martes, 15 de septiembre de 2015
LA VOLUNTAD DE SUPRIMIR EL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS ES UN SIGNO POSITIVO, PERO DEBE TRASLADARSE A LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL.
Las
retribuciones propias de los altos cargos las han de percibir quienes ejercen
tales funciones y, estrictamente, durante el periodo de desempeño de los
mismos. Carece de toda justificación objetiva el que unas determinadas
retribuciones reconocidas a los altos cargos –como es el complemento de
destino- pueda consolidarse como un derecho retributivo por aquellos
funcionarios que desempeñan un alto cargo por un periodo igual o superior a dos
años. Aún resulta menos justificado que dicha consolidación se deba a haber
ostentado la condición de diputado autonómico, labor completamente ajena al ámbito
de la Administración Pública.
Es
un signo positivo que el Consejero de Hacienda y Administración Pública del
Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, haya anunciado la voluntad del Gobierno de
suprimir dicho complemento retributivo, pues no es posible alegar la
insuficiencia presupuestaria para cubrir la nómina de los empleados públicos de
la Administración
y mantener unas retribuciones que nada tienen que ver con la función
desempeñada por algunos de ellos, y que son exclusivamente un premio por el
ejercicio de funciones ajenas al ámbito de la carrera profesional. Es un total
contrasentido que quienes abandonan temporalmente el ámbito propio de la función
pública –para el ejercicio de funciones directivas o netamente políticas- vea
consolidados derechos retributivos superiores a quienes han culminado su
carrera profesional en el desempeño de puestos dentro de la Administración Pública.
La
decisión del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sin embargo, ha de
ser coherente con un modelo de función pública que asegure la profesionalidad y
permita deslindar claramente el ámbito de dirección o acción política y la
esfera administrativa profesional, en la que han de primar valores como la
objetividad y la imparcialidad como elementos definidores de la
profesionalidad.
Se
alega que tal supresión se ha acordado ya en dos Comunidades Autónomas –como son
Asturias y Castilla-La Mancha-, pero aunque se pueda considerar positivo, tal
supresión resulta claramente insuficiente, pues lo que debe propugnarse por el
conjunto de las fuerzas políticas, es la eliminación de tal dislate en el
conjunto de las Administraciones Públicas, y para ello resulta necesario
suprimir la previsión contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público,
pues la racionalidad del modelo de función pública ha de predicarse del
conjunto de las Administraciones Públicas, lo que requiere incidir sobre la
legislación básica estatal.
Las
razones que llevan a suprimir un complemento retributivo distorsionador del
modelo de carrera profesional de los funcionarios públicos resultan aplicables
a todas las Administraciones Públicas españolas. Resultaría sorprendente –por su
incoherencia- que se pudiera alcanzar un consenso político en Aragón para
llevar a cabo tal supresión, y que las mismas fuerzas políticas presentes en
las Cortes Generales se aferrasen a mantenerlo en la legislación básica
estatal, evidenciando con ello una manifiesta quiebra de la racionalidad que
debe presidir el conjunto de reglas de aplicación común para el conjunto de las
Administraciones Públicas.
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5 comentarios:
El tiempo os está dando la razón en casi todo. ¡Enhorabuena por vuestro trabajo!
funcionari@burnout
El tiempo da más sorpresas de las esperadas.
Y luego dicen que la Administración es aburrida...
Buenas noches:
He visto que no se ha publicado ninguna nota acerca de los asuntos tratados en la convocatoria de la Junta Directiva celebrada el día 1 de septiembre. ¿La vais a publicar próximamente? Gracias.
La Junta de Extremadura publicará el calendario de oposiciones para los próximos 5 años.
Esta medida debería ser la norma general y extenderse al resto de AA.PP., pues sin duda genera mayor certidumbre a los opositores, conociendo las estimaciones de plazas y los cuerpos y escalas que previsiblemente se convocarán en los años siguientes.
Por otro lado, en la nueva Ley de Función Pública de esta misma Comunidad, publicada en mayo de este año, hay varias novedades a destacar bastante positivas, siendo una de ellas la designación de los vocales de los órganos de selección por sorteo, a los cuales se pueden presentar funcionarios o empleados públicos de otras Administraciones, siempre y cuando cumplan los requisitos.
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