes,
procediendo en caso contrario a la correspondiente amortización.
Por
todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a
revisar el contenido del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado, en los términos aprobados por el Gobierno y el Pleno del
Congreso de los Diputados, de manera que quede plenamente salvaguardado el
ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la
función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados
en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que todas las plazas
vacantes cubiertas por interinos, como ha sido señalado por el Tribunal Supremo
en su sentencia de 20 de octubre de 2010, sean incorporadas en las respectivas
ofertas de empleo público, sin verse afectadas por límites presupuestarios,
toda vez que dichas plazas, salvo amortización, cuentan con la debida dotación
presupuestaria, de manera que su no cobertura por personal funcionario de nuevo
ingreso no solo incumple el régimen de acceso al empleo público –promoviendo la
inadecuada precariedad del empleo público- sino que también excluye cualquier
objetivo de contención del gasto público, al excluir la medida de amortización
que contempla el Estatuto Básico para todas aquellas plazas no incluidas en la
oferta anual de empleo público.
Agradeciéndoles
de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración
o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban
un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
3 comentarios:
Insistir, sin desistir.
La supresión del nivel 33 afectará a 172 funcionarios
El Govern dejará de pagar alrededor de un millón de euros al año a los funcionarios que, por haber ocupado altos cargos, perciben el complemento salarial
25.09.2015 | 14:06
diariodemallorca.es/Efe. Palma
El Govern dejará de pagar alrededor de un millón de euros al año a los 172 funcionarios autonómicos que, por haber ocupado altos cargos en anteriores ejecutivos, perciben el complemento salarial contemplado en el llamado nivel 33.
La consellera de Hacienda, Catalina Cladera, ha señalado hoy tras el Consell de Govern que espera que en dos meses comience a tramitarse la reforma de la Ley de Función pública que suprime el nivel 33, que dejaría de abonarse a partir de 2016.
Este complemento salarial equipara la retribución de los funcionarios que retornan a sus puestos después de haber sido altos cargos con la que percibían cuando ejercían responsabilidades políticas.
La consellera ha aclarado que la medida solo afectará a los funcionarios de la Comunidad Autónoma, puesto que la ley balear no tiene alcance en las administraciones regidas por normativa estatal.
Por otro lado, el portavoz del Govern, Marc Pons, ha señalado que la presidenta, Francina Armengol, continúa cobrando las remuneraciones del Parlament que le corresponden como diputada a la espera de que los grupos alcancen un acuerdo conjunto sobre la remuneración de los parlamentarios que no tienen dedicación exclusiva.
"Ningún miembro del Govern cobra dietas del Govern por asistencia al Parlament, cosa que había pasado siempre", ha precisado Pons, que se ha mostrado partidario de que el acuerdo sobre las retribuciones del Parlament se alcance cuanto antes.
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