martes, 15 de septiembre de 2015

LA VOLUNTAD DE SUPRIMIR EL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS ES UN SIGNO POSITIVO, PERO DEBE TRASLADARSE A LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL.



Las retribuciones propias de los altos cargos las han de percibir quienes ejercen tales funciones y, estrictamente, durante el periodo de desempeño de los mismos. Carece de toda justificación objetiva el que unas determinadas retribuciones reconocidas a los altos cargos –como es el complemento de destino- pueda consolidarse como un derecho retributivo por aquellos funcionarios que desempeñan un alto cargo por un periodo igual o superior a dos años. Aún resulta menos justificado que dicha consolidación se deba a haber ostentado la condición de diputado autonómico, labor completamente ajena al ámbito de la Administración Pública.

Es un signo positivo que el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, haya anunciado la voluntad del Gobierno de suprimir dicho complemento retributivo, pues no es posible alegar la insuficiencia presupuestaria para cubrir la nómina de los empleados públicos de la Administración y mantener unas retribuciones que nada tienen que ver con la función desempeñada por algunos de ellos, y que son exclusivamente un premio por el ejercicio de funciones ajenas al ámbito de la carrera profesional. Es un total contrasentido que quienes abandonan temporalmente el ámbito propio de la función pública –para el ejercicio de funciones directivas o netamente políticas- vea consolidados derechos retributivos superiores a quienes han culminado su carrera profesional en el desempeño de puestos dentro de la Administración Pública.

La decisión del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sin embargo, ha de ser coherente con un modelo de función pública que asegure la profesionalidad y permita deslindar claramente el ámbito de dirección o acción política y la esfera administrativa profesional, en la que han de primar valores como la objetividad y la imparcialidad como elementos definidores de la profesionalidad.

Se alega que tal supresión se ha acordado ya en dos Comunidades Autónomas –como son Asturias y Castilla-La Mancha-, pero aunque se pueda considerar positivo, tal supresión resulta claramente insuficiente, pues lo que debe propugnarse por el conjunto de las fuerzas políticas, es la eliminación de tal dislate en el conjunto de las Administraciones Públicas, y para ello resulta necesario suprimir la previsión contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues la racionalidad del modelo de función pública ha de predicarse del conjunto de las Administraciones Públicas, lo que requiere incidir sobre la legislación básica estatal.

Las razones que llevan a suprimir un complemento retributivo distorsionador del modelo de carrera profesional de los funcionarios públicos resultan aplicables a todas las Administraciones Públicas españolas. Resultaría sorprendente –por su incoherencia- que se pudiera alcanzar un consenso político en Aragón para llevar a cabo tal supresión, y que las mismas fuerzas políticas presentes en las Cortes Generales se aferrasen a mantenerlo en la legislación básica estatal, evidenciando con ello una manifiesta quiebra de la racionalidad que debe presidir el conjunto de reglas de aplicación común para el conjunto de las Administraciones Públicas.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

El tiempo os está dando la razón en casi todo. ¡Enhorabuena por vuestro trabajo!

funcionari@burnout

Anónimo dijo...



El tiempo da más sorpresas de las esperadas.

Anónimo dijo...

Y luego dicen que la Administración es aburrida...

Anónimo dijo...

Buenas noches:
He visto que no se ha publicado ninguna nota acerca de los asuntos tratados en la convocatoria de la Junta Directiva celebrada el día 1 de septiembre. ¿La vais a publicar próximamente? Gracias.

Anónimo dijo...

La Junta de Extremadura publicará el calendario de oposiciones para los próximos 5 años.
Esta medida debería ser la norma general y extenderse al resto de AA.PP., pues sin duda genera mayor certidumbre a los opositores, conociendo las estimaciones de plazas y los cuerpos y escalas que previsiblemente se convocarán en los años siguientes.
Por otro lado, en la nueva Ley de Función Pública de esta misma Comunidad, publicada en mayo de este año, hay varias novedades a destacar bastante positivas, siendo una de ellas la designación de los vocales de los órganos de selección por sorteo, a los cuales se pueden presentar funcionarios o empleados públicos de otras Administraciones, siempre y cuando cumplan los requisitos.