miércoles, 30 de septiembre de 2015

FALTA DE TRANSPARENCIA DE LOS CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: HAN DE SUJETARSE A PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD ACTIVA.



Una de las tradicionales reivindicaciones de esta Asociación es la eliminación o restricción del ámbito de utilización de la modalidad contractual de alta dirección en la Administración Pública, dado el uso abusivo que se ha venido haciendo de dicha fórmula para colocar al frente de centros públicos a personas que carecen no solo de la condición de empleado público sino también de la cualificación adecuada para el desempeño de la responsabilidad de dirección que se atribuye.

El contrato de alta dirección no puede ser una huida al régimen de provisión de puestos en la función pública, al que se acude cuando el candidato para un puesto carece de los requisitos exigidos para su desempeño, requisitos que no debieran ser eludibles a través de una vía que debiera reservarse para supuestos claramente tasados y debidamente justificados, como pueden darse en el ámbito propio del sector público empresarial, pero en modo alguno puede ser una alternativa para cubrir puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo reservadas a funcionarios. No es admisible que un puesto pueda ser cubierto, de manera indistinta, por funcionario de carrera o a través de contrato de alta dirección. Lo primero debiera excluir claramente la segunda opción, que consiste en la incorporación de personal totalmente ajena a la función pública.

En cualquier caso, y al margen del necesario debate sobre el ámbito en el que pueda hacerse uso de la citada modalidad contractual, lo que parece indiscutible es que los nombramientos en puestos directivos que se lleven a cabo a través de esta modalidad no pueden carecer del más elemental criterio de publicidad, por lo que debemos reclamar que la formalización de tales contratos sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, identificando claramente el puesto a que afecta y la persona contratada para su desempeño, y que todos los supuestos de contrato de alta dirección sean expresamente recogidos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, como un elemento más de publicidad activa de carácter institucional.

Por ello, desde esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, mediante petición formulada al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, reclamando ambas medidas de publicidad y solicitando la revisión de los supuestos actualmente establecidos, claramente abusivos, en que se admite la utilización del contrato de alta dirección, contraviniendo en numerosos supuestos los principios constitucionales de acceso al empleo público, pues la selección del personal para tales contratos ignora los criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA


Zaragoza, 29 de septiembre de 2015.


El contrato de alta dirección constituye una fórmula especial del Derecho laboral, excluida de la regulación general del Estatuto de los Trabajadores, así como del ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su régimen jurídico se contiene en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y la normativa de la Comunidad Autónoma ha posibilitado la utilización de dicha figura para puestos de dirección de centros sanitarios y de servicios sociales, todos ellos situados hoy bajo la dirección respectiva de los Departamentos de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La utilización de dicha posibilidad, a juicio de esta Asociación, se ha venido efectuando, en numerosas ocasiones, de forma arbitraria, como mecanismo dirigido a eludir el régimen de provisión de puestos de trabajo previsto en la normativa de función pública, conculcando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin ajustarse, en la mayor parte de los casos, los puestos de dirección así provistos a las características requeridas por dicha modalidad contractual.

En primer lugar, ha de señalarse que el uso de la citada fórmula de contratación contraviene el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, cuyas formas o procedimientos de provisión son la libre designación y el concurso de méritos, sin que por lo tanto su desempeño pueda atribuirse mediante fórmulas propias del Derecho laboral, en general, y menos todavía a través de la utilización de fórmulas expresamente excluidas del Convenio Colectivo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, como es el contrato de alta dirección, en particular.

No es posible que la mera posibilidad de cobertura mediante contrato de alta dirección, contenida en las leyes de medidas aprobadas en su día, se entienda suficiente para desconocer el mandato constitucional y el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ignorando en la aplicación de tales contratos todo requisito de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Su falta de publicación conlleva además un claro impedimento para el control de legalidad de la utilización de dicha fórmula.

En segundo lugar, la calificación que le den las partes al contrato es meramente indiciaria del tipo de relación laboral, pues han de ser la realidad y características concretas de los servicios prestados las que determinen el tipo de relación laboral.

Conforme al citado Real Decreto 1382/1985, se considera personal de alta dirección a aquel personal que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.

En tal sentido, parece poco justificado entender que la dirección de un centro de atención social, adscrito a la dirección provincial de un organismo público, como es el caso del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda reunir las características reservadas para esta modalidad de contrato, desde el momento en que dicha responsabilidad de gestión ni afecta a los objetivos generales del organismo ni su desempeño se lleva a cabo con la autonomía que el supuesto exige, razones por las cuales cabría concluir la indebida utilización de la citada fórmula contractual y la sospecha de que su utilización tiene como principal o exclusiva finalidad la de eludir los requisitos legales de provisión del correspondiente puesto de trabajo, al posibilitar el acceso al desempeño del mismo de persona que no ostenta la condición de funcionario de carrera o que, ostentándola, no reúne los requisitos de desempeño establecidos por la relación de puestos de trabajo.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que adopte las medidas necesarias, en primer lugar, para garantizar la publicidad de los contratos de alta dirección suscritos en el ámbito de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la provisión de los respectivos puestos en el Boletín Oficial de Aragón, al igual que se hace en los restantes supuestos de cobertura definitiva de puestos de trabajo; y, en segundo lugar, se solicita que por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública se revise el actual régimen de utilización del contrato de alta dirección para la cobertura de puestos  de trabajo de la Administración autonómica, valorando la procedencia de su utilización y procediendo en su caso a la supresión de tal posibilidad o a la estricta regulación de los supuestos y de los requisitos a satisfacer para su utilización, al objeto de asegurar el respeto a la legalidad y el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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