jueves, 3 de septiembre de 2015

PETICIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016.



Tal y como hemos venido haciendo en ejercicios pasados, el procedimiento de tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado nos parece un momento oportuno para reclamar de los diferentes Grupos Parlamentarios –primero, del Congreso de los Diputados, y después, del Senado- una reflexión crítica sobre el tratamiento que en los mismos se da al régimen de acceso a la función pública, al establecer límites cuantitativos a la oferta de empleo público, completamente al margen del modelo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

No podemos conformarnos con la elevación de la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores de la Administración –a los que se atribuye la condición de esenciales- frente a otros ámbitos en los que se sigue excluyendo la selección de personal de nuevo ingreso, pese a la presencia de tasas de interinidad superiores al 20%, lo que evidencia la grave crisis a la que se ve sometida el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, con el consiguiente desconocimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Hemos de reclamar a las Cortes Generales, en cuanto legislador estatal, que sujete su actuación a las exigencias constitucionales –respetando el carácter indisponible del contenido esencial de todo derecho fundamental-, y ajuste la legalidad presupuestaria al desarrollo que del citado derecho se ha venido a realizar mediante la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Coherentemente con ello, no podemos admitir que la Ley de Presupuestos Generales del Estado venga a contradecir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y declarado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, en el sentido de que las ofertas anuales de empleo público han de contener la totalidad de los puestos vacantes ocupados por interinos, salvo que se acuerde su amortización. Frente a ello, lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado es un doble fraude, tanto al derecho fundamental de acceso al empleo público como al pretendido y declarado objetivo de contención del gasto público, pues el funcionario interino consume la dotación presupuestaria del puesto de trabajo que ocupa en igual medida que el correspondiente funcionario de carrera.

Esta Asociación ha cuestionado la constitucionalidad de la técnica de la tasa de reposición de efectivos en numerosos recursos judiciales promovidos frente a diferentes ofertas de empleo público –tanto en la Administración General del Estado como en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-, siguiendo todavía a la espera de los posibles pronunciamientos judiciales sobre la cuestión, así como del planteamiento, en su caso, de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte del respectivo órgano jurisdiccional.

Es decir, la batalla que libramos contra las tasas de reposición de efectivos –como irregular límite al derecho constitucional de acceso a la función pública- la venimos realizando ante los diferentes poderes del Estado, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial, mediante las vías de petición o impugnación habilitadas en cada caso, y los escritos ahora remitidos a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados no son sino la continuidad de dicho esfuerzo para reclamar el respeto a un derecho fundamental que es esencial en la configuración de la función pública española y del propio Estado de Derecho.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:

Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 2 de septiembre de 2015.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarles una vez más nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 7/2007, de 12 de abril.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 20 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 100% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Esta Asociación formuló recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, pendiente todavía de resolución, contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado, al entender que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la aplicación que se hace de ella, no puede suspender el ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, cuestión que entendemos debe ser resuelta en el propio texto de la Ley.

En la regulación contenida en el artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado remitido por el Gobierno y actualmente en tramitación parlamentaria, se diversifica el régimen legal de acceso al empleo público en tres modalidades diversas: la relativa a áreas específicas en que se admite el acceso en número que no exceda del 100% de la tasa de reposición –con el fin de reponer las vacantes generadas por personal funcionario de carrera durante el ejercicio anterior-, la relativa a las restantes áreas de la Administración, en las que queda excluida dicha incorporación de personal de nuevo ingreso –con independencia de las vacantes generadas o de las tasas de interinidad existentes en las mismas-, y la contemplada para la Administración de Justicia, a la que se aplique una fórmula especial que permite afrontar de manera más eficaz el objetivo de reducción de las tasas de interinidad existentes en dicha área.

A nuestro juicio no existen razones válidas jurídicamente para que el acceso al empleo público en las diferentes áreas de la función pública sea regulado de manera diversa, pues tal opción no queda amparada ni por la Constitución Española ni por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco hay razones que permitan justificar que la promoción interna –procesos de selección restringidos para el propio personal funcionario de carrera- se vea privilegiada en relación con el acceso del personal de nuevo ingreso, dejando las plazas afectadas a tales procesos de promoción expresamente fuera de los límites establecidos por las tasas de reposición o de la directa exclusión de oferta de empleo público.

Entendemos que un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos, como es el acceso a la función pública, no puede recibir peor tratamiento que el derecho legal de promoción interna de los empleados públicos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos debiera verse igualmente eximida de los límites fijados para la aprobación de la oferta de empleo público, aplicando las tasas de reposición exclusivamente a las plazas estrictamente vacantes, procediendo en su caso a la correspondiente amortización.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el contenido del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que todas las plazas vacantes cubiertas por interinos, como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2010, sean incorporadas en las respectivas ofertas de empleo público, sin verse afectadas por límites presupuestarios, toda vez que dichas plazas, salvo amortización, cuentan con la debida dotación presupuestaria, de manera que su no cobertura por personal funcionario de nuevo ingreso no solo incumple el régimen de acceso al empleo público –promoviendo la inadecuada precariedad del empleo público- sino que también excluye cualquier objetivo de contención del gasto público, al excluir la medida de amortización que contempla el Estatuto Básico para todas aquellas plazas no incluidas en la oferta anual de empleo público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

5 comentarios:

Anónimo dijo...


Ánimo, no hay que desistir en este esfuerzo.

Anónimo dijo...

Buenos días, creo que existe un error en el texto, ya que en el art. 20 Uno.3. del borrador de los PGE para 2016 se especifica lo siguiente: "En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento."
Es decir, se contempla una tasa de reposición de hasta el 50% con carácter general, y de hasta el 100% en los servicios considerados esenciales. Se ha incrementado en ambos casos, aunque lo idóneo sería que se dejase de aplicar dicho sistema.

Anónimo dijo...


3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

Esta es la previsión para los sectores no esenciales.

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...



Agradecemos la observación realizada sobre el error cometido en la lectura del Proyecto de Ley, que se ha trasladado tanto al escrito como a la nota. Ello nos servirá para subsanarlo tanto en los escritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión de Presupuestos, y, en su caso, en los escritos que se remitan durante la posterior tramitación del Proyecto de Ley en el Senado.

Anónimo dijo...

Aunque imagino que se sobreentiende, en mi comentario anterior, donde dije: "...del borrador de los PGE para 2016...", quise decir: "...del Proyecto de Ley de PGE para 2016...".